Es noticia
Las agresivas condiciones de los bufetes a las víctimas de los bancos: "Si desiste, son 1.500 euros"
  1. Jurídico
La claridad de los honorarios, en entredicho

Las agresivas condiciones de los bufetes a las víctimas de los bancos: "Si desiste, son 1.500 euros"

Las cláusulas contractuales que dan a firmar a los clientes de reclamaciones bancarias también son controvertidas. Según los expertos, algunas podrían considerarse "abusivas"

Foto: Un hombre protesta a las puertas de una sucursal bancaria por las preferentes en 2013. (EFE/Paco Campos)
Un hombre protesta a las puertas de una sucursal bancaria por las preferentes en 2013. (EFE/Paco Campos)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Son muchas las cláusulas de los contratos bancarios y de entidades financieras que la Justicia ha ido declarando abusivas en los últimos años. Entre ellas, figuran las cláusulas suelo, la de gastos de apertura, la de vencimiento anticipado o la referencia al índice hipotecario IRPH. Más recientemente, también las de muchos contratos de tarjetas 'revolving'. Los innumerables reveses que juzgados y tribunales han asestado a las malas prácticas bancarias han dado como resultado cientos de miles de potenciales reclamantes, un suculento nicho de negocio que ha atraído la atención de muchos despachos y plataformas.

Estas reclamaciones contra la banca y otras entidades financieras, no obstante, presentan unas características peculiares. En ellas, no tiene tanto peso la argumentación jurídica, sino el aspecto formal y procedimental. Eso es así porque, una vez se ha producido la primera gran victoria de un consumidor ante un tribunal con capacidad de fijar doctrina o jurisprudencia (como el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la UE), el resto de afectados no necesita más que replicar la misma fundamentación legal adaptada a su caso, eso sí, respetando escrupulosamente los pasos extraprocesales y procesales oportunos para evitar que cualquier defecto de forma haga decaer su acción. Por ello, hay letrados que caricaturizan estos asuntos refiriéndose a ellos como reclamaciones o demandas como 'formularios tipo' en los que solo es necesario rellenar tres apartados: demandante, cuantía reclamada y entidad financiera demandada.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí.

Estas características, además, han conducido a los despachos que han apostado por este modelo de negocio a procedimientos de trabajo más sistematizados, pudiendo gestionar un volumen mucho más elevado de reclamaciones que en aquellos pleitos que exigen un método de trabajo más artesanal. Además, la existencia de ese caso precedente ofrece al litigio altas probabilidades de victoria, lo que ha permitido que muchas firmas ofrezcan a los clientes trabajar a éxito o vinculen sus honorarios a las costas procesales. "Solo cobramos si ganamos", "99% de éxito" o "sin anticipar dinero alguno y sin riesgo" son algunos de los reclamos que estas firmas anuncian en sus páginas web.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Tras algunos de esos anuncios, se esconden condiciones mucho menos amistosas con los clientes, según desvela El Confidencial tras acceder a los contratos y las hojas de encargo de algunas de esas firmas. De hecho, según diversos expertos en deontología consultados, incluso presentan indicios de ser cláusulas abusivas, contrarias a la normativa que rige el ejercicio de la abogacía. Este es el segundo capítulo de la investigación llevada a cabo por este diario sobre las plataformas y bufetes que amasan reclamaciones bancarias.

Foto: Manifestación de afectados por preferentes, cláusulas suelo y otros productos financieros. (EFE/Cabalar)

Penalización por desistimiento

Uno de los casos más llamativos es el de Preico Jurídicos, despacho que dirige el perito judicial Raúl Castañeda. En el documento de ocho páginas que la entidad da a firmar a sus clientes, incluye una cláusula que reconoce a sus defendidos "ejercer, en cualquier momento y por escrito, su derecho a desistir de este contrato de manera libre". Eso sí, a cambio les impone la obligación de abonar al bufete "un mínimo de 1.500 euros + IVA, dependiendo del estado en el que se encuentre el procedimiento".

Como el mismo Castañeda da a entender en un vídeo subido al canal de YouTube de Preico, esta cuantía funciona como una suerte de freno para impedir que los clientes lleguen a acuerdos con la entidad financiera a espaldas de su asesor legal. "Voy a llamar a un cliente un poco enfadado", comienza el clip (que puede verse a continuación), porque "resulta que Wizink, como bien sabéis todos los que tenéis procedimientos con estos mierdas [sic], está llamando a los clientes pocos días antes del juicio y les está ofreciendo acuerdos extrajudiciales que no les favorecen en nada. Estoy cansado de decir 'no lo aceptéis".

