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La AN anula un ERTE porque no se aportó el informe técnico durante las negociaciones
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La AN anula un ERTE porque no se aportó el informe técnico durante las negociaciones

La Audiencia Nacional se pone firme con las compañías y les exige que prueben al detalle y desde el primer momento las causas por las que inician un expediente de regulación temporal de empleo

Foto: La Audiencia Nacional considera el informe técnico una "documentación esencial".
La Audiencia Nacional considera el informe técnico una "documentación esencial".
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La Audiencia Nacional (AN) se pone firme con las empresas que siguen recurriendo a ERTE para capear el temporal del covid. En una reciente sentencia, el tribunal ha anulado un expediente de regulación temporal de empleo porque la compañía no aportó el informe técnico, uno de los documentos que deben presentar las compañías, durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. De este modo, la AN lanza un aviso a las organizaciones y les exige que prueben al detalle las causas por las que inician el ERTE, reiterando que no vale con entregar la documentación en el juicio, sino que tiene que aportarse desde el primer momento, en la negociación con los sindicatos.

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Aunque en el periodo de consultas la empresa aportó una memoria justificativa en la que argumentaba su decisión, los magistrados le afean que no presentara, además, un informe técnico en que se desarrollasen las razones detrás del ERTE. Así, la compañía, una multinacional, alegó un descenso de la productividad por la paralización de su actividad en otros países y citó las normativas extranjeras que la afectaban. El tribunal, no obstante, considera que debería de haber incluido el contenido de cada normativa foránea y explicar en qué medida le suponían un perjuicio.

Foto: BBVA acaba de anunciar un ERE de casi 3.800 empleados. (EFE)

Para el abogado laboralista Víctor Llanos, este fallo supone un cambio en la tendencia que venía registrándose en los tribunales. A su entender, durante el covid ha habido cierta relajación con las condiciones de los ERTE. "Al principio, los jueces tendieron a apoyar expedientes aunque no cumplieran al 100% con las exigencias legales porque entendían que fue algo que pilló por sorpresa y las empresas no estaban preparadas", relata. Ahora, la Audiencia Nacional parece poner fin a esa flexibilidad y recuerda a las organizaciones que deben cumplir las formalidades al pie de la letra.

Justificación poco detallada

Según recoge el fallo, el conflicto surgió en marzo de 2020, pocos días después de que se declarara el estado de alarma. La compañía, Abengoa, transmitió a la plantilla su deseo de realizar un expediente de regulación temporal, que afectaría a unos 30 empleados de los centros de Sevilla, Madrid y Las Palmas. En la memoria justificativa, explicaron que el motivo era una bajada de la productividad, ya que no podían realizar obras fuera de España a causa de las restricciones que otros países habían impuesto en sus territorios. Además, citaron algunas de las restricciones que había en los Estados con los que trabajaban, como Arabia, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos y Omán, entre otros.

Foto: Un empleado sujeta un maletín y una mascarilla. (iStock)

La comisión formada por los empleados respondió que los documentos que les habían entregado en las reuniones de negociación no eran suficientes, ya que muchas de las obras que estaba realizando la organización en el extranjero seguían activas. Por ello, les exigieron presentar un informe técnico en el que se explicaran con más exhaustividad las causas productivas por las cuales querían hacer el ERTE. Pero Abengoa siguió adelante con su decisión, por lo que la representación de los trabajadores interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional para que declarara nulo el ERTE. En su demanda, argumentaron que la empresa había infringido las normas al no haber justificado durante las negociaciones el motivo del expediente temporal.

Indefensión de la plantilla

En su sentencia, el tribunal recuerda el Real Decreto 1483/2012, que regula los requisitos que deben cumplirse en los expedientes de regulación de empleo (ERE y ERTE). Esta normativa indica que toda decisión de este calibre debe estar plenamente justificada, dando razones tanto de las causas que la provocan como de su intensidad. El informe técnico supone por tanto una documentación esencial, y su ausencia constituye un "defecto esencial en el desarrollo del periodo de consultas".

Para la Audiencia Nacional, la ausencia del informe técnico es un "defecto esencial en el desarrollo del periodo de consultas"

Si bien es cierto que la memoria explica el contexto de las causas productivas, la sala echa en falta una explicación más detallada. Y dice en este sentido: "Las causas productivas que se invocan se fundan en las diversas restricciones a la movilidad de las personas que han adoptado las autoridades de los diversos Estados en los que la demandada desarrolla obras y proyectos. Pero, a salvo de las adoptadas en España, notoriamente conocidas, las adoptadas por las autoridades extranjeras y su incidencia en los concretos de la empresa, aparecen huérfanas de soporte documental objetivo que las sustente". O, dicho de otro modo, le afea que no aportara más información sobre esas restricciones foráneas.

Foto: Los nuevos trabajos han dado a luz nuevas frustraciones. (iStock)

Al no haber aportado esta información extra, la AN entiende que se puso a los trabajadores en una situación de indefensión, ya que no tuvieron el suficiente conocimiento de la incidencia de las restricciones de otros países para poder negociar en una posición de igualdad con la dirección.

Ahora bien, la sala descarta la existencia de mala fe patronal que alegó el sindicato, porque entre la primera propuesta y la segunda no hubo mejoras. Los magistrados entienden que la empresa estaba en una débil situación económica, como así quedó reflejado en las cuentas anuales de 2018 y 2019 que presentó. Del mismo modo, rechaza que la tardanza de un día en informar a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas constituya un fraude de ley.

La Audiencia Nacional (AN) se pone firme con las empresas que siguen recurriendo a ERTE para capear el temporal del covid. En una reciente sentencia, el tribunal ha anulado un expediente de regulación temporal de empleo porque la compañía no aportó el informe técnico, uno de los documentos que deben presentar las compañías, durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. De este modo, la AN lanza un aviso a las organizaciones y les exige que prueben al detalle las causas por las que inician el ERTE, reiterando que no vale con entregar la documentación en el juicio, sino que tiene que aportarse desde el primer momento, en la negociación con los sindicatos.

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