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Presentada la primera demanda en cómic: ¿puede (y debe) simplificarse el derecho?
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Un formato revolucionario

Presentada la primera demanda en cómic: ¿puede (y debe) simplificarse el derecho?

Un bufete de EEUU registra un escrito en el que el relato de los hechos se realiza mediante ilustraciones y bocadillos, algo que la normativa procesal, 'a priori', no impide en nuestro país

Foto: Portada del cómic inserto en la demanda presentada en Texas.
Portada del cómic inserto en la demanda presentada en Texas.
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Hace un par de semanas, los medios legales estadounidenses acogían con sorpresa y curiosidad la exótica iniciativa llevada a cabo por el bufete estadounidense Feldman & Feldman, con sede en Houston, Texas. Sus letrados habían presentado la que aseguraban que era la primera demanda del país en formato cómic. En efecto, 13 de las 23 páginas del documento dirigido al juzgado (que puede consultar pinchando aquí), en las que se describían los hechos objeto de la demanda, estaban compuestas por ilustraciones y bocadillos a modo de tebeo de acción.

El formato elegido por los letrados no es causalidad. En el pleito, Feldman & Feldman defiende los intereses de una tienda de cómics, Third Planet Sci-Fi Superstore, que exige a un hotel contiguo, el Crowne Plaza River Oaks, que tome medidas contra el lanzamiento de objetos y desperdicios que dicen sufrir por parte de sus huéspedes. Entre los 'proyectiles' que han golpeado el exterior del local, se encuentran colillas encendidas, tazas de cerámica, platos o extintores de incendios. Todo ello, se explica en la demanda, ha causado en reiteradas ocasiones incendios y desperfectos en su edificio y en sus productos, sin que la dirección del hotel haya respondido siquiera a sus quejas.

placeholder Ilustración de la página 13 de la demanda.
Ilustración de la página 13 de la demanda.

Según recogen medios estadounidenses, los cuatro ilustradores autores del cómic mostraron su sorpresa por recibir un encargo por parte de un despacho de abogados —por lo visto, al otro lado del Atlántico tampoco se les presupone demasiada creatividad—. Por su parte, Cris Feldman, letrado representante de la tienda de cómics, ha declarado en 'Law.com' que no encontraron precedentes de algo así, pero tampoco ningún impedimento legal. La razón por la que el abogado asegura que acudió al cómic para representar los hechos fue captar mejor la atención del juez. "Estoy empleando el mismo idioma, la ilustración gráfica, de unos sucesos que así recibirán mayor atención", ha explicado, vaticinando que no será el último en apostar por este formato, siempre que la narrativa de la demanda así lo requiera para mejorar la comprensión de lo sucedido.

Por el momento, no ha trascendido la respuesta a la demanda del juez encargado del caso, pero el debate en Estados Unidos está servido. Si bien algunos juristas subrayan que nada impide emplear elementos gráficos para representar unos hechos, otros advierten de que las ilustraciones, al representar al personal de la tienda como héroes y a los huéspedes del hotel como villanos, puede estarse yendo más allá de una descripción factual de lo sucedido y tratando de condicionar en exceso el enfoque del asunto. Una tercera corriente de opinión cuestiona la falta de seriedad que puede transmitir la defensa al magistrado, lo que, a la larga, puede provocar un perjuicio a los clientes.

¿Qué dice la ley en España?

A la espera de conocer el éxito o fracaso de este peculiar escrito, el caso suscita la duda de si sería posible una iniciativa así en España. Y la respuesta es: ¿por qué no?, aunque es cierto que está muy lejos de los usos de nuestra práctica judicial. 'A priori', normativamente nada lo impide. El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que detalla los requisitos que deben cumplir las demandas, no establece la obligatoriedad de que su contenido sea íntegramente por escrito. Hay una serie de elementos que difícilmente podrán especificarse de otra manera, como la identificación del demandante, el demandado, del abogado y el procurador, los fundamentos de derecho y la petición, pero la descripción de los hechos admite mucho más juego por parte del letrado.

Foto: Dos de los tatuajes del abogado Víctor Llanos.

"Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar", reza el 399 de la LEC, que continúa: "Con igual orden y claridad, se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones". Asimismo, el artículo 265.1.4º establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse "los dictámenes periciales en los que las partes apoyen sus pretensiones". Ninguna objeción, por tanto, a la utilización de material gráfico que sustente las pretensiones de las partes en el proceso, en la línea de ausencia de formalismos en la redacción de los escritos de demanda, según ha establecido la jurisprudencia al respecto.

En este sentido, LEC prevé en su artículo 416.1.5º una causa de impugnación de las demandas que podría alegarse si la utilización de imágenes convirtiera en ilegible o incomprensible el texto: la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Una causa de impugnación, no obstante, que el Tribunal Supremo ha interpretado de forma restrictiva. La excepción "no debe ser entendida con un rigor formal incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva", ha establecido el alto tribunal, señalando que debe evitarse incurrir "en formalismos enervantes de los derechos y garantías procesales constitucionalmente protegidos". En esta misma línea, el 425 de la LEC indica que solo cabe decretar el sobreseimiento de un pleito "si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor".