Según relata el CEO de Preico, el afectado a quien llama firmó un acuerdo con la entidad financiera por una cuantía muy inferior a la que él hubiera conseguido, sin ni siquiera consultarle, "tal y como tú estabas obligado por el contrato que tenemos". Y remata: "Aquí el que negocia soy yo, porque tú no sabes. Te voy a cobrar por hacerme perder el tiempo, por esta jugarreta asquerosa [sic]. Te voy a cobrar los 2.243 euros que me debes por la hoja de encargo y no te voy a perdonar ni un euro". El Confidencial ha contactado hasta en dos ocasiones con Preico, sin que desde el despacho hayan querido responder a las preguntas de este diario.

La de Raúl Castañeda no es la única entidad que impone este tipo de penalización a sus clientes. También figura una cláusula similar en la hoja de encargo de Doble A Consulting. Bajo la rúbrica 'Desistimiento unilateral', esta firma obliga al cliente a "mantener informado a este despacho y en concreto a su abogado de cualquier comunicación, notificación o posible acuerdo que le sea propuesto por parte de la entidad bancaria o cualquier otra entidad que actúe en su nombre". Asimismo, el documento indica que "se entenderá como desistimiento del encargo si el cliente se acoge, al margen de este despacho, a cualquier oferta o solución extrajudicial propuesta por la entidad bancaria demandada".

La cláusula concluye estableciendo que si el cliente desiste "por cualquier motivo no justificado [aunque sin indicar cuándo se entenderá tal circunstancia] una vez iniciada la vía extrajudicial", el despacho liquidará sus honorarios siguiendo los siguientes criterios: presentación de reclamación previa, 600 euros; acuse de recibo, 800 euros; gestión de la respuesta de la entidad o negociaciones con la misma, 1.000 euros; formalización de un posible acuerdo, 1.200 euros.

"Son penalizaciones con efecto disuasorio. El cliente debe respetar que somos nosotros quienes llevamos la defensa del asunto"

Una empleada de Doble A Consulting, que solicita no ser nombrada en el artículo, rechaza que la cláusula de desistimiento sea abusiva con sus clientes, pues lo que busca es evitar que acuerden nada sin contar con ellos. "Son penalizaciones que pretenden tener efecto disuasorio. Intentamos evitar que la entidad financiera se aproveche del estado de necesidad de muchos afectados ofreciéndoles un acuerdo ridículo respecto de los intereses que les cobraron de forma indebida. El cliente debe respetar que somos nosotros quienes hemos asumido íntegramente la defensa jurídica del asunto". Cuando se le pregunta si no es excesivamente gravosa para quien puede tener ya una situación económica complicada, responde: "Vamos a éxito, no cobramos si no ganamos. Una reclamación de este tipo exige numerosas intervenciones a los abogados y tenemos derecho a ver nuestro trabajo retribuido". Un abono que se ve mermado en caso de acuerdo extrajudicial a la baja.

Los precios de Preico y Doble A Consulting contrastan con los de otras firmas, como Don Recuperador, que en caso de desistimiento unilateral fija una minuta de 150€ y unos honorarios a favor del despacho que sigan "los criterios orientadores establecidos por el Ilustre Colegio de Abogados y de Procuradores correspondientes".

Cláusulas controvertidas

Más allá del análisis que debe hacerse de cada caso concreto, el experto en deontología profesional Rafael del Rosal explica que, en general, las cláusulas que penalizan el desistimiento del defendido pueden revelar falta de "independencia" por parte del abogado al pactar la relación con su cliente, principio de actuación que exige el artículo 2 del código deontológico de la profesión. Esta independencia, asevera, debe predicarse también respecto del defendido, no debiendo el abogado colocarse en una posición en la que sus propios intereses condicionen al cliente para que continúe o cese un procedimiento.

Así, el artículo 2.1 del código establece que "para poder asesorar y defender adecuadamente los legítimos intereses del cliente, debe mantenerse el derecho y el deber de preservar la independencia frente a toda clase de injerencias y frente a intereses propios y ajenos". Ello no excluye, matiza Del Rosal, que sea absolutamente justa y legítima la reivindicación del derecho de los letrados a cobrar por el trabajo efectivamente realizado hasta el momento del desistimiento, pero para ello tienen sus propios mecanismos de reclamación de sus honorarios.

Foto: Foto: iStock.

