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El Supremo condena a Banco Santander a devolver 900.000 euros a un electricista
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Falta de transparencia

El Supremo condena a Banco Santander a devolver 900.000 euros a un electricista

El cliente suscribió con Popular un derivado financiero de elevada complejidad sin que se le informara de los riesgos, por lo que el tribunal considera que no hubo consentimiento válido

Foto: Logo del Banco Popular.
Logo del Banco Popular.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Banco Santander a devolver más de 900.000 euros a un electricista al que Banco Popular (absorbido por la entidad que preside Ana Botín) le colocó un derivado financiero sin la debida transparencia. El alto tribunal tiene en cuenta la complejidad del contrato, de compraventa de opciones sobre acciones (CCVO), por lo que requería una información exhaustiva que la entidad bancaria no ofreció. Al no haber sido consciente el cliente del riesgo de la operación, el TS considera que no prestó consentimiento de forma válida, por lo que anula el contrato y obliga al Santander a abonarle la cuantía invertida.

Según recoge el fallo, la entidad financiera colocó al electricista un depósito estructurado con acciones del Popular como subyacente que tras la pérdida de valor tuvo que ejecutar. Tras esto, acudió ante los tribunales para que le devolvieran el dinero perdido. En el juicio, la entidad argumentó que el cliente tenía formación en este tipo de productos, que era un "inversor agresivo" y participaba en varias sociedades mercantiles. Por lo tanto, era consciente de la complejidad y el riesgo del producto.

Foto: Antigua sede del Banco Popular.

El juzgado que vio el caso en un primer lugar dio la razón al electricista y obligó al banco a devolverle la cuantía invertida en el producto. El Popular recurrió y la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona le dio la razón al considerar que el plazo del hombre para recurrir había expirado, ya que tomó como referencia el primer contrato firmado y no el último que le llevó a ser consciente del riesgo de la operación.

Falta de formación

En su sentencia, el Supremo se alinea con el juzgado y considera que el contrato es nulo al no tener el electricista los conocimientos financieros suficientes para comprender el derivado. En este sentido, recuerda que el cliente había estudiado una FP de electricista y había tenido otro empleo de minero; en ningún caso algo relacionado con el sector bancario o similares. Además, recuerda que el producto ofertado se caracterizaba por una gran complejidad, lo que requería de una información exhaustiva "que no consta que se ofreciera a la parte demandante".

Foto: Logo del Banco Popular.

Por su parte, Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí y letrado del despacho que ha dirigido la defensa, va más allá y se pregunta: "Si era un inversor agresivo, ¿por qué el banco le califica como minorista y no como profesional?". Y aplaude que el fallo del tribunal reproche la mala praxis bancaria de colocar un producto complejo y de alto riesgo "sin la debida transparencia a quien no tiene capacidad de comprender la naturaleza y riesgos de lo contratado", asevera.

Plazos de prescripción

Otro de los aspectos que resuelve la sala es si el plazo de reclamar había caducado. Al fin y al cabo, la demanda se presentó en 2016, mientras que el producto se colocó en 2007. Un plazo que, según argumentó el banco, excedía del que se concede legalmente para recurrir, que son cuatro años. Esta cuestión fue, precisamente, la que llevó a la AP de Barcelona a dar la razón al banco.

No obstante, el tribunal recuerda que, después de ese primer contrato, el cliente firmó varias pólizas de crédito pignorando las acciones y una hipoteca de máximos tras la incesante caída de valor de las acciones del banco y tras las recomendaciones de la entidad. Una concatenación de contratos que, a juicio del TS, “provocó un incremento en las cargas del inversor más que una obtención aplazada de mayor rentabilidad”, concluye el Supremo. “Todo fue un despropósito en una relación en que el banco trataba de guardarse las espaldas mientras que el inversor no paraba de perder dinero”, lamenta por su parte Navas.

Foto: Rodrigo Buenaventura, presidente de la CNMV, en las jornadas de la APIE. (EFE)

Ahora bien, la última póliza fue suscrita en febrero de 2014, y fue entonces cuando el cliente se dio cuenta de la verdadera naturaleza y riesgo de lo que había contratado inicialmente. En este sentido, los magistrados indican que, como se ha establecido en numerosa jurisprudencia, a efectos de plazo de prescripción "se debe de contar el último contrato concatenado contratado". En este caso, la hipoteca de máximos se contrató en 2014, por lo que es a partir de entonces cuando deben correr los cuatro años para la prescripción. Como la demanda se presentó en 2016, el plazo no había expirado.

Por todo ello, el Supremo da la razón al cliente y obliga al banco (en este caso a Santander, que absorbió el negocio de Popular) a devolverle los más de 900.000 euros invertidos en el producto. Además, lo condena a abonar las costas procesales. Una sentencia que, para el abogado de la defensa, supone un "reproche contundente" por colocar un producto complejo y de riesgo sin la debida transparencia a quien no tenía conocimientos especializados.

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Banco Santander a devolver más de 900.000 euros a un electricista al que Banco Popular (absorbido por la entidad que preside Ana Botín) le colocó un derivado financiero sin la debida transparencia. El alto tribunal tiene en cuenta la complejidad del contrato, de compraventa de opciones sobre acciones (CCVO), por lo que requería una información exhaustiva que la entidad bancaria no ofreció. Al no haber sido consciente el cliente del riesgo de la operación, el TS considera que no prestó consentimiento de forma válida, por lo que anula el contrato y obliga al Santander a abonarle la cuantía invertida.

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