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Roures gana un pleito a Hacienda tras desistir los abogados del Estado de defender el caso
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Intereses de demora se deducen, según TS

Roures gana un pleito a Hacienda tras desistir los abogados del Estado de defender el caso

La Audiencia Nacional estima un recurso de Mediapro que solicitaba deducirse los intereses de demora para reducir el pago de impuestos por las ganancias del año 2012

Foto: El productor Jaume Roures posa durante el estreno de la película 'El buen patrón'. (EFE Kiko Huesca)
El productor Jaume Roures posa durante el estreno de la película 'El buen patrón'. (EFE Kiko Huesca)
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La Audiencia Nacional ha estimado un recurso de Mediapro que reclamaba reducir el pago de impuestos sobre sus ganancias del año 2012. Los servicios jurídicos de la multinacional fundada por Jaume Roures interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra una resolución previa de Hacienda que desestimó rectificar la autoliquidación del impuesto de sociedades de 2012. Concretamente, la productora audiovisual especializada en la gestión de derechos deportivos solicitaba la deducción de los intereses de demora pagados por incumplimientos previos.

El caso dio un giro clave el 26 de marzo de 2021, cuando la Abogacía del Estado decidió allanarse, que en derecho significa reconocer las pretensiones de la parte contraria. Los servicios jurídicos de la Administración, encargados de la defensa de Hacienda, tomaron esta decisión con base en la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 8 de febrero de 2021 que zanjaba que las empresas pueden deducirse los intereses de demora.

Tal y como publicó El Confidencial, el alto tribunal determinó que las empresas pueden deducirse dichos intereses por demora en la presentación del impuesto de sociedades. Tras estudiar el asunto, el Supremo se posicionó del lado del contribuyente porque, según explicaba, los intereses de demora tienen "carácter indemnizatorio", pero no "naturaleza sancionadora".

placeholder Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)
Fachada de la Agencia Tributaria. (EFE)

Tampoco pueden equipararse a un gasto derivado de "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico". La resolución detalla que no puede igualarse la penalización de una conducta ilícita con un recargo cuya "sola finalidad consiste en disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público" por el perjuicio que supone el retraso. Su naturaleza es "exclusivamente compensatoria o reparadora" y no "sancionadora".

Este posicionamiento del Supremo se ha visto refrendado, además, por una segunda sentencia también del alto tribunal el 17 de noviembre que unifica doctrina al fijar como criterio interpretativo el recogido en el fallo del 8 de febrero.

Tras el allanamiento de la Abogacía del Estado en el caso de Mediapro, los magistrados de la Audiencia Nacional no entran al fondo de la cuestión: el fallo estima las pretensiones de la empresa dirigida por Jaume Roures dado dicho allanamiento, por lo que anula la resolución de Hacienda por no ser ajustada a derecho. La condena permitirá a Mediapro ingresar de las arcas públicas más de medio millón de euros pagados previamente en concepto de impuesto de sociedades.

La Audiencia Nacional ha estimado un recurso de Mediapro que reclamaba reducir el pago de impuestos sobre sus ganancias del año 2012. Los servicios jurídicos de la multinacional fundada por Jaume Roures interpusieron un recurso contencioso-administrativo contra una resolución previa de Hacienda que desestimó rectificar la autoliquidación del impuesto de sociedades de 2012. Concretamente, la productora audiovisual especializada en la gestión de derechos deportivos solicitaba la deducción de los intereses de demora pagados por incumplimientos previos.

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