Claves de la sentencia que anula el blindaje del acuerdo empresa-sindicatos en los ERE
Frente a la seguridad jurídica del pacto, el TC se inclina por garantizar el derecho a la tutela judicial de los empleados. La decisión incrementará la litigiosidad ante la oleada de despidos colectivos que se avecina
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar nula la imposibilidad de que los trabajadores impugnen individualmente las causas de un ERE cuando este ha sido acordado entre la empresa y los sindicatos supone un importante revolcón al esquema de negociación de los despidos colectivos. Las consecuencias de la sentencia son varias. Por un lado, en pleno proceso de reestructuración laboral en muchas compañías, el fallo destapa una nueva fuente de litigiosidad que previsiblemente encarecerá dichos procesos. Además, introduce una importante dosis de inseguridad jurídica en los mismos, retrasando el momento en que los términos del pacto puedan darse por definitivos y habilitando que puedan producirse resoluciones judiciales distintas sobre un mismo ERE. Por otra parte, se abre una vía de recurso, hasta ahora anegada, para aquellos empleados que no compartieran el acuerdo alcanzado por la representación laboral, un derecho que les había sido bloqueado jurisprudencialmente. Estas son las claves y las consecuencias de un fallo que marca un antes y un después en los procesos de despido colectivo.
1. Origen del conflicto
La imposibilidad de que los trabajadores puedan recurrir de forma individual las causas en que se justifica un despido colectivo no está contenida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sino que así ha sido establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En otros procedimientos laborales negociados, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (regulada en el artículo 41 del ET), la negociación de convenios (artículo 82) o las suspensiones o reducciones de contratos (artículo 47), es la propia ley la que limita las opciones de impugnación por parte de un trabajador a que exista "fraude, dolo, coacción o abuso de derecho". En su sentencia de 2 de julio de 2017, el alto tribunal deduce que, al tratarse todas ellas de situaciones de crisis empresarial, cabe interpretar que la voluntad del legislador es aplicar el mismo tratamiento a las mismas. Esto implica extender la regla de la limitación en la impugnación de los acuerdos contenida en la regulación de las modificaciones sustanciales, los convenios y las suspensiones, también a los ERE.
El Constitucional, sin embargo, cuestiona que sea imperativo dar una solución unitaria a todos los procedimientos negociados que derivan en medidas de tipo colectivo. "El legislador no ha establecido un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales", señala la sentencia. De tal modo que, razona el texto, supone una "restricción indebida" del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva impedir bajo ese argumento que los empleados puedan acudir de forma particular ante la Justicia.
2. Más inseguridad jurídica y litigiosidad
Con la resolución del TC, se debilita uno de los grandes objetivos que perseguía la jurisprudencia del Supremo, que era dotar de seguridad jurídica a los procesos negociadores previos a los despidos colectivos. En la sentencia de 2017, el pleno de la Sala de lo Social era claro al respecto al afirmar que, con su interpretación, se evitaba "la litigiosidad y saturación de los órganos judiciales" y se favorecía "el principio de celeridad y de seguridad jurídica, contra la eventualidad de que pudieran suscitarse multitud de pleitos individuales en los que pudiere discutirse la concurrencia de la causa de despido". Estas demandas, a su vez, podrían dar lugar a un ramillete de sentencias contradictorias, "con la desigualdad de trato e inseguridad jurídica que ello supone, y pese a la existencia de un acuerdo en sentido contrario con la representación de los trabajadores", razonaron los magistrados.
El acuerdo, por tanto, ya no es el punto final de la discusión de las causas del ERE. El Constitucional, si bien admite la relevancia del principio de seguridad jurídica, no ve admisible que este se haga prevalecer sobre el ejercicio de un derecho fundamental como la tutela judicial efectiva.
3. Se debilita el papel de los sindicatos
En la medida en que la negociación, aunque concluya con éxito, ya no es definitiva, se debilita el papel de los sindicatos en los despidos colectivos. La conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo, entre otras razones, se fundamentaba en la voluntad del legislador de "incentivar y fomentar la consecución de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores". Esto derivaba, según explicaron los magistrados, de la obligación legal de "negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo" que se imponía a las partes en el periodo de consultas.
"El derecho de negociación colectiva aparece de esta forma como el elemento crucial, el primer pilar, a través del que se quiere afrontar este tipo de situaciones de conflictividad, en la búsqueda de un acuerdo que facilite y pacifique su resolución", afirmaba la sentencia de 2 de julio de 2017. Y, en este mismo sentido, continuaba: "La defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores como la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis, y la paralela prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, llevan a considerar que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes".
