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Orinar en lugares impropios dentro del centro de trabajo no es motivo de despido
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No es suficientemente grave, dice un TSJ

Orinar en lugares impropios dentro del centro de trabajo no es motivo de despido

La empresa también le acusaba de haber robado material laboral. El tribunal lo rechaza porque la compañía no tenía un inventario, por lo que no pudo demostrar qué faltaba

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Una conducta moralmente reprochable no siempre es motivo para despedir disciplinariamente. Al ser la máxima sanción en el ámbito laboral, los tribunales están obligados a revisar si los hechos fueron realmente graves y causaron un perjuicio real a la empresa. Los ceses que no cumplan estas condiciones, sin embargo, se arriesgan a ser declarados improcedentes. Es el caso analizado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en el que atiende el despido de un empleado que fue expulsado por, entre otras cosas, haber orinado en el centro de trabajo en 'lugares impropios' para ello hasta en tres ocasiones.

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El tribunal descarta que ese comportamiento, junto con otros que se le achacaron, tenga la entidad suficiente como para justificar el cese, por lo que lo califica de improcedente y obliga a la compañía o bien a reincorporar al trabajador o a indemnizarle con más de 36.000 euros.

Según recoge el fallo, la organización, especializada en instalación de sistemas de protección ante incendios, expulsó al empleado por haber cometido tres faltas graves. La primera, haber orinado en diferentes partes del almacén. La segunda, haber dedicado tiempo de trabajo para recados personales. Y la tercera, haber robado material de la compañía. Para esto último, de hecho, la compañía contrató a un detective que fue testigo de cómo en dos ocasiones se llevó herramientas de otros compañeros. Un determinado día, incluso, le vio sacar de la furgoneta empresarial varios bultos y meterlos en el maletero de su coche particular.

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Falta de inventario

En su sentencia, el TSJ valenciano descarta las acusaciones de robo al considerar que los hechos no han quedado acreditados. Y ello se debe a una simple razón: la compañía no cuenta con ningún inventario que constate qué material falta, por lo que rechaza que se le pueda sancionar por este motivo. Sobre el bulto que supuestamente sacó de la furgoneta y metió en su vehículo, los magistrados dan por buena la versión del trabajador, que explicó que a veces utilizaba su propia radial para los encargos laborales.

La Sala se apoya por completo en la visión del juzgado que analizó el caso en primer lugar y que, como el TSJ, consideró que no había pruebas suficientes como para afirmar que el trabajador hurtó material. En este sentido, descarta revisar los hechos probados, como así lo solicitó la entidad, y recuerda que el tribunal de instancia "es soberano en la valoración probatoria" de acuerdo con la ley de procedimiento laboral, por lo que solo este órgano puede realizar esta labor.

Foto: Limpieza de un bus antes de que preste servicio en Brasilia. (EFE)

Ir al súper y conducir despacio no justifica el cese

Además de las acusaciones de hurto y los problemas fisiológicos, la compañía detalló una serie de comportamientos que, a su parecer, motivaban el despido. Así, una mañana, el empleado pasó 20 minutos comprando en un horno cercano. Después, cumplió con sus obligaciones, pero conduciendo "de forma muy lenta" (alcanzando los 60 kilómetros en autovía), lo que la organización interpreta como una forma deliberada de perder tiempo. Además, le acusó de pasar mucho rato en el parón del almuerzo. También fue visto en varias ocasiones en supermercados como Consum, Lidl y Mercadona durante el horario laboral y en la oficina de correos, donde una mañana invirtió media hora de la jornada en gestiones personales.

No obstante, el TSJ responde a las quejas y recuerda que, según los testigos que intervinieron en el juicio, era costumbre en la empresa parar a almorzar una media hora. En ocasiones, ese tiempo se alargaba porque tenían que esperar a que les sirvieran el bocadillo. En la misma línea, considera que la conducción demasiado lenta o la utilización de tiempo de trabajo para recados personales no son conductas que alcancen la gravedad suficiente "como para ser merecedor de la máxima sanción de despido".

Foto: Mujer aeropuerto migración. (iStock)

Por todo ello, los magistrados confirman la improcedencia del cese y exigen a la empresa que elija entre restituir al empleado y abonarle los salarios de tramitación o indemnizarle con más de 36.000 euros. Además, condenan a la compañía en costas; es decir, a cubrir los gastos que le pudo suponer al trabajador el proceso judicial (honorarios de abogados, por ejemplo).

Una conducta moralmente reprochable no siempre es motivo para despedir disciplinariamente. Al ser la máxima sanción en el ámbito laboral, los tribunales están obligados a revisar si los hechos fueron realmente graves y causaron un perjuicio real a la empresa. Los ceses que no cumplan estas condiciones, sin embargo, se arriesgan a ser declarados improcedentes. Es el caso analizado recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, en el que atiende el despido de un empleado que fue expulsado por, entre otras cosas, haber orinado en el centro de trabajo en 'lugares impropios' para ello hasta en tres ocasiones.

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