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¿Puedo tener plantas en el rellano de mi edificio? Esto es lo que dice la ley
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¿Puedo tener plantas en el rellano de mi edificio? Esto es lo que dice la ley

Este simple detalle decorativo podría ser también una infracción y un motivo de conflicto con nuestros vecinos.

Foto: Cuidado con las zonas comunes. (Antonella Traversaro para Pexels)
Cuidado con las zonas comunes. (Antonella Traversaro para Pexels)

Una duda recurrente en todas las comunidades de propietarios está relacionada con los espacios compartidos y el uso que de ellos se hace. La pregunta de qué cosas pueden colocarse en estos rincones da lugar a múltiples confusiones, cuando no directamente a conflictos. Por este motivo, resulta aconsejable revisar lo que la legislación dice en materia de rellanos y portales, para evitar así tener problemas con nuestros queridos vecinos.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos y obligaciones dentro de una comunidad de vecinos. Según el artículo 7 de esta norma, no está permitido realizar actividades que resulten perjudiciales para la finca o que contravengan disposiciones relacionadas con la convivencia y la seguridad. Asimismo, el Código Civil, en su artículo 394, establece que los propietarios pueden hacer uso de los elementos comunes siempre que no perjudiquen al resto de vecinos ni alteren su función.

Foto: (Fuente: EFE)

Estos principios legales influyen directamente en la posibilidad de colocar uno de los elementos más socorridos en estos lugares: las plantas. Los rellanos y pasillos de nuestros edificios son considerados zonas comunes de uso público, lo que significa que pertenecen a toda la comunidad y su utilización debe respetar ciertas normas. Así, colocar macetas en estos espacios sin la autorización de la junta de propietarios podría considerarse una ocupación indebida de un área compartida.

La comunidad

Para que sea posible colocarlas, se requiere el consentimiento expreso de la comunidad, además de garantizar que no obstaculicen el paso ni supongan un riesgo para la seguridad de los residentes. En caso de existir un reglamento interno en la comunidad, es fundamental revisarlo, ya que podría incluir restricciones específicas sobre la colocación de elementos decorativos en zonas comunes.

Foto: Pintadas racistas en la sede de una ONG en Burgos, el pasado noviembre. (Europa Press/Tomás Alonso)

Excepciones

Algunas áreas dentro de un edificio, aunque sean de titularidad comunitaria, pueden tener un uso privativo asignado a un vecino en particular. Este es el caso de terrazas o patios interiores vinculados a determinadas viviendas. En estos espacios, los propietarios tienen mayor libertad para colocar plantas y otros objetos decorativos, siempre que no se realicen modificaciones estructurales ni se incumplan las normas establecidas por la comunidad.

Una duda recurrente en todas las comunidades de propietarios está relacionada con los espacios compartidos y el uso que de ellos se hace. La pregunta de qué cosas pueden colocarse en estos rincones da lugar a múltiples confusiones, cuando no directamente a conflictos. Por este motivo, resulta aconsejable revisar lo que la legislación dice en materia de rellanos y portales, para evitar así tener problemas con nuestros queridos vecinos.

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