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El Ejecutivo vasco quita la ayuda a un hombre con 5 hijos... por comprar un piso de 14.500€
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pidió 10.000€ a su hermano

El Ejecutivo vasco quita la ayuda a un hombre con 5 hijos... por comprar un piso de 14.500€

El Gobierno vasco alega que no ha administrado de forma "responsable" la ayuda al pedir el préstamo pese a que los servicios sociales avalaron la compra para "la integración social de la familia"

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco suspendió la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a un hombre que pidió un préstamo de 10.000 euros a su hermano para la compra de una vivienda “muy humilde” por valor de 14.500 euros para residir con su cónyuge y sus cinco hijos al argumentar que incumplió con su “obligación de administrar responsablemente los recursos disponibles” y evitar así el “agravamiento de la situación económica o de exclusión” de la unidad de convivencia. El Ejecutivo de Vitoria no tuvo además en cuenta a la hora de retirarle esta ayuda social el criterio de los servicios sociales del municipio en el que reside el afectado, que constataron en un informe que la adquisición del piso para vivienda habitual tenía “un carácter de necesidad social y no patrimonial” que iba a “facilitar la integración social de la familia y evitar su exclusión social”.

Sin embargo, el Gobierno vasco desatendió este informe de los servicios sociales municipales que certificaba “la realidad de la compra de la vivienda y su carácter humilde” y mantuvo la decisión de suspender de forma temporal esta prestación social hasta que las cantidades mensuales a recibir sumaran en su conjunto prácticamente el importe del préstamo personal obtenido. En concreto, la suspensión se prolongó durante diez meses, resultado de dividir el importe del préstamo entre la cuantía máxima que le correspondía percibir en ausencia total de ingresos de la unidad de convivencia (984,38 euros), según la resolución dictada por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que igualmente acordó la suspensión de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) durante este periodo, así como la obligación de reintegrar 125 euros en concepto de prestaciones percibidas de manera indebida.

La suspensión se prolongó diez meses, resultado de dividir el préstamo entre la cuantía máxima que le correspondía percibir sin ingresos (984,38 euros)

Esta decisión ha motivado la intervención del defensor del Pueblo del País Vasco, el 'ararteko', que ha emitido una resolución que afea la conducta del Gobierno vasco, a quien reclama que revise la resolución por la que acordó la suspensión de las prestaciones sociales al sostener que está “acreditado” que la suscripción del préstamo estaba dirigida a la adquisición de una vivienda habitual de cáracter "muy humilde", por lo que "no agravó la situación económica de la familia, sino que le otorgó una mayor seguridad y estabilidad en atención al informe de los servicios sociales municipales". En su resolución, fechada este pasado 13 de diciembre, el 'ararteko' Manu Lezertua recuerda asimismo al Ejecutivo de Vitoria “la importancia del cumplimiento del derecho al interés superior del menor y la función social de la vivienda, que es notoria en el caso de una familia con cinco hijos a cargo”.

Los hechos que motivaron la suspensión de la RGI tuvieron lugar en junio del pasado año, cuando el perceptor de esta ayuda social suscribió un contrato de arrendamiento con opción a compra de una vivienda, cuyo precio final fue de 14.500 euros. Para poder hacer frente al pago por la adquisición de la vivienda, solicitó a su hermano un préstamo por un importe de 10.000 euros que le fue concedido, lo que fue notificado al Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, con la explicación de que este crédito familiar tenía como finalidad la compra de la vivienda habitual para la unidad convivencial, conformada por el reclamante, su cónyuge y sus cinco hijos de 18, 17, 13, 9 y 5 años.

"La compra de una vivienda muy humilde no agravó la situación económica de la familia, sino que le otorgó una mayor seguridad y estabilidad"

Sin embargo, Lanbide acordó, mediante una resolución fechada el 25 de agosto de 2018, la suspensión del derecho a percibir la RGI por considerar que no había cumplido con las obligaciones derivadas de su condición de titular de esta prestación en virtud del decreto regulador de esta ayuda social de 2010, que establece en su artículo 12.1. que la obtención de un préstamo supone un incumplimiento de la obligación de administrar responsablemente los recursos disponibles y evitar el agravamiento de la situación económica o de exclusión de la unidad convivencial, con independencia del destino o la finalidad que el crédito pudiera tener.

A raíz de su resolución, los servicios sociales municipales elaboraron un informe en el que se daba cuenta de las actuaciones realizadas con la familia dirigidas al acompañamiento social, donde se ponía de manifiesto las "dificultades" para la búsqueda de una vivienda hasta la adquisición de un piso de “carácter humilde” con “la ayuda del hermano”. “En definitiva, la adquisición de la vivienda tiene un carácter de necesidad social y no patrimonial, que facilitará la integración social de toda la familia y evitará su exclusión a la que actualmente le lleva la suspensión de la Renta de Garantía de Ingresos”, constataba.

Foto: Manu Lezertua, en el centro, observa el saludo entre el hoy expresidente del TC Francisco Pérez de los Cobos y el lendakari Iñigo Urkullu. (EFE)

Pero este informe no fue atendido y Lanbide ratificó en octubre la suspensión de esta prestación social que gestiona tras desestimar el recurso interpuesto por el afectado, que alegó que el préstamo estaba orientado hacia la adquisición de la vivienda habitual, de modo que, conforme al artículo 20 del decreto regulador de esta prestación social, no es computable como ingreso atípico. Pese a admitir que el préstamo obtenido no era computable a efectos de “ingresos atípicos”, el Servicio Vasco de Empleo argumentó para desestimar el recurso que el criterio 6.11 del decreto que regula la RGI prohíbe los préstamos para los perceptores de la RGI, ya que esta ayuda “no debe en ningún caso considerarse como garantía de pago de ningún crédito o pago aplazado”.

