Es noticia
El otro derbi Madrid-Barcelona: dos vías judiciales para resolver crisis empresariales
  1. Jurídico
El objetivo es salvar compañías viables

El otro derbi Madrid-Barcelona: dos vías judiciales para resolver crisis empresariales

Los juzgados de lo Mercantil de ambas ciudades diseñan protocolos diferentes para ayudar a aliviar con la máxima velocidad una situación de insolvencia a través de la venta de las unidades productivas

Foto: Comercio en liquidación. (EFE)
Comercio en liquidación. (EFE)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Los expertos coinciden en señalar que, en una situación de insolvencia empresarial, el tiempo es oro. Así, la celeridad a la hora de asumir la gravedad del estado financiero y abordar las posibles soluciones es clave para salvar la compañía. O, al menos, la parte de ella que aún sea viable. Dentro de las distintas opciones que se barajan en la normativa, hay una que, desde que entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) el pasado 1 de septiembre, es señalada por los especialistas como la idónea o más capaz de ayudar a mantener a flote la mayor parte posible del tejido empresarial: la venta de unidades productivas. O, dicho de otro modo, la compra por parte de otro propietario de aquellos activos que aún puedan seguir siendo atractivos y aprovechables. El artículo 200 del TRLC define las unidades productivas como "el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria".

La venta de unidades productivas no es una solución nueva en nuestra normativa concursal. ¿Qué es lo que cambió el pasado 1 de septiembre para que aflorara el interés en ella? Que el Texto Refundido (probablemente yendo más allá de su propio mandato de ordenar la legislación), en su precepto 224.1, estableció que, con la transmisión de la misma, el adquirente únicamente asumiría las deudas laborales y con la Seguridad Social del anterior propietario respecto de los trabajadores que estén adscritos a la parte de la compañía que está comprando. Y que, en todo caso, el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa (y, por tanto, un trasvase de deudas) sería el juez del concurso y no, por tanto, los magistrados de lo Social.

Foto: Imagen de un comercio en liquidación en Granada. (EFE)

Esta modificación legal, según coinciden los expertos en reestructuraciones y concursos, es clave para ofrecer seguridad jurídica a los posibles compradores de unidades productivas. ¿Por qué? Porque, como explica Ramón Fernández-Aceytuno, socio de Ramón y Cajal, les permite salir del juzgado de lo Mercantil con la seguridad de que, meses o años después, la jurisdicción social no les hará responsables de un pasivo laboral inasumible.

¿Qué es y por qué surge el 'pre-pack'?

Solventado el primer gran escollo en relación con la venta de unidades productivas, Jon Aurrecoechea, 'counsel' de Hogan Lovells, señala el segundo: "En cuanto se declara el concurso, se desploma el valor de la compañía y sus activos". Por ello, actuar con celeridad es esencial para todas las partes involucradas en el mismo. Eso sí, siempre salvaguardando el derecho de los acreedores, impidiendo que el proceso se convierta en una 'gatera' para escapar del pago de las deudas.

Impulsados por esa idea de que la premura es esencial para salvar el máximo tejido empresarial posible, los jueces de lo Mercantil de Barcelona publicaron el pasado 20 de enero un protocolo que pretende rebajar los plazos requeridos para realizar de forma adecuada la venta de las unidades productivas. Es el denominado 'pre-pack' o 'prepackaged concursal' (figura inspirada en las legislaciones de Holanda y el Reino Unido), un procedimiento que permite que el deudor prepare la transmisión de esos activos sanos de forma previa a la declaración de concurso, para evitar que los trámites y tiempos requeridos por el proceso lastren la posibilidad de mantener a flote esa porción de la compañía (y sus correspondientes puestos de trabajo).

Foto: Clínica de Dentix. (EFE)

Por su parte, el 21 de enero, el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), en colaboración con los jueces mercantiles de la capital, el Colegio de Economistas y el Colegio de Registradores, aprobó una guía de buenas prácticas con la misma finalidad.

Sin embargo, aun compartiendo la misma intención, los procedimientos diseñados por ambos textos presentan algunas diferencias esenciales que las compañías presentes en una u otra ciudad deben tener en cuenta si quieren acogerse al mismo.

Las directrices de la Ciudad Condal

"El sistema diseñado en Barcelona es más creativo, aunque no tiene amparo expreso legal, sino que se basa en el espíritu de la normativa de insolvencias europea", describe Aurrecoechea. Se refiere a la figura que crea el protocolo de la Ciudad Condal, la del "experto independiente o administrador en materia de reestructuración", que tendrá las funciones de asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones así como informar a los acreedores del proceso y verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en las transacciones que afecten a los activos. En esta tarea, deberá garantizar la igualdad en el acceso a la información y oportunidades entre los potenciales interesados o postores y la justa competencia. Una vez declarado el concurso, este experto independiente asumirá la administración concursal salvo causa justificada.

En Barcelona se designa a un experto independiente que acompaña y supervisa los trámites previos a la declaración de concurso

"Lo que buscan los jueces de Barcelona es ganar tiempo", detalla Fernández-Aceytuno. Es decir, si antes de la apertura de la fase de concurso ya se cuenta con una figura asimilable a la del administrador, este ya habrá podido revisar el procedimiento y certificar que no hay ningún tipo de fraude por parte de la deudora. "Y, así, cuando la oferta llega ante el magistrado de lo Mercantil, este tendrá la tranquilidad de que se ha realizado un proceso transparente, con garantías y toda la fiabilidad", concluye.

