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Un juez falla que Ryanair no puede cobrar un suplemento por el equipaje de mano
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La política de precios, en cuestión

Un juez falla que Ryanair no puede cobrar un suplemento por el equipaje de mano

La sentencia, que obliga a la aerolínea a devolver los 50,74 euros que cobraron a los demandantes por los bultos en la cabina, afirma que dicha tarifa es "abusiva" y cercena los derechos de los pasajeros

Foto: Dos pasajeros en un mostrador de facturación de Ryanair. (EFE)
Dos pasajeros en un mostrador de facturación de Ryanair. (EFE)
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Ryanair no puede cobrar a sus pasajeros por el equipaje de mano. Así lo determina el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca, en una sentencia en la que condena a la aerolínea a devolver 50,74 euros a una pareja a la que obligó a pagar la 'tarifa priority' por llevar un bulto que superaba las dimensiones fijadas en el contrato. Según la resolución, esta política "no puede ser sino considerada abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley" porque genera "un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato".

Según consta en la web de Ryanair, el único equipaje de mano permitido en cabina son bolsas con unas dimensiones de 40x20x25 centímetros. Una segunda pieza, o si la única que se transporta tiene un tamaño superior al descrito, conllevará un recargo de 25 euros. Para llevar dos maletas, el usuario deberá contratar una tarifa que tendrá precio un mínimo de 6 euros.

Foto: Michael O'Leary, CEO de Ryanair. (EFE)

La sentencia describe que los demandantes, cuando llegaron a la puerta de embarque, tuvieron que abonar el suplemento mencionado. En su escrito, alegaron que el cobro de esa cuantía vulneraba el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y vultos que el viajero lleve consigo". La aerolínea, por su parte, se defendió argumentando que el Reglamento europeo 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos otorga libertad a las compañías del sector para fijar sus propios precios.

El juez, en su resolución, admite que el artículo 22.1 del Reglamento, en efecto, permite que las empresas determinen libremente las tarifas de los servicios aéreos, pero señala que este precepto no hace mención expresa a los suplementos en relación al equipaje. En este sentido, recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) distingue entre las maletas facturadas y las no facturadas. Las primeras son las que viajan en la bodega del avión, "que no se trata de un servicio obligatorio ni indispensable para el transporte de pasajeros" y, por tanto, pudiéndose cobrar un plus por ellas. Cosa distinta, precisa el TJUE, es el equipaje de mano, que "sí se considera un elemento indispensable (...) por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste" respecto del precio del billete.

Foto: Aviones de Ryanair en tierra. (Reuters)

Según explica la sentencia, tal diferencia de trato es "lógica y razonable", pues mientras las maletas que se facturan implican "un encarecimiento de los costes" de la compañía aérea (más combustible por el mayor peso del avión, más personal para proceder a la facturación de las maletas, etc.) y la responsabilidad de vigilarlas y custodiarlas, el equipaje de mano no conlleva ese esfuerzo, dado que el pasajero lleva sus bultos consigo. Una tesis que ya defendió el TJUE en una sentencia contra Vueling del año 2014.

Por todo ello, el magistrado concluye que la inclusión de dicha tarifa en el contrato de los pasajeros con Ryanair resulta abusiva, por debe entenderse por no puesta en el texto, y en tal consecuencia la compañía debe devolver la cuantía cobrada a los demandantes.

Ryanair no puede cobrar a sus pasajeros por el equipaje de mano. Así lo determina el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca, en una sentencia en la que condena a la aerolínea a devolver 50,74 euros a una pareja a la que obligó a pagar la 'tarifa priority' por llevar un bulto que superaba las dimensiones fijadas en el contrato. Según la resolución, esta política "no puede ser sino considerada abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley" porque genera "un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato".

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