¿Puedo fumar en las zonas comunes de mi edificio? Esto es lo que dice la ley
La legislación vigente en España, con la Ley Antitabaco de 2011, podría cambiar las restricciones tras aprobarse el nuevo plan del Gobierno
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El consumo de tabaco en comunidades de vecinos sigue generando dudas entre propietarios e inquilinos. La legislación vigente en España, con la Ley Antitabaco de 2011, estableció restricciones claras sobre el uso del tabaco en espacios cerrados, pero todavía hay incertidumbre sobre su aplicación en zonas comunes de edificios residenciales. Además, el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Gobierno, pretende ampliar las restricciones y aumentar los espacios públicos sin humo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 42/2010, queda prohibido fumar en todos los espacios cerrados de uso comunitario, como portales, escaleras, ascensores y garajes. Antes de esta normativa, la Ley 28/2005 no especificaba con claridad si los edificios residenciales estaban sujetos a la restricción, lo que permitía que algunos vecinos continuaran fumando en estos espacios sin sanciones. Pese a la claridad de la normativa, su cumplimiento no siempre es estricto. Muchos propietarios y residentes desconocen la prohibición o la ignoran sin que se apliquen sanciones de manera habitual. Sin embargo, existen mecanismos para denunciar estos casos y evitar conflictos dentro de las comunidades de vecinos.
¿Cómo denunciar si un vecino fuma en zonas comunes?
Si un residente fuma en un espacio comunitario cerrado, como recomiendan desde Solufincas, Administración de Fincas y Comunidades de Propietarios, es abordar la situación de manera amistosa. En muchas ocasiones, el fumador desconoce la normativa y accede a modificar su conducta tras ser informado. En caso de que la actitud persista, la comunidad de propietarios o cualquier vecino puede presentar una denuncia. Para ello, es fundamental contar con un testigo que lo certifique por escrito. Posteriormente, se puede remitir un requerimiento formal comunitario y, si la infracción se mantiene, tomar medidas legales a través de la junta de vecinos.
El incumplimiento de la normativa puede acarrear multas de distinta gravedad. Según la ley, las sanciones pueden ser leves, con multas que van desde los 30 hasta los 600 euros por fumar en lugares no permitidos, o graves, con sanciones que oscilan entre los 600 y los 10.001 euros si se permite fumar en espacios donde está prohibido.
¿Dónde se puede fumar dentro de una comunidad de vecinos?
El consumo de tabaco está permitido en espacios abiertos al aire libre, como jardines, patios o zonas de piscina, salvo que exista una norma comunitaria que lo prohíba, como explican desde Solufincas. No obstante, en parques infantiles y zonas de juegos para menores, la ley prohíbe fumar con el fin de proteger la salud de los niños.
Uno de los problemas más frecuentes en las comunidades de vecinos es la presencia de humo de tabaco procedente de los balcones. Según la ley, los balcones y terrazas son considerados elementos comunes, pero su uso es privativo, lo que significa que fumar en ellos está permitido.
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El Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 abre la posibilidad de ampliar la prohibición del tabaco en más espacios comunitarios. Sin embargo, hasta que estas medidas sean aprobadas en el Congreso, la Ley 42/2010 sigue vigente y su aplicación depende de la denuncia de los afectados.
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El consumo de tabaco en comunidades de vecinos sigue generando dudas entre propietarios e inquilinos. La legislación vigente en España, con la Ley Antitabaco de 2011, estableció restricciones claras sobre el uso del tabaco en espacios cerrados, pero todavía hay incertidumbre sobre su aplicación en zonas comunes de edificios residenciales. Además, el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Gobierno, pretende ampliar las restricciones y aumentar los espacios públicos sin humo.