No obstante, el 'ararteko' muestra su “sorpresa” por el hecho de que Lanbide “no haya tomado en consideración” el artículo del decreto al que alude el afectado que establece que “si el préstamo se destina a la adquisición de la vivienda habitual su cuantía quedará exenta del cómputo del ingreso atípico”. Esta circunstancia pone de manifiesto, según asevera, una “aplicación incoherente” de lo recogido en los criterios en materia de RGI. Ante esta cuestión, Lezertua solicitó información al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que respondió a las consideraciones formuladas por el defensor del Pueblo vasco: "Cómo bien argumenta el 'ararteko', en los criterios de Lanbide queda exento del cómputo como ingreso atípico cuando se destina a la compra de vivienda habitual, como excepción a la regla general. No obstante, en cuanto a la suspensión se le aplica la regla general, que solo se exceptúa cuando es para la compra de un local destinado a iniciar una actividad laboral", justificó.

"Un pequeño préstamo familiar no supone por sí solo una mala administración de los recursos, sino una inversión para una mayor inclusión y bienestar"

Sin embargo, en su resolución, Lezertua rebate la argumentación del Servicio Vasco de Empleo y pone de manifiesto que el afectado “no ha incumplido con la obligación” contenida en el artículo 12.1 del decreto que regula la RGI, ya que –como resalta– la obtención de “un pequeño préstamo” para la adquisición de “una vivienda habitual muy humilde”, y además “de parte” de un familiar, “no supone por sí solo una mala administración de los recursos y del patrimonio, sino una inversión de cara a una mayor inclusión y bienestar familiar, lo que en el futuro puede traducirse en una mejora de la situación de la unidad de convivencia”.

“No podemos olvidar –prosigue– que en la unidad de convivencia residen cinco hijos e hijas”, por lo que “el hecho de pasar de un régimen de alquiler a poder disponer la propiedad de una vivienda supone una gran mejoría en la estabilidad y asentamiento de los menores a cargo”. A este respecto, además, pone de relieve que, “una vez amortizado el préstamo, podrán destinar mayores recursos a la formación y al cuidado de sus hijos” al no tener que abonar un alquiler. También señala el 'ararteko' el informe de los servicios sociales, que dejan constancia de “la importancia que tiene la adquisición de una vivienda ante las dificultades de acceso a una vivienda de alquiler y para evitar la exclusión social”.

placeholder Lezertua (centro), en presencia del lendakari Iñigo Urkullu (derecha). (EFE)
Lezertua (centro), en presencia del lendakari Iñigo Urkullu (derecha). (EFE)

En su argumentación, incide en que hay que tener en cuenta la “pequeña cuantía” del préstamo solicitado, lo que “hace una idea del carácter humilde de la vivienda, destinada únicamente a la necesidad de vivienda de la familia, no teniendo ningún fin lucrativo o comercial”. Igualmente, invoca “al derecho al interés superior del menor” para determinar que la adquisición de la vivienda “conllevó una mejora incuestionable para la vida de estos menores, que pueden tener acceso a un marco estable de alojamiento, lo que en los diferentes estudios sobre las necesidades de la infancia se valora como elemento imprescindible para una adecuada atención y para el disfrute de sus derechos”.

“Este 'ararteko' no puede compartir la interpretación que ha realizado Lanbide, ya que la adquisición de una vivienda tiene una reconocida función social”, asevera Lezertua, quien hace hincapié a lo largo de la resolución en el carácter “muy humilde” de la vivienda para oponerse al criterio del Servicio Vasco de Empleo.

El 'ararteko' también reprocha a Lanbide el criterio utilizado para calcular la duración de la suspensión de esta prestación social, que "no tiene base legal"

Junto a la decisión de suspender la RGI, el defensor del Pueblo vasco también reprocha a Lanbide el criterio seguido de cara a la aplicación del cálculo de duración de la cancelación de esta prestación, el cual, según asevera con rotundidad, “no tiene base legal” y se ha establecido amparándose en la “falta de clarificación normativa de la duración de la suspensión” de esta prestación social. Como apunte final, el 'ararteko' también afea al Servicio Vasco de Empleo que no atendiera a los servicios sociales del municipio en el que reside el afectado al alertar en su resolución sobre "la necesidad de colaboración entre Lanbide y los servicios sociales municipales".

El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco suspendió la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) a un hombre que pidió un préstamo de 10.000 euros a su hermano para la compra de una vivienda “muy humilde” por valor de 14.500 euros para residir con su cónyuge y sus cinco hijos al argumentar que incumplió con su “obligación de administrar responsablemente los recursos disponibles” y evitar así el “agravamiento de la situación económica o de exclusión” de la unidad de convivencia. El Ejecutivo de Vitoria no tuvo además en cuenta a la hora de retirarle esta ayuda social el criterio de los servicios sociales del municipio en el que reside el afectado, que constataron en un informe que la adquisición del piso para vivienda habitual tenía “un carácter de necesidad social y no patrimonial” que iba a “facilitar la integración social de la familia y evitar su exclusión social”.

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