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El Supremo desprecia la reforma del CGPJ y le ordena seguir haciendo nombramientos
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Vuelta de tuerca al conflicto

El Supremo desprecia la reforma del CGPJ y le ordena seguir haciendo nombramientos

En dos sentencias que anulan dos nombramientos de la Sala de lo Militar, el alto tribunal da un plazo de un mes al órgano de gobierno de los jueces para que designe magistrados "con esta u otra composición"

Foto: Tribunal Supremo, en Madrid. (EFE)
Tribunal Supremo, en Madrid. (EFE)
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Más madera. El Tribunal Supremo ha introducido un nuevo elemento de controversia en la crisis del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el conflicto jurídico-político que mantienen jueces y Ejecutivo. En dos sentencias hechas públicas este martes, en las que anula el nombramiento de dos magistrados de la Sala de lo Militar, el alto tribunal ordena al CGPJ que proceda a convocar nuevamente dichas vacantes en el plazo máximo de un mes. Ello con independencia de si, durante ese tiempo, se logra cerrar o no la renovación de la institución, o de que ya se encuentre en vigor la reforma que impide al órgano de gobierno de los jueces llevar a cabo nuevos nombramientos con el mandato caducado. Una nueva vuelta de tuerca jurídica de consecuencias difícilmente previsibles.

Foto: El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes (d), y la fiscal general del Estado, Dolores Delgado (i). (EFE)

"Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder Judicial, con esta u otra composición personal. Igual sucede en el supuesto de que el legislador modificara la capacidad del CGPJ para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, modificara la configuración de sus órganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada", asevera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en ambos fallos.

Según razona el alto tribunal, las posibles modificaciones de la norma, si finalmente se producen, "no pueden afectar a una sentencia firme que retrotrae actuaciones a un momento anterior a tales hipotéticos cambios para que el procedimiento se repita conforme a derecho" por el órgano de gobierno de los jueces. De hecho, según las "especiales circunstancias que concurren en el caso", los magistrados consideran que el fallo requiere una "ejecución urgente que evite mayores dilaciones y una mayor complejidad de ejecución". El plazo de un mes empezará a contar desde la notificación de las resoluciones al CGPJ.

El conflicto entre qué debe pesar más en la actuación del CGPJ, si las limitaciones contenidas en la ley o las obligaciones contenidas en sentencia del Supremo, está servido. Y, además, en un momento de máxima tensión entre el órgano que preside Carlos Lesmes y el Gobierno. La reforma que limita las capacidades del Consejo en funciones entró en vigor el pasado 31 de marzo, y no hay previsión de que PSOE y PP alcancen un acuerdo para su renovación, al menos, hasta junio, una vez superado el proceso electoral y la conformación de un nuevo Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Foto: Pedro Sánchez y Carlos Lesmes. (EFE)

A este complejo escenario, esta semana se ha sumado el escrito presentado ante la Comisión Europea por tres asociaciones judiciales (la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente) denunciando el peligro que suponen las modificaciones legislativas impulsadas por el Ejecutivo de coalición para la independencia judicial y el Estado de derecho. Bruselas evaluará la situación de la Justicia en nuestro país a finales de este mes.

Duro reproche al CGPJ

Junto con lo anterior, las sentencias también contienen duros reproches al CGPJ en el procedimiento seguido para la elección de los dos magistrados de la Sala de lo Militar, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta, cuyos nombramientos anula. El Supremo reprocha al órgano que se apartara del procedimiento establecido en la convocatoria, al prescindir de los informes preceptivos, y lo acusa de "prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales" y de hacer "una amigable componenda con ambas plazas". E incluso va más allá, al afirmar que la decisión del Consejo "abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos, fuera del núcleo de amplia discrecionalidad". Hay que recordar que Fernando Marín Castán es hermano del presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán.

Uno de los magistrados cuyo nombramiento ha sido anulado es hermano del presidente de la Sala de lo Civil del alto tribunal

La nulidad en ambos casos es decretada por cuestiones formales, no entrando el Supremo a valorar el fondo del asunto; es decir, si los nombramientos estaban suficientemente motivados. Esta cuestión, no obstante, puede ser objeto de examen si el CGPJ opta por repetir las designaciones de Marín Castán y Cuesta, y se produce una nueva impugnación. Las dos sentencias se dictaron tras el recurso de uno de los candidatos excluidos, Carlos Melón Muñoz, representado legalmente por el letrado Ignacio de Diego Nerín, socio de Lean Abogados en Zaragoza.

Más madera. El Tribunal Supremo ha introducido un nuevo elemento de controversia en la crisis del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el conflicto jurídico-político que mantienen jueces y Ejecutivo. En dos sentencias hechas públicas este martes, en las que anula el nombramiento de dos magistrados de la Sala de lo Militar, el alto tribunal ordena al CGPJ que proceda a convocar nuevamente dichas vacantes en el plazo máximo de un mes. Ello con independencia de si, durante ese tiempo, se logra cerrar o no la renovación de la institución, o de que ya se encuentre en vigor la reforma que impide al órgano de gobierno de los jueces llevar a cabo nuevos nombramientos con el mandato caducado. Una nueva vuelta de tuerca jurídica de consecuencias difícilmente previsibles.

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