Tu casero no te devuelve la fianza en un piso compartido: esto es lo que dice la ley
El propietario dispone de un plazo máximo para entregar el dinero a los inquilinos tras la entrega de las llaves
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La vivienda se ha convertido en uno de los temas más preocupantes para los españoles. La situación inmobiliaria actual y los últimos cambios legislativos pueden generar muchas dudas a quienes viven de alquiler. En el contrato deben incluirse todas las condiciones del arrendamiento y la fianza es una parte fundamental del acuerdo. Esto es crucial para que no haya problemas tras abandonar un piso compartido, especialmente si el propietario no cumple con sus obligaciones legales.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en los contratos de vivienda habitual, el arrendador dispone de un plazo máximo de 30 días para devolver el importe tras la entrega de las llaves. Además, si excede este tiempo, deberá añadir los intereses legales correspondientes, como establece el artículo 36.4.
Devolución de la fianza en viviendas compartidas
Las viviendas compartidas o los contratos temporales presentan diferencias significativas en la devolución de la fianza, reguladas en su mayoría por el Código Civil. Según el portal Fotocasa, estas modalidades no están contempladas en la LAU, lo que implica que el contrato firmado y los acuerdos entre las partes adquieren especial relevancia.
En caso de que estés compartiendo piso, el propietario debe devolver la fianza en un plazo máximo de un mes. Si no lo hace, los inquilinos pueden reclamar judicialmente siempre que no existan motivos justificados, como desperfectos o deudas impagadas. Es importante conservar pruebas del estado del inmueble, como fotografías tomadas al inicio y al final del contrato.
En los contratos temporales, comunes entre estudiantes y trabajadores desplazados, el plazo de devolución dependerá de lo pactado en el contrato. Si no se especifica, el propietario debe proceder a la devolución en un tiempo razonable, una vez comprobado que no existen daños o deudas. Ante una negativa injustificada, los inquilinos pueden acudir a la vía judicial.
En el caso de subarriendos, regulados por el artículo 8.2 de la LAU, es obligatorio contar con el consentimiento por escrito del propietario. La relación entre el subarrendador y el subarrendatario se rige por un contrato privado y el Código Civil. Si el arrendador se niega a devolver la fianza, el inquilino puede reclamarla, siempre que no existan causas justificadas.
En qué casos la ley permite al casero no devolver la fianza
El propietario puede quedarse con el dinero de la fianza en casos específicos que estén debidamente justificados. Una de las principales causas es la existencia de desperfectos en la vivienda que hayan sido ocasionados por el inquilino. También se aplica cuando hay una excesiva suciedad. No obstante, se excluyen los daños derivados del desgaste normal por el uso habitual del inmueble.
Otra razón válida es la realización de obras no autorizadas en la vivienda. Si el inquilino ha modificado elementos de la propiedad sin el consentimiento previo del propietario, este podrá utilizar la fianza para restaurar el inmueble a su estado original.
El propietario tiene derecho a retener la fianza si el inquilino abandona la vivienda antes de la finalización del contrato. Este supuesto puede considerarse como una compensación por los posibles perjuicios económicos derivados del incumplimiento del plazo pactado. Por último, las deudas pendientes son una causa clara para la retención de la fianza. Esto incluye tanto los impagos de alquiler como los gastos asociados a los suministros del inmueble, como agua, luz o calefacción.
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