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¿Elecciones en horario laboral? Permisos para ausentarse del puesto este 4-M
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¿Elecciones en horario laboral? Permisos para ausentarse del puesto este 4-M

La ley prevé permisos de hasta cuatro horas para que los empleados puedan acudir a votar en caso de elecciones. Si la empresa se opone, puede enfrentarse a multas de hasta 6.000 euros

Foto: Una mesa electoral el pasado 14-F, el día de las elecciones catalanas (EFE)
Una mesa electoral el pasado 14-F, el día de las elecciones catalanas (EFE)
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El próximo 4 de mayo se celebran elecciones en la Comunidad de Madrid. Estos comicios, no obstante, tienen una particularidad y es que se celebran en un día laborable por primera vez en los últimos 30 años. Es decir, que aunque para los colegios sea inhábil y no puedan dar clase, el resto de sectores seguirá funcionando con normalidad y los empleados tendrán que acudir a su puesto como cualquier otro día. No obstante, nuestro ordenamiento prevé ciertas concesiones para aquellos ciudadanos que quieran acudir a votar durante su jornada.

Para empezar, la ley reconoce un permiso de hasta cuatro horas para que los trabajadores puedan personarse en su centro electoral. Sin embargo, hay ciertos matices sobre esta regla. Como explica Jorge Sarazá, socio del área laboral de Ceca Magán, una normativa de la Comunidad de Madrid establece que el tiempo permitido de ausencia "dependerá de cómo coincida el horario de apertura de los colegios con el de la jornada laboral".

Así, si cuadra en menos de dos horas, el empleado no tendrá derecho a ningún permiso, y si lo hace entre dos y cuatro la licencia es únicamente de dos. En caso de que ambos horarios coincidan entre cuatro y seis horas, el trabajador tendrá tres para votar, "y solo en caso de superar esa cifra, el permiso será de cuatro horas", asevera el letrado. Por lo tanto, las personas que tengan una jornada habitual de ocho horas podrán disfrutar del tiempo máximo permitido por ley.

Presidente, vocal o interventor

Para los empleados que hayan sido convocados para presidente de mesa, vocal o interventor, el tiempo se alarga, siendo en este caso de un día entero y cinco horas del siguiente. La razón, aclara Sarazá, es que el recuento puede alargarse hasta entrada la noche, "por lo que ese tiempo extra se otorga para que el trabajador pueda descansar". Los suplentes, por su parte, no tienen derecho a ningún permiso especial a no ser que sean finalmente llamados a mesa.

Ahora bien, el empleado debe pedir un justificante en el colegio que acredite que realmente fue a votar durante su ausencia. "Al fin y al cabo, se trata de un permiso retribuido", recuerda Inmaculada Serrano, abogada de Proluco. Así, y aunque haya empresas que no lo pidan, lo mejor es solicitarlo en el colegio.

En ningún caso la compañía puede negarse a que el trabajador abandone su puesto por este motivo. De hacerlo, "podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo", advierte la letrada. Las multas por este motivo rondan los 6.000 euros. Además, el trabajador podría exigir una indemnización por vulneración de derechos fundamentales, ya que así lo recoge el artículo 23 de la Constitución Española al establecer el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

La compañía puede fijar las horas en las que el permiso se hace efectivo

No obstante, la compañía puede fijar las horas en las que el permiso se hace efectivo, tanto de las horas para que el empleado vaya a votar como la ausencia del día siguiente de los que fueron llamados a mesa.

Por su parte, los trabajadores que tengan turnos de noche pueden, además de pedir el permiso para la jornada electoral, solicitar a su compañía que les cambie el turno del día anterior. "En principio, el empresario está obligado a hacerlo a no ser que acredite una imposibilidad absoluta", subraya Serrano.

Voto por correo

Los trabajadores que quisieran solicitar el voto telemático también tienen derechos especiales. En este caso, nuestro ordenamiento concede un permiso de máximo cuatro horas, que se verá reducido dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de las oficinas de Correos.

Foto: Un cartero entrega el voto por correo en una mesa electoral. (EFE)

El 'modus operandi' para acogerse a este derecho es similar al anterior: el empleado debe informar a su empresa su intención de votar telemáticamente, así como del horario de Correos y el plazo previsto para enviar la papeleta. La organización, por su parte, debe fijar un día y un intervalo de tiempo para la ausencia. Asimismo, el interesado tiene que pedir un justificante en la oficina que acredite que ejerció su derecho al sufragio.

Por último, conviene recordar que el dinero que perciben los ciudadanos en virtud de su participación en el día de las elecciones no tributa. Así lo ha subrayado en varias ocasiones la Agencia Tributaria, que insiste en que las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes y miembros de mesa electorales "están exentas de pagar impuestos".

El próximo 4 de mayo se celebran elecciones en la Comunidad de Madrid. Estos comicios, no obstante, tienen una particularidad y es que se celebran en un día laborable por primera vez en los últimos 30 años. Es decir, que aunque para los colegios sea inhábil y no puedan dar clase, el resto de sectores seguirá funcionando con normalidad y los empleados tendrán que acudir a su puesto como cualquier otro día. No obstante, nuestro ordenamiento prevé ciertas concesiones para aquellos ciudadanos que quieran acudir a votar durante su jornada.

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