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Invitar a clientes al palco del Bernabéu o del Camp Nou no desgrava el IVA
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No ve relación con la actividad de la empresa

Invitar a clientes al palco del Bernabéu o del Camp Nou no desgrava el IVA

La AN desestima un recurso de la empresa de telecomunicaciones BT, que pretendía eludir una reclamación de Hacienda. El fisco pide que pague el IVA que se dedujo por invitar a sus clientes a espectáculos deportivos y culturales

Foto: Imagen de archivo de un palco en el estadio Santiago Bernabéu.
Imagen de archivo de un palco en el estadio Santiago Bernabéu.
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Los gastos por invitar a clientes a disfrutar de espectáculos deportivos o culturales no son deducibles a efectos de IVA para las empresas. Así lo ratifica una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en la que desestima un recurso de la empresa de servicios globales de telecomunicaciones BT.

La filial del gigante británico recurrió un acuerdo de liquidación provisional dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta compañía se dedujo el IVA de los gastos por invitar a sus clientes al palco del Bernabéu (Real Madrid), del Camp Nou (FC Barcelona), del estadio del Atlético de Madrid y del Teatro Real.

placeholder Sede de BT en UK. (Reuters)
Sede de BT en UK. (Reuters)

Según su criterio, se desgravó el IVA, ya que entendía que esto eran gastos de 'marketing' amparados por el derecho legal de deducción. "Tales adquisiciones están debidamente reflejadas en la contabilidad y los libros sociales y se emplean para promover la actividad comercial de la empresa entre clientes —'cuentas'— ya existentes, a quienes se pretende prestar nuevos servicios, y quienes se quiere lo sean, discutiendo en un ámbito más amable que la fría mesa de negociaciones", se justifica BT ante el juez.

Sin embargo, Hacienda considera que dichos gastos vienen de espectáculos y servicios de carácter recreativo o atenciones a clientes no deducibles por estar expresamente incursos en la prohibición prevista en los casos 4º y 5º del artículo 96 de la Ley del IVA. Tal y como publicó El Confidencial, Hacienda está apretando a las empresas con un aluvión de comprobaciones del IVA deducido.

Ante este conflicto, el juzgado de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional entiende que la empresa no puede demostrar que aquellos gastos tengan un carácter estrictamente profesional: "El hecho de que la actora preste unos servicios complejos o sofisticados cuya difusión o probanza no se realice al modo de una actividad publicitaria convencional no permite entender que la adquisición de entradas para acceder a palcos o butacas en los estadios del Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid, y en el Teatro Real, eluda la aplicación de la Ley del IVA".

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Según el gigante británico BT, "las personas asistentes a los palcos son responsables de infraestructuras, CIO [en la jerga del sector, 'chief informatic officer', o jefe de tecnología] responsables de comunicaciones, etc. y responsable comercial con capacidad de negociación", y "esta actividad no tiene otro objeto que promocionar la venta de los servicios objeto del tráfico de la empresa".

Pero el juez no admite estos argumentos y sostiene que estos gastos "no se acredita que respondan o tengan un carácter estrictamente profesional, pues no guardan relación con la rama de actividad que constituye el objeto social de la entidad ni se acredita la vinculación de los gastos efectuados en la adquisición de entradas con el desarrollo comercial de la entidad".

placeholder Vista del interior del Teatro Real. (EFE)
Vista del interior del Teatro Real. (EFE)

Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Nacional zanjan esta cuestión señalando: "Entendemos que las invitaciones a determinados profesionales de clientes de BT crean un entono amable a la negociación de servicios a prestar, pero no dejan de ser atenciones a clientes y en todo caso la adquisición de entradas (palcos) en espectáculos deportivos o culturales relevantes no tiene un carácter estrictamente profesional", por lo que desestima el recurso y confirma la reclamación de Hacienda de más de 65.000 euros.

Esta sentencia viene a refrendar el criterio de Hacienda, que en los últimos tiempos está apretando las tuercas a las empresas con inspecciones por este tipo de deducciones. No en vano, uno de los argumentos de BT para oponerse al recurso de Hacienda es que la Agencia Tributaria cambió de criterio, ya que en años anteriores a la investigación había permitido la deducción de gastos por el mismo concepto.

Hacienda aprieta con deducciones de IVA

Tal y como explicaba El Confidencial a mediados de marzo, desde julio de 2017, las empresas que tienen una facturación de más de seis millones de euros tienen que remitir regularmente a Hacienda información sobre su tratamiento del IVA a través del sistema de suministro inmediato de información (SII), explican abogados consultados.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

En dicha información, deben incluir un resumen de las facturas emitidas y recibidas en los días anteriores, y también el detalle del tratamiento que la empresa ha dado a las cuotas de IVA soportado por las adquisiciones de bienes o servicios, concreta Siro Barro, socio de Alemany, Escalona & De Fuentes. Es decir, matiza, “si ese IVA soportado se ha considerado por el contribuyente como total o parcialmente deducible”.

Ya en marzo, los abogados consultados ponían de ejemplo los palcos de los estadios: "En la medida en que el IVA soportado relacionado con la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o empleados no es deducible". Tras la investigación, Hacienda impone una sanción, que queda limitada a la mitad si esta se acepta. En caso de recurso, como ha optado BT, la sanción se paga de forma íntegra más los intereses generados por la demora.

Los gastos por invitar a clientes a disfrutar de espectáculos deportivos o culturales no son deducibles a efectos de IVA para las empresas. Así lo ratifica una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en la que desestima un recurso de la empresa de servicios globales de telecomunicaciones BT.

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