Para la venta efectiva de la unidad productiva, no obstante, deberá solicitarse la declaración de concurso y, junto a esta petición, el deudor tendrá que presentar un informe del administrador, así como todas las propuestas de compra. Diez días después, plazo en el que los acreedores podrán realizar alegaciones, la administración concursal deberá emitir un nuevo informe y, al día siguiente, el juez deberá autorizar o denegar la operación.

Foto: Trabajadores Abengoa

¿Qué ventaja tiene este proceder? Eugenio Vázquez, asociado sénior de Hogan Lovells, expone que, dado que el administrador concursal ha estado acompañando el proceso desde mucho antes, "le resulta mucho más sencillo pronunciarse sobre si tiene que recomendar o no la venta". La experiencia previa revela que solo los 10 días que marca la ley son insuficientes para que se posicione sobre la bondad de la operación.

La guía madrileña

Frente al innovador procedimiento barcelonés, en Madrid se ha optado por un sistema más conservador y ajustado al literal de la ley, "en el que el trabajo previo recae mucho más sobre la concursada", relata Vázquez. "Sin esa persona externa, independiente, que vaya valorando y cuestionando el proceso", completa Fernández-Aceytuno.

En la capital, el proceso es menos innovador pero se ajusta más a la ley; el deudor es quien debe llevar a cabo la tramitación previa

Así, según el texto, el deudor que, junto con la solicitud de concurso de acreedores, incorpore un plan de liquidación con una oferta firme de venta de unidad productiva y aporte una serie de documentos detallados en la Guía de Buenas Prácticas obtendrá el compromiso de los jueces de lo Mercantil de Madrid de resolver con unos plazos acortados todo el procedimiento. Para garantizar que la oferta presentada por el deudor no es fraudulenta, la guía exige, entre otros documentos, que se identifique al oferente y se informe sobre su solvencia; se determinen con exactitud los activos incluídos en la misma, el precio y la modalidad de pago; y se acompañe de una 'declaración de vinculación o no de la sociedad oferente de la UP (unidad productiva) con la concursada'.

¿Qué opción ofrece más seguridad a todas las partes? Los expertos creen que ambos procedimientos resultan bastante garantistas. "La transparencia es la clave", indica Fernández-Aceytuno, incluso en el proceso de Madrid, en el que el administrador concursal ha tenido menos tiempo para conocer los detalles de la operación. "Tanto en la capital como en Barcelona se intenta maximizar la publicidad de la tramitación para que los acreedores tengan la máxima información posible", suma, en la misma línea, Eugenio Vázquez.

Primeras experiencias

Los tres letrados comparten en señalar que es muy positiva la voluntad de los jueces de ambas ciudades de 'arrimar el hombro' para aportar soluciones ágiles a las empresas en apuros. En este sentido, Ramón Fernández-Aceytuno asevera que "existe mucha más proactividad que hace años y se está trabajando en soluciones muy prácticas; es para estar orgullosos del sector". Y, a diferencia de en el clásico Madrid-Barça de esta noche, "aquí no hay tanta rivalidad, se va en la misma dirección y de buena fe". El mensaje de los jueces, concluye, ha sido el de asumir la dificultad de la situación y tratar de ayudar.

Muestra de uno de estos procedimientos 'rápidos' aplicado con éxito es la venta de 76 clínicas de Dentix a Advent, cuya aprobación definitiva se realizó hace solo unos días, y que permitió que un importante número de los centros permanecieran abiertos, así como la conservación de más de 660 empleos.

Foto: La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. (EFE)

Con casos como el descrito, Jon Aurrecoechea pide tener en cuenta la experiencia que se está acumulando en ambas ciudades a la hora de transponer la directiva europea de marcos de reestructuración preventiva, que España debe transponer antes del 17 de julio y que incorpora a nuestro ordenamiento algunos mecanismos preconcursales como los ensayados en los juzgados. "Cuando los poderes públicos legislan tienen la capacidad de hacer que nuestro país pierda o gane riqueza. El Gobierno y el Parlamento deberían recoger el guante que les han lanzado los jueces", reclama el letrado.

Los expertos coinciden en señalar que, en una situación de insolvencia empresarial, el tiempo es oro. Así, la celeridad a la hora de asumir la gravedad del estado financiero y abordar las posibles soluciones es clave para salvar la compañía. O, al menos, la parte de ella que aún sea viable. Dentro de las distintas opciones que se barajan en la normativa, hay una que, desde que entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) el pasado 1 de septiembre, es señalada por los especialistas como la idónea o más capaz de ayudar a mantener a flote la mayor parte posible del tejido empresarial: la venta de unidades productivas. O, dicho de otro modo, la compra por parte de otro propietario de aquellos activos que aún puedan seguir siendo atractivos y aprovechables. El artículo 200 del TRLC define las unidades productivas como "el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria".

Concurso de acreedores Madrid Barcelona Insolvencias Jueces Despachos Abogados
El redactor recomienda