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Multado al hallar un recibo con su nombre en la basura en la calle y sin reciclar
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El defensor del pueblo pide anular la sanción

Multado al hallar un recibo con su nombre en la basura en la calle y sin reciclar

El ararteko reclama a Zizurkil que deje sin efecto la sanción de 90 euros: el tique de compra no es un "medio probatorio de cargo suficiente" al no ser los policías testigos directos de la infracción

Foto: Diversos residuos ante unos contenedores. (EFE)
Diversos residuos ante unos contenedores. (EFE)

El Defensor del Pueblo del País Vasco, el ararteko, ha reclamado al Ayuntamiento de Zizurkil, enGuipúzcoa, que anule la multa de 90 euros que impuso a un vecino del municipio tras encontrar una bolsa de basura en la calle con diferentes tipos de residuos sin separar que contenía un tique de compra con el nombre del afectado, lo que sirvió al consistorio para identificar al presunto autor de los hechos e imponerle la sanción. El ayuntamiento sostiene que la existencia de esta nota de compra de una entidad comercial con el nombre de la persona dentro de la bolsa de basura es prueba suficiente para la identificación del infractor y la imposición de la pertinente multa, si bien el ararteko rebate esta argumentación al defender que la presencia del recibo comercial en el interior de la bolsa no puede ser considerado por sí solo un “medio probatorio de cargo suficiente” para imponer la sanción.

Los hechos se remontan a 2018, cuando el afectado recibió una resolución de alcaldía que le imponía una multa de 90 euros por “depositar la bolsa de la basura en la calle sin separar los diferentes tipos de residuos y sin utilizar el sistema de recogida implantado en el municipio” después de “identificarse entre los restos hallados un tique de compra a nombre” del afectado. En este municipio guipuzcoano de cerca de 3.000 ciudadanos está implantado un modelo mixto de recogida de residuos basado, por un lado, en la presencia de contenedores para envases ligeros, papel y cartón o vidrio, y, por otro, en la retirada ‘puerta a puerta’ de basura orgánica, fracción resto y pañales y compresas durante determinados días y horas de la semana a través de cubos personales facilitados a los vecinos.

El ayuntamiento también alegó que el denunciado "no hace uso" de los cubos para la recogida de la basura orgánica: "podría afirmarse que se hace una gestión inadecuada de sus residuos en el domicilio"

El ayuntamiento justificó la multa porque, al margen del recibo a su nombre hallado en el interior de la bolsa de basura encontrada en la calle y con residuos mezclados sin reciclar, el sistema municipal de control y seguimiento de residuos mensual determina que el denunciado “no hace uso” del kit de cubos a pesar de haberlo recogido, ya que no hay constancia de lectura de los mismos. Por ello, concluye que el multado no utiliza de forma adecuada el sistema de recogida de basuras establecido en el municipio y, en consecuencia, “podría afirmarse que se hace una gestión inadecuada de sus residuos en el domicilio”.

Así lo argumentó el ayuntamiento en el decreto de alcaldía por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el denunciado, que apuntaba a la falta de acreditación de los hechos imputados para reclamar que le fuera anulada la multa. Sin embargo, el consistorio consideró probada la identificación del infractor mediante el atestado de la guardia municipal, que aportaba "pruebas" de que la bolsa encontrada en la calle estaba “fuera de lugar, con las fracciones no separadas y contenía un documento a nombre del reclamante”.

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Ante la disconformidad con la resolución de Alcaldía, el afectado presentó una queja ante el ararteko, Manu Lezertua, que ahora ha culminado su actuación con una resolución en la que reclama al ayuntamiento de este municipio guipuzcoano que deje sin efecto la sanción impuesta al sostener que la presencia en la bolsa de basura del tique de compra de una entidad comercial con el nombre del afectado no es prueba suficiente para la identificación del infractor. Según defiende en la resolución, fechada el pasado 13 de enero, los policías debían haber pillado 'in fraganti' al denunciado para acreditar su autoría.

El ararteko reprocha que se le dé "valor probatorio absoluto" al acta policial cuando “solo da cuenta de una foto de una bolsa de basura abierta en la calle" sin que "los agentes fueran testigos de los hechos"

El Defensor del Pueblo vasco reprocha que se le dé “valor probatorio absoluto” al acta de la policía municipal cuando “solo da cuenta de una fotografía de una bolsa de basura abierta en una calle determinada con un tique comercial en el que, al parecer, constaba el nombre del reclamante, pero sin identificación de la persona que pudo cometer la infracción por no ser los agentes testigos directos de los hechos”. Así, según establece, “se infiere que [los policías] tampoco estaban presentes para identificar a la persona que depositó la bolsa de residuos en el lugar donde se realizó la fotografía”.

