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Un juzgado limita la reclamación por las tarjetas 'revolving' a los últimos cinco años
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Un juzgado limita la reclamación por las tarjetas 'revolving' a los últimos cinco años

La sentencia distingue entre la acción de declaración de nulidad y la reclamación de devolución de cantidades; mientras la primera no prescribe, la segunda sí está sometida a los plazos del Código Civil

Foto: Tarjeta de crédito. (Pixabay)
Tarjeta de crédito. (Pixabay)

Victoria parcial de las entidades bancarias y de crédito que han comercializado las controvertidas tarjetas 'revolving'. El Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla ha dictado una sentencia que acota, por la vía de la prescripción, la cantidad que el usuario puede reclamar al emisor de la misma. Así, en el asunto enjuiciado, a pesar de que el demandante había suscrito el contrato en diciembre de 1996, la resolución limita la cuantía a devolver a lo indebidamente abonado durante los 15 años anteriores a 2019 —es decir, desde 2004—, según el plazo de prescripción vigente en aquel momento de acuerdo con el Código Civil. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el artículo que regula el ejercicio de acciones personales, el 1964.2, se modificó recientemente, fijando su prescripción en los cinco años, con lo que las reclamaciones que se presentaran a día de hoy se ajustarían a ese término.

En el litigio analizado, el demandante solicitó la declaración de nulidad del contrato de la tarjeta de crédito 'revolving', aplicándose los efectos del artículo 3 de la Ley de Usura de 1908, que determina que, una vez concedida la anulación, "el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida". Es decir, tendría que restituir únicamente lo efectivamente dispuesto, recibiendo de la entidad lo abonado de más en concepto de intereses y comisiones.

Foto: Sede de WiZink en Madrid (WiZink)

Tras analizar las condiciones del contrato y los intereses pactados en el mismo, el 24,71% TAE para compras y el 26,82% TAE para disposiciones en efectivo, la jueza determina que deben considerarse como "notablemente superiores al tipo de índice de referencia, sin que se justifique por la entidad bancaria circunstancia alguna para ese interés". Es, por tanto, "usurario", según la resolución.

Sin embargo, y a pesar de entender que el contrato debe ser declarado nulo por dicha causa, la magistrada da la razón a la entidad bancaria en lo que respecta a la prescripción alegada, lo cual limita la cantidad a reintegrar al demandante. El motivo, según expone la sentencia, es que en un proceso de estas características conviven dos tipos de acciones: por un lado, la de nulidad del contrato o las cláusulas bancarias que tengan la consideración de abusivas, y, por otro, la de restitución de las cuantías.

A pesar de entender que, en efecto, el contrato es nulo por usurario, la jueza da la razón a la entidad en lo relativo a la prescripción

A pesar de que la jueza admite que existen órganos judiciales que han entendido que no es posible distinguir entre la nulidad del contrato —o la cláusula— y sus efectos, ella abraza la postura que sí diferencia ambas acciones. "Pueden entenderse los argumentos a favor de la primera posición", expone, que se traduce en que la restitución es un efecto directo de la nulidad, apreciable incluso de oficio, y que no es posible separar dos acciones donde solo hay una. “Sin embargo, esta juzgadora considera más acertada jurídicamente la doctrina mantenida a favor de la prescripción de la acción restitutoria o de reclamación de cantidad”, que han sostenido, entre otros, las audiencias provinciales de Valencia, A Coruña, Alicante, Barcelona o Jaén.

Según lo que establece el Código Civil, expone, la regla general es que las acciones prescriben salvo que exista un pronunciamiento legal en contrario, como sucede con la filiación o la partición de herencia. Así, "que el negocio jurídico es inexistente o que el acto es nulo de pleno derecho se debe poder hacer valer en cualquier momento". En cambio, "si el acto nulo ha agotado todos sus efectos y estos son conocidos por el titular de la acción, las razones de seguridad jurídica, de presunción de abandono y de tolerancia frente a una situación de hecho explican que la acción para hacer desaparecer esos efectos se someta a un plazo de prescripción", agrega la resolución. Tanto es así, recuerda, que existen materias en las que en un primer momento se declara la nulidad, pero se hace una expresa remisión a que en un procedimiento posterior deberán concretarse los efectos de la misma.

Foto: Cliente pagando con una tarjeta de crédito. (Reuters)

¿Cuándo empieza a contar la prescripción?

Fijada esa primera distinción, la jueza se plantea a partir de cuándo debe contar la prescripción y se responde que a partir de que existan pagos indebidos. En todo caso, matiza, debe señalarse que existen dos situaciones diferenciadas. En primer lugar, los pagos realizados antes del 7 de octubre de 2015 —fecha en que se reformó el artículo 1964.2 del Código Civil—, que tendrán un plazo de prescripción de 15 años y que vencerían, en todo caso, el 28 de diciembre de 2020 (cinco años más tarde, más los 82 días que estuvieron suspendidos los cómputos por el primer estado de alarma por la pandemia). En segundo término, los abonos efectuados después del 7 de octubre de 2015, en cuyos casos el plazo de prescripción sería de cinco años, más 82 días (por el estado de alarma), si se pagó antes del 5 de junio de 2020.

En el caso analizado por el Juzgado de Sevilla, se aplica el primero de los supuestos porque el demandante efectuó una reclamación extrajudicial el 25 de noviembre de 2019. En todo caso, se aprecia la prescripción de todas las cuantías abonadas antes de ese mismo día de 2004.

Victoria parcial de las entidades bancarias y de crédito que han comercializado las controvertidas tarjetas 'revolving'. El Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla ha dictado una sentencia que acota, por la vía de la prescripción, la cantidad que el usuario puede reclamar al emisor de la misma. Así, en el asunto enjuiciado, a pesar de que el demandante había suscrito el contrato en diciembre de 1996, la resolución limita la cuantía a devolver a lo indebidamente abonado durante los 15 años anteriores a 2019 —es decir, desde 2004—, según el plazo de prescripción vigente en aquel momento de acuerdo con el Código Civil. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el artículo que regula el ejercicio de acciones personales, el 1964.2, se modificó recientemente, fijando su prescripción en los cinco años, con lo que las reclamaciones que se presentaran a día de hoy se ajustarían a ese término.

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