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El fallo que indigna a la abogacía: ¿realmente se han declarado hábiles los días inhábiles?
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No afecta a los plazos procesales

El fallo que indigna a la abogacía: ¿realmente se han declarado hábiles los días inhábiles?

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza que afirma que los letrados "deben" presentar sus escritos en días inhábiles si tienen medios telemáticos se refiere solo a los plazos sustantivos: caducidad y prescripción

Foto: Imagen de un Juzgado de Sevilla. (EFE)
Imagen de un Juzgado de Sevilla. (EFE)

La sentencia ha despertado un sinfín de comentarios quejosos y de indignación entre los abogados en redes sociales. Su contenido lo ha adelantado Confilegal en la noticia titulada 'Los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente, según la Audiencia Provincial de Zaragoza'. En el texto del artículo se asevera que el tribunal "considera que las tecnologías permiten la presentación de los recursos por vía telemática en días inhábiles y así debe hacerse", una interpretación que, continúa, "podría tener el impacto de 12 bombas atómicas —o de un terremoto de magnitud 7 en la escala de Richter— en el mundo de los abogados y procuradores". 'A priori', el fallo, fechado el 20 de noviembre de 2021, hurga en una de las heridas de la abogacía y la procura: la falta de amparo por parte de los órganos judiciales a su derecho al descanso.

Sin embargo, en opinión de Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España (CGPE), se está haciendo una lectura errónea de la sentencia. ¿Por qué? Porque, según explica, los magistrados se refieren exclusivamente a los plazos sustantivos, es decir, aquellos que afectan a la prescripción y la caducidad, y no a los plazos procesales. "Hablamos solo de la prescripción y la caducidad de acciones, en las que los periodos de tiempo son muy largos, normalmente años. Si teniendo cinco años para demandar el profesional se ha esperado al último día, tiene lógica que los jueces rechacen concederle más días de gracia y le obliguen a presentar el escrito aunque se trate de un día inhábil", asevera en conversación con El Confidencial. "Estamos ante casos puntuales, que se dan una o dos veces en la vida de un abogado o un procurador. Va a afectar a poquísimos procedimientos", remata Estévez.

Juan Carlos Estévez, presidente de los procuradores: "El fallo afecta a casos muy puntuales de prescripción y caducidad"

En el párrafo controvertido, la Audiencia de Zaragoza señala que "no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo". Ello, continúa el tribunal, "sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo".

Los magistrados agregan que "el uso de las nuevas tecnologías de comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo, de manera que siendo el día 2 inhábil en términos procesales, nada obsta a que, telemáticamente, la parte pudiera haberla presentado, sin que quepa acudir al plazo que la parte denomina de gracia, prevenido para los plazos procesales. No para los sustantivos". Por ello, la Audiencia desestima el recurso interpuesto, en el marco de una demanda contra una comunidad de propietarios.

Foto: Una oficinista con mucho estrés. (iStock)

En opinión del presidente del CGPE, los magistrados están haciendo una distinción expresa entre plazos procesales y sustantivos. En los primeros, se mantiene la consideración de día inhábil. En los segundos, en cambio, si los medios telemáticos lo permiten, deberá presentarse el escrito correspondiente. "Los plazos procesales son de días, semanas o meses. Si fueran estos los que se ven afectados sí sería problemático, porque hablamos del tiempo para apelar una sentencia, presentar recurso de casación o reposición, solicitar una prueba... Pero todo ello queda fuera", subraya Estévez.

Preocupación del ICAM

Desde el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), sin embargo, la Junta de Gobierno ha mostrado su preocupación por "la hermenéutica que recoge la sentencia" y su discrepancia con la interpretación del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que esta realiza. En primer lugar, expone la institución en un comunicado emitido esta tarde, porque los plazos sustantivos (prescripción y caducidad) se formalizan "a través de la presentación de una demanda, que es un acto de naturaleza procesal". De este modo, "el escrito rector queda sujeto a la normativa procesal en todo su espectro", que determina que el fía final del cómputo ha de transcurrir por entero. Así, "si el día último del plazo sustantivo coincide con el día inhábil a efectos procesales, el derecho se podrá ejercer mediante la interposición de la demanda en el primer día hábil siguiente".

Asimismo, el ICAM muestra su preocupación porque se haga une interpretación de la norma que tiene como efecto contrariar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de acciones. Y concluye expresando su desacuerdo en que se someta a abogados y procuradores "a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año), con la consiguiente sujeción de responsabilidad civil y penal, que lacera el derecho al descanso mínimo y a las reglas comunmente aceptadas de conciliación familiar".

La sentencia ha despertado un sinfín de comentarios quejosos y de indignación entre los abogados en redes sociales. Su contenido lo ha adelantado Confilegal en la noticia titulada 'Los días inhábiles pasan a ser hábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente, según la Audiencia Provincial de Zaragoza'. En el texto del artículo se asevera que el tribunal "considera que las tecnologías permiten la presentación de los recursos por vía telemática en días inhábiles y así debe hacerse", una interpretación que, continúa, "podría tener el impacto de 12 bombas atómicas —o de un terremoto de magnitud 7 en la escala de Richter— en el mundo de los abogados y procuradores". 'A priori', el fallo, fechado el 20 de noviembre de 2021, hurga en una de las heridas de la abogacía y la procura: la falta de amparo por parte de los órganos judiciales a su derecho al descanso.

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