La hoja de encargo de otra firma, Asesority, no establece una penalización económica, pero sí incluye en el apartado que enumera las "obligaciones del cliente" el que este "se compromete a no llegar a un acuerdo sin la intervención de Asesority". Otro experto en deontología que prefiere no identificar su nombre por razón de su cargo expone que una cláusula de este tipo, aunque no imponga una cuantía de penalización, podría ser nula por pretender sustraer al cliente una decisión que es íntegramente suya, como la de decidir sobre el futuro de la acción (iniciarla, allanarse, desistir, llegar a un acuerdo...). Misma interpretación que podría hacerse, continúa, cuando se imponen cuantías excesivas que privan al cliente de la libertad de escoger qué hacer con su pleito. El Confidencial ha contactado sin éxito hasta en dos ocasiones con Asesority.

En este punto, es relevante tener en cuenta que muchos bufetes incluyen entre sus honorarios las costas. El acuerdo extrajudicial entre cliente y banca elimina la opción de que la contraparte sea condenada por este concepto.

Honorarios ¿excesivos?

Más difícil de determinar es en qué casos los bufetes o plataformas imponen unos honorarios excesivos. La normativa deontológica de la abogacía establece que "la cuantía y régimen de los honorarios serán libremente convenidos con el cliente", eso sí, "con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal". En todo caso, el letrado deberá "informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación".

Es por incumplir esta exigencia de claridad por lo que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) alerta de algunos casos en que las cláusulas de honorarios pueden considerarse abusivas. Su presidenta, Patricia Suárez, detalla varios supuestos de lo que califica como "malas prácticas". En primer lugar, indica, "decir que reclaman gratis cuando se llevan las costas si ganan, porque las costas son un dinero que legalmente corresponde al afectado". Es decir, que finalmente lo ingrese el letrado supone un pago por sus servicios que impide hablar de gratuidad.

Foto: El estrés es el segundo problema de salud relacionado con el trabajo.

La segunda preocupación de Asufin es que, según han comprobado, algunas firmas no explican que el caso se puede perder y no advierten al cliente de las consecuencias de ser condenado en costas (la mayoría de hojas de encargo establecen que es el defendido quien abonará las costas en caso de derrota judicial). Y la tercera es la composición de los honorarios a través de un porcentaje de la cuantía recuperada o la deuda rebajada, al que el bufete o la plataforma suma después las costas y los intereses. "Unos honorarios estimados en función de un porcentaje más costas nos parece excesivo; y si a ello, además, le sumas los intereses, resulta abusivo del todo. Sin embargo, lo más probable es que un juez lo validara porque hay libertad de acuerdo. Es el mercado", advierte Suárez.

El problema, según la presidenta de Asufin, es que muchos clientes de estos despachos o plataformas, al firmar los contratos, se centran en la cuantía abonada de más, 10.000, 15.000 o 20.000 euros, sin darse cuenta de que las costas o los intereses son cantidades que también les pertenecen de pleno derecho por no haber podido disponer de su dinero durante el tiempo que ha durado la reclamación. "Si fueran conscientes de ello, probablemente los 4.000 o 5.000 euros de honorarios ya les parecerían demasiado", remata Suárez, "pero los clientes suelen dejarse llevar por lo rápido y aparentemente barato. Solo aparentemente".

Distintas fórmulas de precios

De entre las hojas de encargo analizadas por El Confidencial, la de la Plataforma Apoteca establece que el porcentaje que se cobrará al cliente es del "20% de la cantidad recuperada y de la deuda anulada (más IVA), intereses legales incluidos. Ya sea judicial o extrajudicialmente". Además, "en caso de haber condena en costas por cuantía indeterminada, las mismas serán a satisfacción de los profesionales". No menciona a quién corresponden las costas en caso de no ganar el procedimiento.

El documento de Asesority, por su parte, establece lo siguiente: "Las costas del procedimiento (que pagará la entidad demandada), y solo si no hubiese condena en costas o se llegase a un acuerdo, un 15% + IVA (en total un 18,15%) de la cantidad reducida y recuperada de la deuda (con un mínimo de 300€ en fase extrajudicial y 500€ si se presenta demanda en el juzgado)". Esta hoja de encargo, en cambio, sí señala que "se advierte que podría haber condena en costas", aunque no especifica expresamente que estas corresponderán al cliente.

Foto: Primer juicio plenamente telemático en Galicia.

