El TJUE avala, "en principio", la legalidad de la comisión de apertura de las hipotecas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado, en principio, la legalidad de las cláusulas que incluyen el cobro de una comisión de apertura en las hipotecas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado, "en principio", la legalidad de las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios, aunque advierte de que depende de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato.
La corte con sede en Luxemburgo recuerda que no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria específica, puesto que esto depende de las circunstancias específicas de cada contrato, incluida la información facilitada por el profesional al consumidor y la realidad de los servicios prestados.
"No puede presumirse su carácter abusivo, depende de las circunstancias de cada contrato"
El Alto Tribunal se ha pronunciado en dos sentencias en respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles, uno de Ceuta y otro de San Sebastián, sobre el carácter, potencialmente abusivo de las cláusulas de comisión de apertura y la compatibilidad de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español con una sentencia europea sobre la materia de 2023.
En ambos casos, los juzgados españoles explican ambos casos han dado lugar a diferentes interpretaciones y señalan, en particular, una sentencia del Supremo en la que este consideró que, si bien las cláusulas de comisión de apertura no tienen por defecto un carácter abusivo, sí pueden ser objeto de control por parte de un juez nacional. En este sentido, planteaban al TJUE cuestiones sobre ese control judicial y los elementos a tener en consideración.
Sentencias contra BBVA y Caja Rural de Navarra
Dos sentencias que abordan los casos de dos consumidores que demandaron a BBVA y Caja Rural de Navarra pidiendo que se declarase el carácter abusivo de las cláusulas de apertura equivalentes al 0,25% y el 0,35% del capital prestado que se incluía en sus contratos hipotecarios.
Las cláusulas correspondían al pago de 435 euros en el caso de BBVA y de 588,70 en el caso de Caja Rural de Navarra en virtud de la comisión de apertura, que se define por la normativa nacional como la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares.
El Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia requiere que el consumidor esté en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él, aunque esto no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión los servicios prestados en virtud de esta cláusula ni el tiempo dedicado a ellos.
La corte europea considera que las comisiones de apertura no generan necesariamente un desequilibrio en detrimento del consumidor, si bien, éstas deben poder ser controladas por parte de los jueces nacionales para determinar si son claras y comprensibles o si su coste es desproporcionado, por ejemplo. Es decir, el juez nacional debe evaluar el carácter claro y comprensible de las cláusulas teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, en particular la información aportada por la entidad financiera, y el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio, y subraya que el consumidor tiene que tener la información antes de firmar el contrato.
Por otro lado, indica que no parece que el hecho de que la cantidad solicitada en concepto de comisión de apertura, que remunera a tanto alzado un conjunto de servicios, se determine aplicando un porcentaje al importe del préstamo concedido sea contrario a la exigencia de transparencia.
Por lo tanto, el TJUE señala que, "en principio", no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula contractual específica, ya que esto puede depender de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato, incluida la información específica facilitada por cada profesional a cada consumidor y de la realidad de los servicios prestados y destaca la transparencia como uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en la apreciación final, que corresponde al juez nacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado, "en principio", la legalidad de las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios, aunque advierte de que depende de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato.