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Un juez concede el paro a un empleado en ERTE con reducción de jornada del 90%
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La ley fija un límite del 70%

Un juez concede el paro a un empleado en ERTE con reducción de jornada del 90%

El SEPE denegó el subsidio porque el recorte sobre el horario excedía el máximo permitido por ley, que es el 70%

Foto: Decenas de personas esperan su turno ante una oficina del INEM. (EFE)
Decenas de personas esperan su turno ante una oficina del INEM. (EFE)
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Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho de un empleado a acceder a la prestación por desempleo a pesar de que se encontraba en un ERTE por reducción de jornada del 90%. En su sentencia, el juez rechaza aplicar el límite fijado por ley para acceder al paro en estos casos, que es del 70%, y recuerda que el Covid obligó a cambiar las leyes para permitir unos mayores recortes en el horario, pero en ningún caso esto puede perjudicar al trabajador.

El conflicto surgió después de que el Servicio Público Estatal (SEPE) denegara otorgar el subsidio por desempleo al demandante, un comercial de una empresa tecnológica. El argumento que esgrimió fue que, en los expedientes de regulación temporal de reducción, el Estatuto de los Trabajadores (ET) solo permite recortar el horario hasta un 70%. Por lo tanto, todos los derechos asociados (como es cobrar el paro por las horas no trabajadas) no se aplican si la rebaja de la jornada es mayor.

Foto: Imagen de una oficina de empleo en Madrid. (EFE)

La entidad descartó adaptar los límites a los fijados por el real decreto ley 8/2020 (aprobado durante la pandemia para regular los ERTE por fuerza mayor), que permite reducir la jornada más allá del máximo legal si así lo cree conveniente la compañía. De esta forma, según la lógica del SEPE, un empleado con el horario reducido hasta un 70% tiene derecho al paro, pero no los que superen ese porcentaje.

El juzgado rechaza de pleno este razonamiento y recuerda que la norma fue redactada de urgencia ante la afectación excepcional del Covid en el mercado de trabajo. De hecho, en su exposición de motivos, se declara que la intención es flexibilizar y agilizar los procedimientos de regulación de empleo para aliviar el impacto negativo que pueda tener la crisis sanitaria “tanto para trabajadores como para empresarios”.

Por lo tanto, el juez entiende que el límite del 70% en la disminución de la jornada no puede entenderse como condición indispensable para el cobro de desempleo. De entenderlo de otra forma, el SEPE estaría concibiendo el real decreto ley como un “mero brindis al sol y ficción propagandística”, asevera.

Foto: Fotografía cedida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) donde aparece su directora gerente, Kristalina Georgieva (EFE)

Fuerza mayor

Asimismo, el juzgado considera que el límite fijado por el artículo 47 del ET para acceder al paro en ERTEs de reducción no se aplica en este caso. Y es que la normativa se refiere únicamente a expedientes por causas objetivas (ETOP), pero en este caso el trabajador estaba enmarcado en uno por fuerza mayor.

De hecho, el juez barcelonés recuerda que la propia Administración autorizó el expediente temporal por fuerza mayor a pesar de superar los límites fijados en el ET, por lo que “en ningún caso se puede perjudicar al trabajador por una reducción acordada por la empresa”.

Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho de un empleado a acceder a la prestación por desempleo a pesar de que se encontraba en un ERTE por reducción de jornada del 90%. En su sentencia, el juez rechaza aplicar el límite fijado por ley para acceder al paro en estos casos, que es del 70%, y recuerda que el Covid obligó a cambiar las leyes para permitir unos mayores recortes en el horario, pero en ningún caso esto puede perjudicar al trabajador.

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