Preico, por su parte, fija unos honorarios más moderados: una cuantía fija de 302,5 euros, IVA incluido, más el 15% más IVA "de la cantidad recuperada y/o exonerada de los intereses correspondientes al crédito". Además, el contrato estipula que "en el caso de que fuera condenada la parte demandada a abonar las costas judiciales (...) dicha supuesta cantidad será destinada íntegramente a Preico Jurídicos como honorarios compensatorios por los servicios prestados en el éxito alcanzado debido al resultado del buen trabajo realizado". Eso sí, en caso de derrota y condena en costas, el bufete será quien se hará cargo del pago "y nunca el contratante".

En el caso de Reclamapormi.com, lo que establece su hoja de encargo es que los honorarios ascienden a un 20% + IVA "de la cantidad recuperada, que incluye tanto la deuda eliminada como la cantidad devuelta al cliente, así como una prima de éxito por importe de las costas procesales en caso de concederlas el juez que deberá pagar la entidad financiera". En caso de condena en costas en contra, "las abonará el cliente". Estas condiciones, según Adrián San Martín, del departamento jurídico de la entidad, son transparentes y ajustadas a la normativa. "Nos hemos esforzado muchísimo en hacer una hoja de encargo que sea breve y clara. Y no vamos más allá porque las costas no pueden saberse hasta que no tienes claro dónde presentarás la demanda, que depende de varios factores".

Foto: Dos abogados examinan unos papeles. (iStock)

El letrado admite que, cuando pusieron en marcha Reclamapormí, analizaron el mercado y detectaron contratos larguísimos e incomprensibles, por lo que, en su caso, trataron de hacer un clausulado de un folio y apenas cinco condiciones. "Una información que después completamos con un 'mail' informativo en el que detallamos las fases del proceso y qué puede suceder en cada una de ellas", concluye.

Finalmente, la hoja de encargo de Don Recuperador establece que en caso de estimación total de la demanda y condena en costas, el despacho "tendrá derecho a hacer suyos, como pago de sus honorarios, la totalidad de los que por vía de tasación de costas, o acuerdo con la parte contraria, obtenga el cliente", cuantía a la que hay que sumar el 15% de la cantidad recuperda. Si no hay condena en costas o si se produce allanamiento o acuerdo, la entidad percibirá el 20%. Según determina el documento, el importe acordado "se considerará en su integridad como crédito de la dirección letrada contra la parte" y "el cliente faculta expresamente al despacho para cobrar directamente el importe de las referidas costas procesales".

¿Pueden impugnarse los honorarios?

Los expertos consultados, en todo caso, señalan que cabe impugnar los honorarios del propio abogado ante los tribunales, si conocida finalmente su cuantía definitiva, esto se consideran excesivos. Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido demandas en este sentido, basadas en el artículo 1.544 del Código Civil, que determina que "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por un precio cierto".

Foto: Foto: iStock.

Si surgen diferencias entre letrado y defendido, según el alto tribunal, habrá de atender a lo acordado entre los interesados. En su defecto, la jurisprudencia ha atendido a pautas como la cuantía de los asuntos, el trabajo realizado, su grado de complejidad, la dedicación requerida y los resultados obtenidos; una valoración que se hace previo dictamen del Colegio de Abogados. También se analiza la naturaleza del asunto, su valor económico, la amplitud del mismo y la complejidad de la labor desarrollada, así como el tiempo de dedicación y los resultados favorables. Todo ello, observando también las costumbres y usos del lugar, y la ponderación mediante un descrito de prudencia y equidad. "Si bien constituye un 'prius' inexcusable la prueba por el letrado de la realidad de los servicios prestados", agrega en otra sentencia el Supremo, y "el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio" que requirió el asunto.

De este modo, el pacto entre abogado y cliente tendrá un peso muy relevante, pero el segundo podría lograr cuestionar la parte variable de los honorarios si acredita que desconocía las reglas para su fijación y, por tanto, la cuantía final, o si estas fueron fijadas de forma oscura o mediante algún tipo de engaño. Y los jueces, en ese caso, pueden entrar a valorar si la cantidad resulta desproporcionada respecto del trabajo efectivamente realizado por el profesional.

Son muchas las cláusulas de los contratos bancarios y de entidades financieras que la Justicia ha ido declarando abusivas en los últimos años. Entre ellas, figuran las cláusulas suelo, la de gastos de apertura, la de vencimiento anticipado o la referencia al índice hipotecario IRPH. Más recientemente, también las de muchos contratos de tarjetas 'revolving'. Los innumerables reveses que juzgados y tribunales han asestado a las malas prácticas bancarias han dado como resultado cientos de miles de potenciales reclamantes, un suculento nicho de negocio que ha atraído la atención de muchos despachos y plataformas.

Cláusulas abusivas Banca IRPH Código deontológico
El redactor recomienda