Es noticia
Resuelto uno de los 'trending topic' legales del covid: las pistolas de temperatura son válidas
  1. Jurídico
controles en establecimientos y servicios

Resuelto uno de los 'trending topic' legales del covid: las pistolas de temperatura son válidas

Una resolución de la AEPD afirma que sin registro de la medición y sin identificación del afectado no existe tratamiento de datos y, por tanto, no se aplica la normativa de privacidad

Foto: Termómetros infrarrojos digitales para detectar la temperatura en la frente. (Pexels)
Termómetros infrarrojos digitales para detectar la temperatura en la frente. (Pexels)

La legalidad de la toma de temperatura a la entrada de comercios e instalaciones fue uno de los grandes debates jurídicos que se planteó al comienzo de la desescalada. La aparición de las primeras pistolas-termómetro en locales de barrio, centros de trabajo o servicios como el transporte público suscitó numerosos comentarios y artículos de expertos en materia de privacidad, que alertaban que estas mediciones podían infringir el derecho a la protección de datos de los ciudadanos si no se hacían con las garantías adecuadas. Tanto es así, que incluso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado el 20 de abril del año pasado expresando su "preocupación" por este tipo de actuaciones, "que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de las personas afectadas y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias".

La inquietud de la AEPD se basaba en varias razones. La primera es que, según expresó el organismo en aquel momento, la toma de temperatura suponía un tratamiento de datos personales. En segundo término, porque estos datos, al afectar a la salud de las personas, eran especialmente sensibles y, por tanto, merecedores de un mayor estándar de protección (exigiendo, en consecuencia, mayores garantías para quien los registrara). El tercer motivo era que, dado que los controles iban a hacerse en espacios públicos, negarle el acceso a un ciudadano por tener la temperatura alta podría suponer que se estuviera revelando a terceros una información sensible sin ninguna justificación. Finalmente, la Agencia mostraba su preocupación por las consecuencias, en sí mismas, de la privación de entrada al local o al recinto.

Foto: Dos sanitarias, en la manifestación del martes.

Aterrizado en el terreno de lo práctico, y tras meses de utilización por parte de muchos locales y establecimientos, lo cierto es que el uso de las pistolas-termómetro ha planteado muchos menos conflictos jurídicos (si es que acaso ha planteado alguno) de los que se previeron y contra los que se alertaron. De hecho, una reciente resolución de la propia AEPD pone de manifiesto la legalidad de su utilización tal y como se está empleando en la mayoría de negocios e instalaciones.

En el procedimiento se analiza la legalidad del sistema de toma de temperatura instalado en el Metro de Bilbao, consistente en una serie de cámaras termográficas, sin grabación ni reconocimiento de la persona afectada, y termómetros manuales. En ninguno de los dos casos la organización guardaba registro del dato de calor corporal del usuario examinado. Las mediciones eran realizadas en tiempo real y controladas por personal sanitario.

Para que la medición de la temperatura merezca la vigilancia de la normativa de privacidad, el afectado debe ser identificado o identificable

La investigación fue iniciada en mayo del año pasado por el propio organismo, tras conocer, a través de los medios de comunicación, que los gestores del suburbano bilbaíno pusieron en marcha tal sistema. Metro de Bilbao, en sus extensas alegaciones, expuso que no existía, como tal, un tratamiento de datos de carácter personal conforme estipula el artículo 2.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Al no existir un tratamiento automatizado ni integrarse las mediciones de temperatura en un fichero, y trabajar siempre con datos anónimos, defendieron sus gestores, su actuación debía quedar al margen de la legislación de privacidad.

En este sentido, la AEPD, en su resolución, subraya que la temperatura corporal es un dato de salud por lo que, en efecto, sus mediciones podrían constituir un tratamiento de datos. Eso sí, siempre que la persona física resultara identificada o identificable. Y ahí está el 'quid' de la cuestión, según el organismo, que resalta que deberá analizarse "el tipo de dispositivo empleado y tener en cuenta otras circunstancias del proceso de la toma de temperatura que puedan hacer identificable a la persona, como el caso de que se registre o no la temperatura corporal, o que la captación de la temperatura en los establecimientos abiertos al público se realice con publicidad, de tal manera que la persona afectada pueda ser identificada por terceros".

Foto: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España. (EFE)

En el caso de Metro de Bilbao, la medición se realizaba, en primer término, a través de las cámaras termográficas y, en segundo lugar, con termómetros manuales, sin que dicha comprobación se acompañara de un control de identidad de las personas que accedían al suburbano, ni un registro del calor corporal. "Cuando la toma de temperatura no se vincula a una persona determinada a través de su registro o anotación, tales medidas no se encontrarían, en principio, incluidas en el ámbito de aplicación del RGPD al no asociarse la temperatura a una persona identificada o identificable", afirma la resolución, que no encuentra motivos para actuar contra el organismo gestor del suburbano.

La única salvedad que anota la Agencia es que se hubiera producido la denegación del acceso a alguna persona por motivo de su temperatura o haberle informado de que superaba los umbrales de calor corporal "desvelando a terceros" y "sin ninguna justificación" que el afectado podía estar contagiado por el virus. Si así hubiera sido, indica el texto, sería necesario "establecer en cada caso si de las concretas circunstancias que concurrieron en el proceso de toma de temperatura de una persona determinada se derivaron acontecimientos que la hicieron identificable". Al no tener conocimiento de tales sucesos, la AEPD procede al archivo de la investigación.

La legalidad de la toma de temperatura a la entrada de comercios e instalaciones fue uno de los grandes debates jurídicos que se planteó al comienzo de la desescalada. La aparición de las primeras pistolas-termómetro en locales de barrio, centros de trabajo o servicios como el transporte público suscitó numerosos comentarios y artículos de expertos en materia de privacidad, que alertaban que estas mediciones podían infringir el derecho a la protección de datos de los ciudadanos si no se hacían con las garantías adecuadas. Tanto es así, que incluso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado el 20 de abril del año pasado expresando su "preocupación" por este tipo de actuaciones, "que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de las personas afectadas y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias".

Ley de protección de datos Multa
El redactor recomienda