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El Colegio de Barcelona estudia actuar contra las prácticas de los bufetes de reclamaciones
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Las mercantiles, en un limbo deontológico

El Colegio de Barcelona estudia actuar contra las prácticas de los bufetes de reclamaciones

La institución asegura que, aunque carecen de competencia para sancionar a los bufetes constituidos como SL, un comité interno ya analiza si es posible aplicarles la doctrina del 'levantamiento del velo'

Foto: Maria Eugènia Gay, decana de Barcelona.
Maria Eugènia Gay, decana de Barcelona.
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El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) analizará el caso de las dudosas prácticas de algunos despachos y plataformas que aúnan reclamaciones bancarias, desvelado esta semana por El Confidencial, para estudiar si es posible actuar contra aquellas que fueran contrarias al Código Deontológico de la profesión. Según expuso la institución que dirige la decana Maria Eugènia Gay en una comunicación dirigida a este diario, el colegio ha constituido un "comité asesor" que, entre otras funciones, "tendrá la iniciativa permanente de estudiar si, bajo la doctrina del levantamiento del velo, podemos intentar actuar ante profesionales del Derecho que ejerzan soslayando las normas deontológicas parapetados en la tipología de sociedades mercantiles" que figuraban en los artículos de este diario. El comité se encuadra en el marco de las actividades de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) .

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El ICAB se refiere a aplicar la doctrina del levantamiento del velo porque, según su criterio, no es competente a priori para actuar directamente como colegio contra las prácticas descritas, pues se trata de hechos impulsados por sociedades no profesionales; es decir, compañías no constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, cuyo objeto constituye, entre otros, el ejercicio de la abogacía. Según el colegio, en el ámbito de Cataluña, quien resulta competente para las actuaciones de las sociedades mercantiles es la Agencia Catalana de Consumo, organismo adscrito a la Generalitat. Asimismo, la institución subrayó que "carece de denuncias o quejas respecto de sociedades profesionales registradas en el ICAB, en relación con las supuestas vulneraciones de derechos citadas".

"Como colegio hemos denunciado en múltiples foros estas situaciones, que normalmente además generan una potencial vulneración de derechos de la ciudadanía", relata el escrito. De hecho, expone que "cuando se nos han formulado malas praxis en estos ámbitos que, bajo el criterio de la Junta de Gobierno, podían constituir un claro ejemplo de publicidad engañosa o competencia desleal sobre reclamaciones masivas, hemos actuado por iniciativa propia o por denuncias de algún afectado". Y ello, continúa, "pese a que fueran realizadas por sociedades mercantiles instando formalmente a la Agencia Catalana de Consum para que actuara. Desafortunadamente, la naturaleza de nuestra corporación de Derecho público no nos permite poder actuar directamente en estos casos; ni en el ámbito de actuaciones deontológicas instadas por abogados o por ciudadanos, ni en el ámbito sancionador".

Foto: Un hombre protesta a las puertas de una sucursal bancaria por las preferentes en 2013. (EFE/Paco Campos)

La nota del ICAB concluye recordando que ante una actuación o conductas concretas que puedan considerarse que vulneran las normas deontológicas de la profesión, "puede presentarse por quien lo considere la queja correspondiente". Además, subraya su "enorme preocupación" por determinadas actuaciones de sociedades de intermediación reveladas en El Confidencial.

Este diario también se puso en contacto con el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), el mayor de nuestro país, para consultar si el Colegio adoptaría alguna medida en relación con la información desvelada. Sin embargo, al cierre de este artículo, la institución que dirige José María Alonso, no había ofrecido respuesta alguna. En todo caso, desde la institución se deslizó (reiterando lo expresado en ocasiones anteriores en las que se le ha requerido información sobre la materia) que la comisión deontológica no está obligada a ofrecer información sobre su actividad.

Un limbo legal

La limitación que señala el ICAB tiene su origen en la Ley de Sociedades Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía, que determina que las profesión de la abogacía, cuando se ejerza de forma colectiva, deberá hacerse a través de sociedades profesionales (artículo 40). En este sentido, la norma indica que "los profesionales de la abogacía y las sociedades profesionales en que participen o presten servicio están sujetos a responsabilidad disciplinaria". Esta potestad sobre letrados y sociedades profesionales "se ejercerá por los Colegios de la Abogacía".

