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Las fotos de niños en Instagram pone a los clubes en la diana de Protección de Datos
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Sanciones por infracciones muy graves

Las fotos de niños en Instagram pone a los clubes en la diana de Protección de Datos

Dos recientes multas, de 5.000 y 10.000 €, alertan ante una conducta que muchas entidades deportivas realizan sin tener en cuenta sus implicaciones legales: publicar imágenes de los menores sin la autorización de los padres

Foto: Icono de la 'app' de Instagram. (EFE)
Icono de la 'app' de Instagram. (EFE)

Publicar en redes sociales fotos y vídeos de sus deportistas entrenando o compitiendo es una práctica habitual de los clubes deportivos. Sin embargo, esta conducta, aparentemente inocua y bienintencionada —busca la promoción del club o del propio atleta—, tiene importantes implicaciones legales si la publicación se realiza sin el consentimiento válido del afectado o, peor aún, sin el de los padres del mismo si se trata de un menor de edad. En este sentido, dos recientes resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) constituyen un importante toque de atención para las entidades deportivas, especialmente las menos profesionalizadas. El organismo ha multado con 5.000 y 10.000 euros, respectivamente, a un club de gimnasia rítmica y a una escuela de esquí por difundir, a través de sus perfiles en Instagram y otras aplicaciones, imágenes de algunos de 'sus' niños practicando deporte.

En el primer caso, la madre de dos niñas, de 10 y 12 años, presentó una denuncia ante la Guardia Civil y una reclamación ante la AEPD al comprobar que el club de gimnasia rítmica en el que entrenaban y competían sus hijas había subido a su cuenta de Instagram fotografías y vídeos de las menores. Tras la investigación, el organismo constató que la entidad no solo no había recabado el consentimiento de la progenitora, sino que, además, esta había advertido en diversas ocasiones a sus responsables que se oponía a ello. Tampoco había dado su autorización para que pudieran ser grabadas o fotografiadas.

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La resolución recuerda que para que un tratamiento de datos personales sea lícito, el Reglamento europeo de privacidad (RGPD) requiere, entre otras condiciones, que el interesado haya dado su consentimiento (o sus progenitores, en caso de menores de edad) o que este sea necesario para la ejecución de un contrato. En este sentido, y a la vista de las evidencias obtenidas, concluye la AEPD, el club difundió las imágenes en la red social "sin que tuviese ninguna legitimación para ello", pues no acreditó durante el procedimiento contar con ella. De hecho, se señala, ni siquiera contestó el requerimiento de información enviado por la Agencia.

En el supuesto analizado, y constatada la ausencia de autorización de la madre y el hecho de que las niñas eran perfectamente identificables, actúan como agravantes de la actuación de la entidad deportiva el haber actuado con "negligencia grave" y que se encuentren afectados "datos personales de dos menores de edad", a los cuales la normativa de privacidad "protege de manera especial". Todo ello, concluye la AEPD, supone una conducta que merece la calificación de infracción muy grave y una sanción de 5.000 euros. Además, impone un mes al club para retirar todas las imágenes de las afectadas de sus perfiles en redes sociales.

Padres divorciados

El caso de la escuela de esquí es algo más complejo. En este supuesto, la madre de una menor, alumna, presentó una reclamación contra la misma ante la AEPD al comprobar que se había difundido en las redes un vídeo de su hija en una clase. La entidad respondió alegando que contaban con el consentimiento del padre (divorciado de la madre) para el tratamiento de datos. Sin embargo, la autorización no cumplía de forma adecuada los requisitos que exige la legislación de protección de datos.

Foto: Un usuario hace uso de WhatsApp. (iStock)

Según consta en la resolución, antes de introducir los datos de los menores para apuntarlos en la escuela, los padres debían aceptar un clausulado que decía lo siguiente: "Con el envío de la presente inscripción el remitente autoriza la utilización por el club de las fotografías en las que él y sus hijos menores o mayores de edad intervengan en la actividad deportiva que es el objeto del club o en actividades que tengan su causa, directa o indirecta, en aquella actividad, pudiendo el Club utilizar dichas fotografías y la imagen que en las mismas se plasme en cualquier medio reproductor de la imagen". Además, la casilla de aceptación de los términos y condiciones de privacidad aparecía premarcada, siendo obligatoria una respuesta afirmativa al tratamiento de datos para poder continuar con la tramitación.

Sin embargo, asevera la AEPD, esta aceptación obligatoria de la política de privacidad supone una vulneración del RGPD que exige que el consentimiento sea una "manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen". O, dicho de otro modo, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no constituyen un consentimiento válido e informado, por lo que se produce la ausencia de la base legitimadora del tratamiento de datos.

Foto: Foto: Brian Atwood.

El organismo también reprocha a la escuela que no permita hacer una autorización diferenciada del tratamiento de los datos de la menor para gestionar su inscripción y clases, del que se requiere para utilizar sus fotografías y videos en redes. "No es válido", incide la resolución, "marcar obligatoriamente la casilla de aceptación en el formulario de inscripción sin dar la opción al usuario a dar consentimiento libre e individualizado para cada una de las finalidades ajenas a la principal". Debió, por tanto, posibilitar que el usuario aceptara, o no, de forma independiente, dicho tratamiento.

Y, por último, la AEPD recuerda al club que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que quienes desarrollen actividades en las que participen menores de edad "deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales" para la publicación o difusión de tal información en redes sociales. Dicho precepto se traduce en que, en un caso como el descrito, en el que los progenitores se encuentran divorciados, la entidad debió recabar la autorización expresa del padre y la madre. Por estas tres infracciones, agravadas por la circunstancia de que la persona afectada fuera una menor de edad, el organismo ha impuesto a la escuela una multa de 10.000 euros y un apercibimiento.

Publicar en redes sociales fotos y vídeos de sus deportistas entrenando o compitiendo es una práctica habitual de los clubes deportivos. Sin embargo, esta conducta, aparentemente inocua y bienintencionada —busca la promoción del club o del propio atleta—, tiene importantes implicaciones legales si la publicación se realiza sin el consentimiento válido del afectado o, peor aún, sin el de los padres del mismo si se trata de un menor de edad. En este sentido, dos recientes resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) constituyen un importante toque de atención para las entidades deportivas, especialmente las menos profesionalizadas. El organismo ha multado con 5.000 y 10.000 euros, respectivamente, a un club de gimnasia rítmica y a una escuela de esquí por difundir, a través de sus perfiles en Instagram y otras aplicaciones, imágenes de algunos de 'sus' niños practicando deporte.

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