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Dos fallos obligan al Santander a pagar 25.000 y 41.000 euros por la resolución del Popular
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Reclamaciones judiciales

Dos fallos obligan al Santander a pagar 25.000 y 41.000 euros por la resolución del Popular

Una de las sentencias rechaza que el banco pueda librarse de indemnizar por daños y perjuicios al haber sido compradas las acciones a una entidad intermediaria

Foto: Logo del Banco Popular.
Logo del Banco Popular.

La Justicia ha dictado dos nuevas sentencias que condenan a Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a dos particulares con, respectivamente, 41.534 euros y 24.565 euros, por la compra de acciones del Banco Popular. La adquisición de las participaciones se realizó, en el primer caso, el 13 de junio de 2016, con la particularidad de que se produjo a través de la entidad financiera y de productos de inversión Renta 4. En el segundo supuesto, la compra está fechada el 30 de enero de 2017. En ambos casos, asimismo, la demanda se presentó a través de la asociación de consumidores Asufin.

Ambos fallos, el primero dictado por el Juzgado de Instancia e Instrucción n.º 1 de La Roda y el segundo por el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Valencia, reconocen que la publicidad efectuada por el Banco Popular y sus estados contables no reflejaban la situación económica real de la entidad, dado que se ocultaron datos y esta se encontraba en un estado mucho más preocupante del que se transmitió.

Foto: Un anciano, en una foto de archivo. (EFE)

"La información ofrecida por la entidad no era, en definitiva, de una situación económica grave que pudiera llevar a un pequeño inversor a temer que en pocos meses la entidad podía ser resuelta y perder en su integridad la inversión", razona la resolución 'valenciana'. También reprocha que el banco no haya ofrecido "una explicación convincente" de, si no se encontraba en un estado crítico, "por qué se llegó a la retirada masiva de depósitos por grandes inversores y a la inviabilidad de la entidad en tan poco tiempo".

Por otro lado, el juzgado de La Roda rechaza que no quepa demandar al Santander —como entidad sucesora del Popular— por la oferta pública de venta (OPV), dado que las acciones se compraron a través de Renta 4. La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha admitido la reclamación contra Bankia por su salida a bolsa, incluso por parte de aquellos accionistas que adquirieron sus participaciones al margen de la oferta pública de suscripción (OPS), de modo que la entidad, presidida por aquel entonces por Rodrigo Rato, no formaba parte del negocio jurídico. "La desinformación del comprador afectaría tanto a las acciones adquiridas a través de la OPS como a las adquiridas en el mercado secundario", expone el texto, por lo que la entidad emisora del folleto responde por daños y perjuicios mientras dure la validez del mismo.

Asimismo, el juez recalca que si el Popular hubiera reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios, y hubiera hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados de los periodos 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas. "Y, de haber conocido los actores la situación real de la entidad, no habrían adquirido las acciones", dado que se encontraba "al borde de la quiebra".

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Ambas resoluciones, la de La Roda del 13 de mayo y la de Valencia del día 18 de mayo, se conocen cuando apenas faltan unos días para que se cumplan cuatro años desde la resolución del banco, el 7 de junio de 2017. Desde algunos bufetes, se ha agitado la idea de que esa fecha prescribe el plazo para interponer acciones judiciales contra la entidad, una idea que rechazan desde Asufin.

Luis Felipe Gómez Ferrero, abogado colaborador de la organización de consumidores y usuarios, indica que es discutible que pueda fijarse el 7 de junio de hace cuatro ejercicios como la fecha en que empieza a correr la prescripción. Pero, en todo caso, señala que quienes defienden que concluye en esa fecha olvidan los 88 días de estado de alarma, periodo durante el cual se suspendió el cómputo de los plazos procesales, por lo que "en el peor de los casos, y por imperativo legal, nos iríamos hasta el 28 de agosto", indica. Una idea que suscribe Patricia Suárez, presidenta de Asufin, quien recuerda, en todo caso, que la prescripción puede interrumpirse por medio de una reclamación extrajudicial previa, lo que permite asegurar la viabilidad procesal de una futura demanda.

La Justicia ha dictado dos nuevas sentencias que condenan a Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a dos particulares con, respectivamente, 41.534 euros y 24.565 euros, por la compra de acciones del Banco Popular. La adquisición de las participaciones se realizó, en el primer caso, el 13 de junio de 2016, con la particularidad de que se produjo a través de la entidad financiera y de productos de inversión Renta 4. En el segundo supuesto, la compra está fechada el 30 de enero de 2017. En ambos casos, asimismo, la demanda se presentó a través de la asociación de consumidores Asufin.

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