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"No son significativos los brotes en discotecas y pubs": El fallo que puede dar alas al sector
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"EL PERJUICIO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN"

"No son significativos los brotes en discotecas y pubs": El fallo que puede dar alas al sector

Un auto del TSJPV de este mismo viernes que tumba las limitaciones de horario al ocio nocturno en Euskadi podría servir de argumento al sector de cara a los recursos contra el cierre de locales

Foto: El Departamento de Salud del Gobierno vasco realiza pruebas PCR tras un brote en una discoteca de Bilbao. (EFE)
El Departamento de Salud del Gobierno vasco realiza pruebas PCR tras un brote en una discoteca de Bilbao. (EFE)

La guerra judicial entre el Gobierno y las comunidades autónomas, por un lado, y el ocio nocturno, por otro, está servida. No solo ya con la anunciada intención del sector de recurrir la decisión del Ejecutivo de acuerdo con todas las regiones de cerrar las discotecas, pubs y salas de fiesta en toda España para combatir la expansión del coronavirus, sino también con la posibilidad de que reclamen una responsabilidad patrimonial al Estado y las CCAA por la clausura de sus establecimientos. Y en esta batalla en los tribunales que se avecina, el sector del ocio nocturno puede tener como argumento a su favor el pronunciamiento de este mismo viernes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ha tumbado la orden del Gobierno vasco del 28 de julio que limitaba el horario del ocio nocturno a la 1.30 horas en todo Euskadi.

Las asociaciones de hosteleros vizcaínos y guipuzcoanos, que impugnaron la orden del Gobierno vasco —en Álava no decidieron sumarse al recurso—, pasaron ayer viernes de la euforia a la "más absoluta decepción", cuando no "crispación", en un estrecho margen de tiempo, ya que el auto del TSJPV, que atiende en parte de manera cautelar sus reivindicaciones y amplía el horario de apertura hasta las 3.00 horas en el caso de los pubs y a las 5.00 horas en el de las discotecas, llegaba a las puertas de que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, diera a conocer las medidas acordadas con las CCAA en una reunión extraordinaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para hacer frente al coronavirus y que conllevan el cierre de los establecimientos de ocio nocturno.

Foto: ¿En qué comunidades están prohibidas las reuniones de más de 10 personas? (Efe)

Es cierto que el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, cuya efectividad será corta en el tiempo, ya que estará vigente hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden del Gobierno español, tiene como cuestión de fondo la limitación de horarios y no el cierre de los establecimientos, pero los argumentos esgrimidos por este tribunal para atender las peticiones de los hosteleros pueden servir de base para el sector de cara a los recursos en la batalla judicial que se aviene.

Por un lado, porque determina que el ocio nocturno apenas tiene incidencia en el imparable repunte de casos registrados en las últimas fecha al señalar que, en el caso de Euskadi —una de las comunidades donde la pandemia está golpeando con más fuerza en la actualidad—, "los brotes de pubs y discotecas no representan un número especialmente significativo". Y, por otro, porque advierte de que las decisiones que limitan la actividad de estos establecimientos —en este caso ya solo por la restricción de horarios— conlleva "un perjuicio de muy difícil o imposible reparación" para estos locales, que "puede llevar incluso a cierres".

El TSJPV refleja que el ocio nocturno apenas tiene incidencia en el repunte de casos al darse solo dos brotes en discotecas y uno en un pub en Euskadi

Para justificar la limitación horaria a raíz del recurso planteado por los hosteleros de Guipúzcoa y Vizcaya a la orden del 28 de julio, el Gobierno vasco aludió ante el TSJPV a los numerosos brotes detectados de covid-19 desde el 12 de mayo al 24 de julio en diversos puntos de Euskadi y la necesidad de "proteger la salud pública". Sin embargo, el tribunal replica que dentro de este listado tan solo aparecen dos focos generados en discotecas y uno en un pub. "Diversos brotes aparecen en bares y restaurantes, que no son objeto de este recurso, y en cualquier caso, se dan brotes en otras muchas actividades, tales como residencias de mayores, hospitales, empresas, temporeros, centros de día, una cooperativa, un curso, un gimnasio, brotes domiciliarios, barbacoa, centro de menores inmigrantes, campamento de verano, asociación vecinal, piso de emancipación, jóvenes procedentes de Jaca… Como puede apreciarse, los brotes de pubs y discotecas no representan un número especialmente significativo", refleja.

Igualmente, también rebate el argumento del director de Salud Pública y Adicciones del Gobierno vasco, Juan José Aurrekoetxea, de que la reducción del horario se fija como medida preventiva por el "mayor relajamiento a avanzadas horas de la noche" al señalar que "se trata de una presunción con cierta lógica pero que no tiene en cuenta que se limita el aforo de estas actividades y que, en las que tienen un horario de cierre más tardío (discotecas), existe personal de seguridad que tiene la posibilidad de hacer cumplir el resto de medidas preventivas" para evitar contagios. "Y a esto añadiremos que el horario que se fija para pubs y discotecas en la orden se solapa con el de bares y restaurantes sin dejar franja específica alguna para el ocio nocturno", apostilla.