Algo impensable hace unos años

Ninguno de los jueces o abogados españoles consultados tiene conocimiento en nuestro país de un caso tan exótico como el de la tienda de cómics, pero sí indican que el uso de material gráfico y audiovisual es creciente en los pleitos en España. "Cuando empecé a trabajar, algo así era impensable. De hecho, en la 'vieja escuela' se retorcía el lenguaje casi a propósito, porque así parecía que se tenía más conocimiento. Hoy, quienes pleiteamos buscamos todo lo contrario: claridad", asevera Emilio Gude, socio de Ceca Magán. En su caso, Gude afirma haber ganado varios asuntos de gran complejidad técnica, por afectar a 'software' y lenguaje informático, gracias a haber sabido explicarle al juez los hechos apoyándose en infografías, esquemas y representaciones. "Incluso, en muchas ocasiones, no nos remitimos a un documento de prueba, sino que incorporamos el contenido en la propia demanda para facilitarle la tarea al juez", expone.

Carmen Pérez Andujar (Iter Law): "Quien simplifica transmite seguridad y quien enreda da a entender que no cree en lo que dice"

Para Carmen Pérez Andújar, socia de Iter Law, ampliar el número de elementos con los que juegan los letrados es fruto de la creciente complejidad de los pleitos, ante la que el papel de los letrados es ser capaces de trasladárselo al juez, que es jurista, pero no técnico de, por ejemplo, instalaciones fotovoltaicas o edificaciones. "Cuanto más comprensible consigas hacerle la cuestión al tribunal, más cerca estarás de que entienda tus argumentos", reflexiona. Y apunta, además, a un elemento psicológico. "Quien simplifica transmite seguridad, y quien reitera y enreda da a entender que no se termina de creer lo que está diciendo", agrega la letrada, que no solo recomienda claridad, sino también brevedad en los escritos y exposiciones.

Para los abogados, no obstante, no siempre resulta fácil introducir la sencillez en su lenguaje y escritos. Así lo cree Laura Fauqueur, consultora experta en 'legal design' y directora del Máster de Legaltech del CEU IAM, que apunta varias razones. La primera es cierta autoprotección profesional basada en hacer inaccesible la jerga jurídica. La segunda es la "creencia errónea" de que los juristas no son creativos. Y, en tercer lugar, la tendencia conservadora de una profesión basada en detectar y minimizar riesgos, de manera que "nadie quiere ser el primero en probar algo diferente", diagnostica Fauqueur.

Foto: Universidad. (iStock)

Quienes deben decidir, los jueces, dan la razón a quienes apuestan por innovar e introducir elementos visuales que mejoren el relato de los hechos. "Dentro de la flexibilidad que se admite en la exposición fáctica de una demanda, no cabe duda de que quien sea capaz de manejar mejor los elementos visuales tiene una ventaja procesal, porque, en juicio, también vale aquello de 'una imagen vale más que mil palabras", relata Florencio Molina, juez de lo Mercantil en Barcelona. Esta jurisdicción es de las primeras que se acostumbraron a trabajar con elementos gráficos, puesto que en procedimientos como los de marcas, patentes, diseños industriales, etc. era necesaria la exposición visual de los elementos en discusión.

Poco a poco, sin embargo, se ha ido extendiendo el empleo de tales elementos a otros órdenes. El magistrado de lo Social Jesús Gómez Esteban explica que en los asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales el material gráfico o audiovisual es determinante "para saber cómo funciona una máquina o cómo se distribuyen los espacios en un lugar de trabajo". En casos así, Gómez Esteban cree que es "absolutamente necesario" que las partes sepan trasladar al juez, "de forma comprensible", una cuestión técnicamente compleja.

Emilio Gude (Ceca Magán): "No estamos inventando nada explicando algo técnico a quien no sabe; es lo que hace Ikea"

Gómez Esteban cree que el florecimiento de estos recursos en juicio está muy relacionado con la evolución tecnológica, que ha puesto al alcance de cualquiera la elaboración de una infografía, un vídeo o un mapa interactivo. "En mis comienzos, en 2001, un Excel era una cosa superavanzada. Ahora existen herramientas muy accesibles para la elaboración de materiales complejos", señala el magistrado. Una apreciación que comparte Emilio Gude, que indica que los equipos especializados en pleitear se están acostumbrando a trabajar con perfiles no jurídicos que les ayudan a la presentación de los asuntos. "Se trata de explicar una cuestión técnica a alguien que no sabe de esa materia. Pero, atención, que no estamos inventando nada; es lo que lleva haciendo Ikea muchos años, logrando que personas que no tienen ni idea de bricolaje monten sus propios muebles en casa".

A falta de límites legales en la utilización de estos elementos gráficos, Gómez Esteban apunta uno de carácter más mental del propio magistrado: no caer en la realización de una exhibición tecnológica excesiva. "Mientras sea claro y eficiente, todo está perfecto; pero si se cae en el exceso, puede acabar por distraer al juez de lo esencial y desviar su atención a circunstancias que no son las que pretende el letrado", zanja el magistrado.

Hace un par de semanas, los medios legales estadounidenses acogían con sorpresa y curiosidad la exótica iniciativa llevada a cabo por el bufete estadounidense Feldman & Feldman, con sede en Houston, Texas. Sus letrados habían presentado la que aseguraban que era la primera demanda del país en formato cómic. En efecto, 13 de las 23 páginas del documento dirigido al juzgado (que puede consultar pinchando aquí), en las que se describían los hechos objeto de la demanda, estaban compuestas por ilustraciones y bocadillos a modo de tebeo de acción.

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