El cuarto fallo contra Aena la condena a bajar la renta hasta que se recupere el tráfico aéreo
Un juez de Santiago obliga al gestor aeroportuario a rebajar el alquiler del demandante de forma proporcional al número de pasajeros, sin aplicar ningún factor de correción, y lo prolonga mientras dure la caída del tráfico
Importante revés judicial para Aena en su conflicto con los comerciantes de los aeropuertos. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela ha dictado una sentencia, fechada el 2 de septiembre, en la que condena a la empresa pública a rebajar la renta de Airfoods Restauración de forma proporcional al número de pasajeros que estén haciendo uso de las instalaciones, sin ningún factor de corrección que matice dicha cuantía. Además —y aquí está lo más relevante del caso—, obliga a que la reducción en el alquiler se mantenga hasta que se recupere el tráfico a los niveles de 2019. Según las estimaciones oficiales de Aena, esto no sucederá hasta el año 2026.
Este fallo, al que ha tenido acceso El Confidencial, es el cuarto en la intensa batalla legal por determinar el impacto del covid en los arrendamientos aeroportuarios. También es el cuarto que rechaza la oferta de la empresa dirigida por Maurici Lucena y que reconoce la aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus', imponiendo el reequilibrio de la relación contractual, y adaptando sus condiciones a la caída y posterior evolución del tráfico de pasajeros. Las dos primeras resoluciones las ganó la empresa familiar Zea Retail en Mallorca y Madrid, mientras que la tercera y la cuarta las ha ganado Airfoods —que ha contado en dichos procedimientos con el asesoramiento de Eversheds Sutherland, a través de su socio Alberto Dorrego— en Palma de Mallorca y Santiago de Compostela.
En el litigio examinado por el juzgado, se discutía la cuantía del arrendamiento de cuatro locales destinados a la restauración, que el demandante reclamaba rebajar. En la sentencia, y tras constatar que el número de pasajeros y el tráfico en el aeropuerto son los patrones de referencia en este tipo de contratos, el juez apunta que resulta indiscutible que el covid ha afectado a la base del negocio, "con la consiguiente desproporción de las prestaciones por las partes", lo cual se refleja de forma clara en las diferencias de ingresos percibidos en 2019 y, tras el estallido de la pandemia, en 2020.
Contrariamente a lo alegado por Aena, el magistrado entiende que el riesgo de que se desate una pandemia mundial no puede entenderse asumido por quien se presenta a un contrato de licitación para la gestión de los comercios de los aeropuertos. Ni siquiera cabe interpretar que el establecimiento de una renta mínima garantizada anual (RMGA) sea una aceptación en este sentido. Es decir, y como concluye al respecto, "concurren los requisitos y presupuestos que justifican la aplicación al supuesto litigioso de la cláusula 'rebus sic stantibus', en cuanto estamos ante una alteración de la base de negocio que produce un perjuicio grave y excesivamente oneroso, siendo ajeno al principio de la buena fe que ese perjuicio sea soportado exclusivamente por una de las partes".
El juez rechaza la propuesta de Aena de rebajar un 50% la RMGA porque no aporta datos que acrediten que reequilibra las condiciones
En este sentido, el juzgado ve adecuado a tal situación "modular" la RGMA, pero no suprimirla de forma general y generalizada, como solicitó en primer término Airfoods. A este respecto, se suspende su aplicación durante el primer estado de alarma, del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, dado que los locales permanecieron cerrados y sin actividad fruto del confinamiento decretado por el Gobierno. Y, a partir de entonces, el alquiler deberá sujetarse o condicionarse, en la medida de lo posible, "al flujo de pasajeros realmente existente", afirma el fallo, dado que tal elemento "es reconocido como patrón variable y en torno al cual se establece la renta mínima que Aena tiene derecho a percibir". De este modo, el magistrado rechaza la propuesta de la empresa pública de rebajar la RGMA al 50%, pues no ha justificado o aportado ningún dato que permita concluir que tal cuantía "conlleve un equilibrio en el reparto del incremento de la onerosidad contractual".
Así, la fórmula que se especifica en la sentencia es dividir la RGMA prevista para 2020 entre el número de pasajeros existentes en 2019 y multiplicar su resultado por el número real de los mismos en el ejercicio 2020. Una operación que, como mandata el juez, deberá repetirse en anualidades posteriores "hasta que el número de pasajeros anuales sea igual o superior al número de pasajeros del año 2019". Esto es así porque, "a falta de otro elemento cierto y hábil al respecto", el dato de ese año es "el único objetivo y realmente conocido" para proceder a la valoración del negocio.
"Si el objetivo de la decisión a adoptar no es sino el restablecer el justo equilibrio de las prestaciones, resulta imposible el determinar ahora, de manera cierta, concreta y sin mayor condicionamiento, la fecha en que ha de cesar el sistema de renta antes indicado, pues no es posible conocer, desgraciadamente, el momento en que cesará o podrá tenerse por controlado el virus", razona el magistrado, sobre el límite temporal impuesto a la determinación de la nueva renta. A partir de la recuperación del tráfico a niveles de 2019, "se retomará la aplicación de las condiciones del contrato en su redacción original, y ello por cuanto en ese momento habrá de entenderse conjurado el desequilibrio que ahora justifica la mutación o modificación contractual que ha de ser acordada", concluye.
La resolución fue notificada ayer y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días.
Importante revés judicial para Aena en su conflicto con los comerciantes de los aeropuertos. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela ha dictado una sentencia, fechada el 2 de septiembre, en la que condena a la empresa pública a rebajar la renta de Airfoods Restauración de forma proporcional al número de pasajeros que estén haciendo uso de las instalaciones, sin ningún factor de corrección que matice dicha cuantía. Además —y aquí está lo más relevante del caso—, obliga a que la reducción en el alquiler se mantenga hasta que se recupere el tráfico a los niveles de 2019. Según las estimaciones oficiales de Aena, esto no sucederá hasta el año 2026.