El TC avala el decreto de Cataluña para poner coto a los pisos turísticos
El Tribunal Constitucional ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que dicha norma, que regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña, "no vulnera los límites formales ni materiales de la legislación de urgencia, y que es además conforme con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal".
Este decreto fue aprobado en noviembre de 2023 por el Palament de Catalunya para intentar poner freno a la proliferación de viviendas de uso turístico en determinados municipios de Cataluña, con la finalidad de hacer frente a los efectos negativos que este tipo de alojamientos produce en el mercado residencial, al extraer del parque residencial viviendas que la planificación urbanística había previsto para el uso como vivienda permanente y habitual, para convertirlos en alojamientos turísticos.
Este decreto regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico en Cataluña, y obliga a obtener una licencia urbanística, que tendrá una duración de cinco años, a apartamentos de uso turístico en 262 municipios catalanes donde hay problemas de acceso a la vivienda o una alta concentración de pisos turísticos. Asimismo, establece una ratio de diez viviendas turísticas por cada 100 vecinos, que obligaría a cerrar, según cálculos del Govern, unas 28.000 unidades en 47 municipios. En el caso de Salou, por ejemplo, de los 6.000 existentes cerrarían alrededor de 4.000.
Medio centenar de diputados populares recurrieron hace poco más de un año ante el Tribunal Constitucional dicho decreto, recurso que fue admitido a trámite. Los populares alegaban, entre otros argumentos, que no existían razones de urgencia que justificasen el decreto, que su contenido supone una invasión de la competencia estatal y que vulnera los principios de igualdad y de seguridad jurídica.
El Decreto-ley 3/2023 modifica el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña para introducir tres restricciones sucesivas sobre la posibilidad de destinar las viviendas al uso turístico e identifica qué municipios (un total de 262) reúnen una u otra condición a la fecha de su entrada en vigor. Asimismo, establece que dicha lista deberá actualizarse cada cinco años mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, en aplicación de los criterios previstos en la disposición transitoria primera y previa audiencia a los municipios afectados.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.