Foto: Urkullu, en la última comisión de seguimiento del coronavirus de Euskadi. (EFE)

La orden del 28 de julio del Gobierno vasco establecía que las discotecas y establecimientos de ocio nocturno no podrían permanecer abiertos más allá de la 1.30 horas, con un aforo máximo del 60% y con las pistas de baile todavía inactivas —con mesas en su lugar—. El mismo horario de cierre era también de aplicación a bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas.

La parte recurrente alegaba en su recurso que las limitaciones de horario y la supresión de las pistas de baile "desnaturalizan las actividades y ponen en peligro el empleo de alrededor de 4.000 trabajadores", y, "prueba de ello es que, en las condiciones impuestas, muchos establecimientos no han abierto, quedando sus empleados en ERTE". A este respecto, el TSJPV comparte que las restricciones son "muy importantes" y "desnaturalizan la actividad" de los pubs y discotecas, "solapándose con el resto de actividades hosteleras".

De este modo, considera que "el desarrollo específico de la oferta" de pubs y discotecas "no resulta posible y puede llevar incluso al cierre de empresas, con lo que una sentencia hipotéticamente favorable a los intereses de la parte [demandada] carecería de efectividad respecto de un número considerable de afectados". Aun considerando "cierto" el argumento del Gobierno vasco de que la mala situación económica del sector "no deriva solo de la orden impugnada, sino de las medidas adoptadas durante el estado de alarma", el TSJPV resalta que el decreto del Ejecutivo de Vitoria "introduce las limitaciones de horario y no uso de pistas de baile que superan, con mucho, las limitaciones de aforo y la necesidad de distanciamiento que se imponen al resto de actividades hosteleras y que permiten el desarrollo a las demás actividades de hostelería en el horario y con las características propias del servicio que prestan, lo que no ocurre con las aquí recurrentes".

El perjuicio para el ocio nocturno debe considerarse de "muy difícil o imposible reparación", determina el TSJPV para tumbar las limitaciones de horario

"De ahí que el perjuicio para la parte actora deba considerarse de muy difícil o imposible reparación", resuelve el tribunal, que también apunta a que se ha incurrido en "limitaciones de derechos previamente reconocidos" para los establecimientos de ocio nocturno por "su licencia municipal y el reglamento".

De este modo, "habida cuenta de lo limitado del número de focos de covid-19 detectados en actividades del grupo III [pubs] y IV [discotecas] y los perjuicios que el horario limitado les causa", la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV adopta la medida cautelar de "suspender la ejecutividad" de la orden del Gobierno vasco del 28 de julio con relación a los horarios de cierre y fija que los pubs pueden operar hasta las 3.00 horas y las discotecas hasta las 5.00 horas.

Foto: (Foto: Reuters)

No atiende, por el contrario, la demanda de las dos asociaciones de hosteleros de dejar sin efecto de manera cautelar la medida de mantener la inhabilitación de las pistas de baile y poner mesas en su lugar. En su argumentación, sostiene que con las pistas de baile activas el cumplimiento de la distancia de metro y medio entre grupos que no estuviesen previamente juntos "deviene extremadamente difícil para los responsables de los establecimientos al poder mezclarse grupos, así como la propia dificultad de mantener la distancia" de seguridad establecida. "El hecho de que se instalen mesas permite la separación de los grupos que no acudan juntos y ha de considerarse como proporcionada a las exigencias sanitarias actuales que se imponen al sector de la hostelería", indica el auto fechado este viernes, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis Garrido, y contra el que cabe recurso en el plazo de cinco días.

El del TSJPV no es el único auto que podría servir de base para el sector del ocio nocturno de cara a recurrir el cierre de los establecimientos, ya que hace unos días, el pasado 7 de agosto, el alto tribunal de Aragón dio la razón igualmente a los hosteleros en su demanda de dejar sin efecto de manera cautelar la medida que establecía el horario de cierre a la 1.00 horas de los establecimientos de hostelería.

La guerra judicial entre el Gobierno y las comunidades autónomas, por un lado, y el ocio nocturno, por otro, está servida. No solo ya con la anunciada intención del sector de recurrir la decisión del Ejecutivo de acuerdo con todas las regiones de cerrar las discotecas, pubs y salas de fiesta en toda España para combatir la expansión del coronavirus, sino también con la posibilidad de que reclamen una responsabilidad patrimonial al Estado y las CCAA por la clausura de sus establecimientos. Y en esta batalla en los tribunales que se avecina, el sector del ocio nocturno puede tener como argumento a su favor el pronunciamiento de este mismo viernes del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ha tumbado la orden del Gobierno vasco del 28 de julio que limitaba el horario del ocio nocturno a la 1.30 horas en todo Euskadi.

Vizcaya Hostelería ERTE Salvador Illa
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