Toda vez que la posición de los sindicatos no será incuestionable, incluso con acuerdo, su papel representativo sufre cierta merma que puede desincentivar la adhesión de muchos empleados a sus postulados en un momento tan delicado como la negociación de un ERE.
4. El acuerdo contará
A pesar de que decaiga el blindaje del pacto entre empresa y sindicatos, lo cierto es que el mismo seguirá siendo un elemento de especial relevancia en los procedimientos judiciales posteriores. En este sentido, es relevante destacar que la jurisprudencia ha señalado que los acuerdos de despido colectivo que cuentan con el respaldo mayoritario de la representación laboral tienen "un valor reforzado" ante la impugnación de los sindicatos minoritarios que no los suscriben.
El TS admite un "valor reforzado" al pacto con respaldo mayoritario de los sindicatos
Así, aunque no existe presunción de que concurran las causas justificativas alegadas en la negociación, en diversas sentencias el Tribunal Supremo ha establecido que cuando existe pacto el juez podrá tener en cuenta, a la hora de evaluar si existen tales motivos para proceder a los despidos, "el hecho muy significativo de que los representantes de los trabajadores han considerado que, efectivamente, dichas causas justificadoras concurrían".
5. Los trabajadores recuperan un derecho
La mayor inseguridad jurídica y el debilitamiento de la negociación tienen, como contrapartida, que los trabajadores sometidos a un proceso de despido colectivo recuperan el derecho a la impugnación de sus causas. El Tribunal Supremo admitía que su posición doctrinal podía interpretarse como una vulneración del mismo, sin embargo, alegaba que en otros procedimientos negociados ya existía ese mismo impedimento y, además, que no se aplicaba tal solución ante decisiones unilaterales de la compañía, sino acuerdos no discutidos por quienes disponían una acción colectiva en contra de los mismos. Es decir, entendía que el impedimento a presentar recurso individual era consecuencia del especial nivel de protección que merecían los frutos de la negociación colectiva. En todo caso, si el pacto se había adoptado vulnerando la legalidad, existía la opción de impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
El Tribunal Constitucional responde a estos argumentos señalando que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende "el de obtener una resolución de fondo, salvo cuando exista alguna causa impeditiva [o de inadmisión] prevista por la ley, que no vaya en contra del contenido esencial del derecho". La negación de esta facultad, como hace el Supremo, sin una habilitación legal para ello, supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
6. Alternativas a la posición del TS
Ante la anulación de su doctrina (y sin que sea previsible una reacción en forma de cambio legislativo), la sentencia de 2 de julio de 2017 cuenta con un voto particular, suscrito por cinco magistrados del pleno de la Sala de lo Social (entre ellos, la actual presidenta de la sala, María Luisa Segoviano), que proponía tres alternativas a lo dispuesto por la mayoría. Soluciones, señalaban los firmantes, "menos traumáticas y menos arriesgadas" que la contenida en la resolución y que, a su vez, permitían conjurar los riesgos de reiteración de la prueba en múltiples procesos, valoraciones contradictorias respecto del mismo ERE, etc.
La primera solución es revisar la doctrina limitativa de la 'acción de jactancia' por parte de la empresa, permitiendo que la compañía presente una suerte de recurso previo que permita el análisis judicial de las causas alegadas, aunque no exista oposición de los sindicatos. La segunda es obligar a quien sostenga la inexistencia de la causa —o su insuficiencia para acreditar la razonabilidad de los despidos— a que soporte la carga de probar los fundamentos de su pretensión (de acuerdo con el "valor reforzado" que se reconoce al acuerdo). Y la tercera es activar la virtualidad procesal de las previas sentencias sobre la cuestión.
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar nula la imposibilidad de que los trabajadores impugnen individualmente las causas de un ERE cuando este ha sido acordado entre la empresa y los sindicatos supone un importante revolcón al esquema de negociación de los despidos colectivos. Las consecuencias de la sentencia son varias. Por un lado, en pleno proceso de reestructuración laboral en muchas compañías, el fallo destapa una nueva fuente de litigiosidad que previsiblemente encarecerá dichos procesos. Además, introduce una importante dosis de inseguridad jurídica en los mismos, retrasando el momento en que los términos del pacto puedan darse por definitivos y habilitando que puedan producirse resoluciones judiciales distintas sobre un mismo ERE. Por otra parte, se abre una vía de recurso, hasta ahora anegada, para aquellos empleados que no compartieran el acuerdo alcanzado por la representación laboral, un derecho que les había sido bloqueado jurisprudencialmente. Estas son las claves y las consecuencias de un fallo que marca un antes y un después en los procesos de despido colectivo.
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