Es llamativo, no obstante, que el Estatuto de la Abogacía (que entró en vigor el pasado 1 de julio) introduce un acotamiento a la capacidad deontológica a las sociedades profesionales que no exige la Ley de Colegios Profesionales. Esta norma indica que los colegios son "corporaciones de derecho público" cuyo fin esencial es "la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas cuando están sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados".

Foto: Manifestación de afectados por preferentes, cláusulas suelo y otros productos financieros. (EFE/Cabalar)

El artículo 5 de la ley, por su parte, atribuye a los colegios la "protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados"; "ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria y colegial"; "procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos"; "adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional", y "cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior".

La ley, a priori, no determina que la actuación de los colegios deba excluir a las sociedades mercantiles. De hecho, en el sector legal son numerosos los despachos constituidos como sociedad limitada en vez de como sociedad profesional. La posición expresada por el ICAB, de ser general, estaría admitiendo que existe una suerte de limbo, en el cual, quienes ejercen la profesión a través de una SL, pueden actuar al margen del control deontológico de los colegios, a quienes la ley encomienda el control de la profesión y la protección de los consumidores y usuarios.

Tampoco se refiere el ICAB en su respuesta a quienes ejercen la abogacía de forma individual.

Opacidad en materia deontológica

Resulta controvertida la idea trasladada por el ICAM de que la comisión de deontología no está obligada a dar información sobre sus investigaciones, sanciones y resoluciones. Al ICAB también se le solicitó el acceso a resoluciones en las que se pudiera conocer los criterios para entender la existencia de competencia desleal, publicidad encubierta o contratación abusiva por parte de letrados y bufetes, sin obtener respuesta al respecto. Los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público, están sometidos a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, "en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo". Como explica un experto en la materia, dado que la función deontológica está atribuida directamente por la legislación que regula las corporaciones, esta queda bajo el paraguas de lo que tiene consideración de actividad sujeta al derecho administrativo.

En este sentido, la ley considera "información pública" (es decir, aquella sobre la que pesa el derecho de acceso a la misma) todos los "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de algunos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Foto: Foto: iStock.

Asimismo, en contra de lo que en alguna ocasión se alega desde los departamentos de deontología, la legislación sobre datos personales no impide de forma absoluta la publicación de las resoluciones que dicten. De hecho, la ley de transparencia solo bloquea el acceso a información que contenga datos especialmente sensibles (ideología, afiliación, religión, salud, etc.), abriendo la opción a que puedan facilitarse si se trata de datos personales ordinarios, previa ponderación de los intereses en conflicto. Y, en todo caso, la normativa indica que no será de aplicación ningún límite en relación con la protección de datos "si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas".

A este respecto, es relevante destacar que las resoluciones de la comisión de deontología presentan interés por cómo interpretan la normativa deontológica y su no publicación impide entender qué prácticas profesionales pueden entrar en el terreno del incumplimiento. Además, la legislación de los colegios profesionales obliga a estas entidades a llevar un conteo preciso sobre los casos y las infracciones que cometen sus colegiados, dado que la ley obliga a que en su memoria anual incluyan "información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal".

A la vista de las obligaciones que impone la ley de transparencia, se hace muy difícil defender que la actuación de un órgano esencial de las corporaciones públicas, que son los colegios, pueda mantenerse de forma secreta.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) analizará el caso de las dudosas prácticas de algunos despachos y plataformas que aúnan reclamaciones bancarias, desvelado esta semana por El Confidencial, para estudiar si es posible actuar contra aquellas que fueran contrarias al Código Deontológico de la profesión. Según expuso la institución que dirige la decana Maria Eugènia Gay en una comunicación dirigida a este diario, el colegio ha constituido un "comité asesor" que, entre otras funciones, "tendrá la iniciativa permanente de estudiar si, bajo la doctrina del levantamiento del velo, podemos intentar actuar ante profesionales del Derecho que ejerzan soslayando las normas deontológicas parapetados en la tipología de sociedades mercantiles" que figuraban en los artículos de este diario. El comité se encuadra en el marco de las actividades de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) .

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