Aviso al capital riesgo: debe pagar las multas de Competencia a empresas bajo su control
La sentencia europea, que confirma la sanción a Goldman Sachs por la conducta de Prysmian, obliga a los 'private equities' a extremar la vigilancia sobre la conducta de sus participadas
Advertencia de la Justicia europea a los fondos de 'private equity'. Si se demuestra su control sobre sus empresas participadas, tendrán que responder solidariamente de las sanciones de competencia que les sean impuestas. Este argumento es el que le ha valido al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para confirmar la multa de 37,3 millones de euros a Goldman Sachs, en una sentencia dictada el pasado 27 de enero, por las infracciones cometidas por dos sociedades italianas, Prysmian y Prysmian CS, dedicadas a la fabricación de cables eléctricos submarinos y subterráneos.
La decisión inicial de la Comisión Europea de sancionar al fondo, dictada el 2 de abril de 2014, fue impugnada en primera instancia en el Tribunal General de la UE (TGUE). En dicho órgano, los magistrados rechazaron los argumentos de Goldman Sachs, que respondió recurriendo en apelación. Finalmente, el TJUE, tras examinar las razones expuestas, ha decidido mantener la multa. ¿La razón? Que el fondo no ha conseguido destruir la presunción de que, vista la posición legal, económica y organizativa que poseía frente a las dos sociedades, ejercía una "influencia decisiva" sobre su conducta en el mercado.
En el litigio, se plantea si la sociedad matriz, es decir, Goldman Sachs, que controlaba de forma indirecta Prysmian y Prysmian CS a través de GS Capital Partners V Funds, puede ser declarada solidariamente responsable de las conductas anticompetitivas de sus sociedades participadas. La participación inicial de Goldman en la mercantil era del 100%, una proporción que disminuyó al 91,1% en septiembre de 2005 y al 84,4% en julio de 2006. Un año más tarde, en mayo de 2007, un porcentaje de sus acciones fue vendido en bolsa.
A la vista de su participación en las sociedades infractoras, y teniendo en cuenta que Goldman controlaba el 100% de los derechos de voto asociados a sus acciones, el TGUE respaldó la posición de la Comisión de entender que, en efecto, había existido una influencia decisiva del fondo en la conducta en el mercado de su participada. Una postura que fue discutida en el recurso, en el que se alegaba que se estaba realizando una interpretación expansiva de la presunción de control.
El TJUE señala que la actuación de una filial es imputable a la matriz cuando la primera "no decide de forma independiente"
El TJUE, sin embargo, responde que la actuación de una filial puede imputarse a su matriz, aun cuando exista una personalidad jurídica diferenciada, cuando "no decide de forma independiente sobre su propia conducta en el mercado, sino que lleva a cabo, en todos los aspectos materiales, las instrucciones que le haya dado" la segunda, "teniendo en cuenta los vínculos económicos, organizativos y jurídicos" entre las dos. Así, la posesión directa o indirecta de todo o casi todo el capital crea "una presunción refutable" de que la sociedad matriz "puede ejercer una influencia decisiva sobre la conducta de la filial". Si la empresa señalada no consigue destruir la presunción, concluyen los magistrados, quien ejerce el control también será responsable.
En el caso de Prysmian y Prysmian CS, agrega el TJUE, aunque Goldman Sachs no poseía la totalidad del capital, sí ostentaba todos los derechos de voto asociados a sus acciones. En esa posición, continúa, se encuentra en una posición similar a quien controla todo el capital, pues "puede determinar la estrategia económica y comercial".
Los argumentos esgrimidos por el 'private equity' para destruir dicha presunción no han convencido al TJUE, que mantiene la sanción inicial. Una decisión, resaltan fuentes jurídicas, que lo que busca es involucrar a los fondos en el respeto por parte de sus participadas de la normativa de competencia. Tanto previamente, cuando están valorando la inversión, como durante el tiempo en que controlan dicha mercantil.
En este tipo de casos, la tensión se produce entre la vocación de los organismos de competencia de extender la responsabilidad hacia las matrices (de mayor tamaño, con mayor capital) y voluntad de las propias compañías de poner freno a una interpretación demasiado expansiva de tal criterio, que podría vulnerar la presunción de inocencia, la seguridad jurídica o el principio de que las sanciones deben aplicarse únicamente al infractor. En este sentido, explican dichas fuentes, el caso resuelto por el TJUE, más que novedoso jurídicamente, lo es a efectos prácticos, al suponer una advertencia a los 'private equities'. En la práctica, resaltan, estos deberán extremar su celo en cuestiones de competencia en la 'due diligence' previa, así como en las políticas de 'compliance' implementadas una vez dentro del capital.
Advertencia de la Justicia europea a los fondos de 'private equity'. Si se demuestra su control sobre sus empresas participadas, tendrán que responder solidariamente de las sanciones de competencia que les sean impuestas. Este argumento es el que le ha valido al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para confirmar la multa de 37,3 millones de euros a Goldman Sachs, en una sentencia dictada el pasado 27 de enero, por las infracciones cometidas por dos sociedades italianas, Prysmian y Prysmian CS, dedicadas a la fabricación de cables eléctricos submarinos y subterráneos.