En suma –subraya-–, el acta de los agentes que sirve de sustento para la imposición de la multa “debe reunir los requisitos legales exigidos para considerarla medio probatorio de cargo suficiente”. A este respecto, alude a una sentencia del Tribunal Supremo de 2013, “haciéndose eco de la doctrina del Constitucional (STC 70/2012, de 16 de abril)”, que “delimita" el valor probatorio de las actas” al determinar que el “valor probatorio de los hechos reflejados en el atestado solo pueden referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario actuante”. En este sentido, la resolución judicial incide en que la sanción debe “estar basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminatorios de la conducta reprochada”: esto es, “que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, deba traducirse en un pronunciamiento absolutorio”.

placeholder GRA058 VITORIA, 28/05/2015.- El nuevo 'ararteko', Manu Lezertua, interviene tras el pleno que hoy celebra el Parlamento Vasco en el que ha sido elegido como defensor del pueblo. EFE/David Aguilar
GRA058 VITORIA, 28/05/2015.- El nuevo 'ararteko', Manu Lezertua, interviene tras el pleno que hoy celebra el Parlamento Vasco en el que ha sido elegido como defensor del pueblo. EFE/David Aguilar

Asimismo, el ararteko reprocha al Consistorio de Zizurkil que no haya “contrastado durante la instrucción” la autoría de la presunta infracción con el propio denunciado al quedar probado que el afectado no había recibido notificación previa alguna a la resolución sancionadora de Alcaldía. El multado alegó que, no solo no estaban acreditados los hechos que se le imputaban, sino que la actuación municipal suponía una “infracción de las normas del procedimiento administrativo en materia de notificaciones de los distintos trámites preceptivos que se deben sustanciar en el expediente sancionador”, circunstancia que le “había generado indefensión”.

A este respecto, el ayuntamiento alegó que la incoación del expediente y la propuesta de resolución del mismo se comunicaron previamente al domicilio que el infractor reconoce como propio en el recurso de reposición que presentó tras recibir la comunicación que le imponía la multa. “El hecho de haber recibido la resolución de Alcaldía definitiva, así como la respuesta del recurso de alzada, demuestran que la dirección utilizada es correcta, y el hecho de no haber recibido las dos notificaciones anteriores puede haber sido una decisión personal ya que el ayuntamiento ha cumplido todo el procedimiento”, señaló el consistorio en respuesta a la solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo vasco.

Sin embargo, en su resolución, al ararteko replica al ayuntamiento que no actuó conforme a la establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) para las notificaciones infructuosas, y que obliga a la comunicación por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando “intentada la notificación en la forma legalmente prevista, ésta no se hubiese podido practicar”. Así, señala que, según se desprende del expediente y de la respuesta municipal recibida durante su actuación, “el anuncio en el BOE no ha tenido lugar, por lo que la notificación de la incoación del expediente sancionador al interesado debe entenderse que no se ha producido y, en consecuencia, la actuación administrativa sustanciada no tiene cobertura jurídica alguna y supone, por tanto, la invalidación de todo el procedimiento”.

La actuación municipal además "no es conforme a la legalidad" al no producirse la notificación de la incoación del expediente y la propuesta resolutiva

Esta constatación por sí sola –remarca– ya es “suficiente para determinar que la actuación municipal no es conforme a la legalidad debido a que el acto administrativo del inicio del expediente sancionador no ha tenido lugar”. Esto ya de por sí, según incide, ya “eximiría de tener que analizar” la cuestión de la falta de acreditación de los hechos, pero aún así el ararteko la aborda, con el nuevo tirón de orejas al consistorio, “para el caso de que resultara procedente la reanudación del expediente sancionador a los efectos de su toma en consideración”.

Ante esta cuestión, el ararteko incide en la falta de acreditación de los hechos e, incluso, deja constancia de que el ayuntamiento reitere para justificar la multa que “se deduce que [el denunciado] no utiliza el cubo para la recogida de forma correcta o que no lo utiliza por la falta de lectura de los chips de los cubos que corresponden al reclamante”.

Foto: Carteles de pisos en una agencia inmobiliaria. (EC)

En conclusión, a partir de toda esta argumentación, el Defensor del Pueblo vasco reclama al ayuntamiento que deje sin efecto la multa impuesta por infracción administrativa en materia de recogida y tratamiento de residuos domésticos y comerciales por “indefensión de carácter sustancial al no haber sido notificado en debida forma la incoación del expediente sancionador”. Asimismo, en caso de que la presunta infracción no esté prescrita, solicita al consistorio que “retrotraiga al expediente a la fase de notificación de la resolución por la que se resuelve la incoación del expediente sancionador de referencia”. Y, finalmente, le pide que “para la debida instrucción del expediente sancionador atienda en todo caso a los principios y reglas que rigen la materia del régimen sancionador aplicable por las administraciones públicas, con especial referencia a la valoración de la prueba”.

El Defensor del Pueblo del País Vasco, el ararteko, ha reclamado al Ayuntamiento de Zizurkil, enGuipúzcoa, que anule la multa de 90 euros que impuso a un vecino del municipio tras encontrar una bolsa de basura en la calle con diferentes tipos de residuos sin separar que contenía un tique de compra con el nombre del afectado, lo que sirvió al consistorio para identificar al presunto autor de los hechos e imponerle la sanción. El ayuntamiento sostiene que la existencia de esta nota de compra de una entidad comercial con el nombre de la persona dentro de la bolsa de basura es prueba suficiente para la identificación del infractor y la imposición de la pertinente multa, si bien el ararteko rebate esta argumentación al defender que la presencia del recibo comercial en el interior de la bolsa no puede ser considerado por sí solo un “medio probatorio de cargo suficiente” para imponer la sanción.

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