El Gobierno baraja acotar el alcance del índice de alquileres para evitar guerras judiciales
Antes de que acaba el año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá publicar el nuevo índice de actualización de contratos de alquiler, referente que sustituirá al IPC
Antes de que acaba el año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá publicar el nuevo índice de actualización de contratos de alquiler, referente que sustituirá al IPC (Índice de Precios al Consumo), a partir del próximo 1 de enero, a la hora de calcular las actualizaciones anuales de las rentas.
Esta nueva herramienta forma parte de los cambios introducidos por la Ley de Vivienda y se dictó con el objetivo de evitar incrementos desorbitados de los alquileres, como ocurrió en el verano de 2022, cuando el IPC llegó a dispararse por encima del 10%.
El INE ha tenido casi dos años para diseñar la composición del nuevo índice, que debería ser inferior al IPC, pero el tiempo prácticamente se ha cumplido y el nuevo referente sigue siendo una incógnita. Detrás de este retraso están las vueltas que están dándose en los Ministerios de Economía y Vivienda para evitar un nuevo frente judicial con los caseros.
Como adelantó este medio en verano, existen serias dudas sobre la vía elegida por el Gobierno para introducir esta modificación: la Ley de Vivienda. Aunque la polémica norma reconoce la creación del nuevo indicador, para poder aplicarse, se necesita modificar el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Intentar cambiar la LAU por vía parlamentaria, prácticamente, aboca al Ejecutivo a una derrota política, como se comprobó con la fallida de la Ley del Suelo. Una amenaza que desde el Ejecutivo intentan sortear con el argumento de que la Ley de Suelo es una norma de rango superior y, por tanto, con poder para poder introducir modificaciones en la Ley de Arrendamiento.
Esa máxima es rechazada tanto por parte del cuerpo de técnicos del propio ministerio y como por diferentes juristas, lo que abre la puerta a un nuevo frente judicial. De hecho, el mundo empresarial lleva meses analizando este punto y cuenta con dictámenes para abrir un nuevo frente si, llegado el caso, hiciera falta. Para evitarlo, el Ejecutivo está planteando acotar la retroactividad del nuevo índice.
El planteamiento que se ha puesto sobre la mesa, según afirman varias fuentes, es que el nuevo índice solo aplique a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda o tras la publicación del nuevo índice. De este modo, el Ejecutivo confía en dar el suficiente sostén al enmarcarlo dentro de una norma que ya consideran de rango superior.
La hoja de ruta con la que se está trabajando es que, en los próximos días, se publicará una resolución de la presidencia del INE con el nuevo índice. En ella vendrá tanto su composición como el alcance de su retroactividad. Otro interrogante que queda por resolver es si el IPC se eliminará definitivamente o se dejará fijado que a partir de la entrada en vigor del nuevo indicador se aplicará el menor de los dos índices que corresponda en cada caso.
De este modo, a partir del próximo 1 de enero, todos los contratos de alquiler que se encuentren dentro de los cinco años de rigor (o siete si el casero es un gran propietario) se podrá encarecerse en el porcentaje que resulte más beneficioso para el inquilino. En los últimos dos ejercicios, 2023 y 2024, las actualizaciones de rentas han estado capadas por los límites que marcó el Gobierno, que fijó un máximo del 2% y del 3%, respectivamente. Desde el pasado junio, todos los meses, el IPC ha sido inferior al porcentaje de actualización marcado por el Gobierno.
Antes de que acaba el año, el Instituto Nacional de Estadística (INE) deberá publicar el nuevo índice de actualización de contratos de alquiler, referente que sustituirá al IPC (Índice de Precios al Consumo), a partir del próximo 1 de enero, a la hora de calcular las actualizaciones anuales de las rentas.
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