Hacienda eleva la presión sobre los directivos para que paguen las deudas de las empresas
El TEAC utiliza la normativa mercantil para determinar que puede exigirse que responda de las cuantías que adeuda una compañía representante que administra a la primera
Hacienda va a por todas y, para cumplir con sus objetivos recaudatorios, no duda en incorporar nuevas interpretaciones de las normas que le permitan ampliar el radio de potenciales pagadores. En algunos casos, incluso, aunque estos criterios resulten controvertidos desde un punto de vista jurídico. En este último grupo cabe encuadrar la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado 18 de octubre, que unifica doctrina y extiende la responsabilidad por las deudas tributarias a los directivos de compañías que administran empresas con cuentas pendientes con el fisco. De este modo, la Agencia Tributaria (AEAT) puede dirigirse no solo contra los administradores de la primera corporación o contra la persona física que la administra, sino también contra los directivos de esta segunda.
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Este criterio es controvertido porque, para su elaboración, el TEAC se ha apoyado en la legislación mercantil, que establece un sistema de responsabilidad de los administradores más amplio que la normativa tributaria. Y ello a pesar de que el artículo 8 de la Ley General Tributaria (LGT), bajo el título "Reserva de ley tributaria" —por lo que su contenido solo puede ser regulado por la propia normativa específica—, incluye entre los aspectos que "en todo caso" deben regularse por ley los obligados y los responsables tributarios.
La controversia gira en torno a dos artículos: el 43.1.b) de la LGT y el 236.6 de la Ley de Sociedades de Capital. El primero establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria "los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de estas que se encuentren pendientes en el momento del cese". Mientras que el segundo determina que "la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica (...) estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrada".
En su resolución, el TEAC considera justificado acudir a la legislación mercantil como supletoria de la tributaria porque es la primera la que regula la figura del "administrador de hecho o de derecho" a la que se refiere la LGT. Solo así, razona, podrá determinarse si el representante persona física de la persona jurídica administrador puede ser calificado como administrador de hecho o de derecho. De este modo, al establecer la LSC que las personas físicas designadas como administradoras de las personas jurídicas están sometidas "a los mismos deberes" y responden "solidariamente", el TEAC afirma que "cabe concluir que la normativa mercantil las equipara a efectos jurídicos".
El texto también argumenta que la figura de la persona jurídica administradora, aunque en ocasiones responde a razones económicas u organizativas, también se emplea "como mecanismo de elusión de la responsabilidad propia del cargo de administrador". Antes de que entrara en vigor la Ley de Sociedades de Capital, abunda la resolución, los únicos mecanismos para combatir esta práctica era la teoría de levantamiento del velo y la acreditación de su condición de administrador. Ahora bien, una vez la norma se encuentra vigente, la regla de la solidaridad "constituye un medio eficaz" para disuadir la "utilización espuria" de dicha figura y también para proporcionar a los demandantes otro patrimonio "en garantía de su indemnización".
De este modo, el TEAC da la razón al director del Departamento de Recaudación de la AEAT que en su recurso defendió que los regímenes contenidos en la LGT y la LSC son, en esencia, iguales. "El cese de hecho con deudas es común y lo sufre tanto el acreedor público como el privado, y el remedio es el mismo en ambos casos", defendió. De hecho, en este sentido aseveró que "no es que la Administración pueda acudir al artículo 236.5 de la LSC, sino que debe hacerlo, porque es la ley, aunque sea dura, 'dura lex sed lex', y debe ser cumplida", careciendo de sentido que el acreedor público "deba ser de peor condición que el acreedor privado, cuando sufre idéntico fraude".
Hacienda va a por todas y, para cumplir con sus objetivos recaudatorios, no duda en incorporar nuevas interpretaciones de las normas que le permitan ampliar el radio de potenciales pagadores. En algunos casos, incluso, aunque estos criterios resulten controvertidos desde un punto de vista jurídico. En este último grupo cabe encuadrar la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado 18 de octubre, que unifica doctrina y extiende la responsabilidad por las deudas tributarias a los directivos de compañías que administran empresas con cuentas pendientes con el fisco. De este modo, la Agencia Tributaria (AEAT) puede dirigirse no solo contra los administradores de la primera corporación o contra la persona física que la administra, sino también contra los directivos de esta segunda.