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El TS permite renunciar a una herencia 'a posteriori' si surgen deudas desconocidas
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El consentimiento es inválido

El TS permite renunciar a una herencia 'a posteriori' si surgen deudas desconocidas

El Supremo da la razón a un sucesor que, tras aceptar la herencia, descubrió que las deudas duplicaban el valor de los bienes recibidos

Foto: Herencia. (iStock)
Herencia. (iStock)
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La aparición de deudas desconocidas en una herencia permite a los beneficiarios anular su aceptación de la sucesión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a un hombre que, tras aceptar una herencia, descubrió que la ya fallecida acumulaba una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes. Un desconocimiento que, según el Supremo, provoca la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar, ya que no era consciente del patrimonio que estaba recibiendo.

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Según recoge el fallo, el conflicto surgió a raíz del fallecimiento de una mujer, viuda y sin descendencia. Nombró sucesor al hombre que venía atendiéndola desde hacía años como administrador. Al fallecer, el demandante aceptó la herencia de manera tácita; es decir, empezó a gestionar los bienes recibidos, aceptando aunque no fuera de forma explícita que aceptaba la sucesión. Pero un tiempo después apareció un nuevo documento en el que la ya fallecida reconocía a unos sobrinos políticos el derecho a cobrar el valor de unas fincas de su marido que, al morir, ella había recibido y vendido.

El hombre se negó a entregarles el dinero de la venta de los terrenos, que en ese momento era más del doble del valor del resto de bienes de la herencia. Ante esta negativa, los sobrinos acudieron a los tribunales. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid les dieron la razón, condenando al heredero a pagar la cantidad y obligándole a responder con sus bienes propios para saldar la deuda.

Error en el consentimiento

En medio de esta batalla judicial, el hombre decidió volver a los tribunales, pero esta vez para solicitar la renuncia de la herencia. En la demanda, argumentó que, al desconocer la existencia de esta deuda con los sobrinos políticos, se había producido un error en el consentimiento. Como consecuencia de ello, subrayó, se había convertido en deudor "de una cantidad que superaba el doble del valor de la herencia".

Foto: Obra del túnel de Porto Camba, en Orense, de la línea de AVE Madrid-Galicia. (EFE)

Los sobrinos se opusieron a esta postura y alegaron que, al comparecer en los primeros juicios en el que se le habló del documento, el hombre aceptó la herencia y demostró ser consciente de las deudas. En ningún momento del procedimiento, recordaron, el heredero invocó la nulidad de la aceptación "y eso que pudo haber calculado el valor de las fincas cuando fue demandado". Además, razonaron que el plazo para pedir la nulidad había expirado al haber pasado más de cuatro años desde el momento en el que aceptó los bienes.

El juzgado que vio el caso en primer lugar dio la razón al administrador y declaró la nulidad de la aceptación de la herencia. A su entender, existía efectivamente un error esencial en el consentimiento, ya que el demandante no conocía la existencia de una deuda que, además, superaba el valor de los bienes recibidos. Sin embargo, la Audiencia Provincial falló a favor de los sobrinos al considerar que el plazo para pedir la nulidad de la aceptación había prescrito. Además, rechazó que la aparición de una deuda desconocida pudiera justificar el rechazo a la herencia. Al aceptarla, indicó la Sala, el hombre "era consciente de los efectos" de su decisión.

Error "determinante y esencial"

Ahora, el Supremo vuelve a dar la razón al hombre y considera que el consentimiento que dio en un primer momento no puede ser válido. Sobre todo, agregan los magistrados, teniendo en cuenta que la cantidad debida a los sobrinos era mayor al doble que el resto de la herencia. "De haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia", razonan. Para la Sala, la falta de esta información constituye un error “determinante, esencial y, además, excusable”, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal.

Foto: Cuál es la mejor opción, ¿donar un piso con derecho a usufructo o dejarlo en herencia? (iStock) Opinión

Por otro lado, descarta que el plazo de prescripción de la acción de nulidad haya caducado. Y señala que los cuatro años empiezan a correr en el momento en el que se conoció la deuda, y no cuando aceptó la herencia, como así lo defendió la Audiencia Provincial.

La aparición de deudas desconocidas en una herencia permite a los beneficiarios anular su aceptación de la sucesión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que da la razón a un hombre que, tras aceptar una herencia, descubrió que la ya fallecida acumulaba una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes. Un desconocimiento que, según el Supremo, provoca la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar, ya que no era consciente del patrimonio que estaba recibiendo.

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