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Un letrado de violencia machista, condenado por romper una orden de protección
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SE ENFRENTA ADEMÁS A UNA PETICIÓN DE 19 AÑOS POR LA CAUSA PRINCIPAL

Un letrado de violencia machista, condenado por romper una orden de protección

Miguel Alonso Belza es condenado a un año y medio de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de la orden dictada a favor de su pareja tras la denuncia por presuntos malos tratos

Foto: Miguel Alonso Belza atiende a los medios de comunicación. (EFE)
Miguel Alonso Belza atiende a los medios de comunicación. (EFE)

El abogado Miguel Alonso Belza ha sido condenado a un año y medio de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de la orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había dictado a favor de su excompañera sentimental tras la denuncia que interpuso por presuntos malos tratos. Se trata de la primera condena que recae sobre el reconocido letrado vasco por los hechos que se le imputan contra la que fuera su pareja, ya que en junio se volverá a sentar en el banquillo de los acusados por la causa principal que se sigue contra su persona por un presunto delito de maltrato y acoso en el ámbito de la violencia machista. En su conjunto, la Fiscalía solicita penas que suman diez años de prisión por maltrato habitual y no habitual, lesiones o coacciones hacia su expareja, mientras que la acusación particular eleva la petición hasta los 19 años.

El que fuera adalid en el País Vasco de la lucha contra la violencia de género, no solo en los tribunales sino también en los medios de comunicación, hasta que estalló el caso ha recibido el primer varapalo judicial con la sentencia del titular del juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián, que además de la pena privativa de libertad por un delito de quebrantamiento continuado en concurso ideal con otro de acoso también le condena a indemnizar a la víctima con 600 euros en concepto de “daños morales”.

Belza se volverá a sentar en junio en el banquillo de los acusados por la causa principal: un presunto delito de maltrato y acoso, lesiones o coacciones

Los presuntos delitos que se le imputan a Belza se iniciaron después de que su pareja le comunicara en agosto de 2015 su intención de romper la relación que habían iniciado medio año antes. A partir de entonces, según denuncia la víctima, comenzó un calvario para ella, quien el 16 de enero de 2017 recibió un primer respaldo judicial al decretarse una orden de protección a su favor que impedía a Belza aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a la afectada, a su domicilio, lugar de trabajo y espacios frecuentados por la denunciante de "modo habitual", así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier tipo de medio durante la tramitación de la causa.

Sin embargo, el que fuera reconocido abogado del turno de oficio de violencia sobre la mujer de Guipúzcoahasta que fue retirado “cautelarmente” del mismo debido a su imputación por un presunto delito de maltrato habitual a su expareja, hizo caso omiso a la resolución judicial y quebrantó las medidas cautelares que le fueron impuestas, según acredita el tribunal con su sentencia condenatoria, dictada el pasado viernes 22 de febrero. La resolución, que consta de 28 páginas, considera probado que, a pesar de la prohibición judicial, Belza efectuó al menos seis llamadas al móvil de su expareja desde diferentes cabinas telefónicas ubicadas en San Sebastián –ciudad de residencia de ambas partes– para hacerle llegar “continuas manifestaciones de amor” en el idioma francés, al tiempo que también le hizo llegar diferentes mensajes a través del procurador de la víctima en el proceso abierto por los supuestos malos tratos.

Belza efectuó seis llamadas a su expareja desde diferentes cabinas telefónicas para hacerle llegar "continuas manifestaciones de amor" en francés

A este último respecto, la sentencia refleja que el ahora condenado se aproximó al procurador de la víctima en la zona del mostrador del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián y le espetó, "requiriéndole de forma expresa y clara" que trasladase este mensaje a su defendida: "Dile que sigo enamorado de ella, que la quiero mucho y que me iría con ella a cualquier parte". En otra ocasión, según refleja el tribunal, Belza le pidió que le dijera a la denunciante que "me ha hecho mucho daño y que me han obligado a dejar un puesto en la ONU". Belza prosiguió con esta actitud, utilizando al procurador de la víctima de intermediario, pero éste, "a partir de un determinado momento", decidió no trasladarle más mensajes "al percibir la afectación que ello le ocasionaba".

Paralelamente a las citadas conductas, el imputado se trasladó a lugares de la capital guipuzcoana que la víctima frecuentaba aun siendo consciente de que eran escenarios a los que ella acudía de forma habitual y de que no podía estar presente en estos espacios. En concreto, cita que el acusado continuó acudiendo a un club de tenis donostiarra pese a que "tenía cabal conocimiento" de que este complejo era un lugar frecuentado "de modo habitual" por ella, con quien se encontró en un "número indeterminado, pero en todo caso plural de ocasiones". En este recinto "se cruzaron o al menos se encontraron simultáneamente en el interior o en las inmediaciones" en varias ocasiones. Igualmente, se produjeron "diversos encuentros" en bares públicos "que no cabe descartar que fueran fortuitos".

"El acusado, de forma insistente y reiterada, ha perseguido" a la víctima, lo que "le ha causado una alteración grave en sus rutinas y hábitos de vida"

La suma de todas estas conductas, según constata el fallo, "hace absolutamente razonable la convicción judicial de que el acusado, de forma insistente y reiterada, ha perseguido" a la denunciante, lo que "ha determinado una alteración grave en las rutinas y hábitos de vida" de su expareja. En concreto, constata que este comportamiento le ha obligado a su excompañera sentimental a “cambiar de número de teléfono y de correo electrónico”, así como a dejar de acudir al club deportivo “del modo en el que lo hacía antes” e, incluso, “marcharse de la localidad durante amplios periodos de tiempo para evitar nuevos contactos" con el fin de "librarse de las preocupaciones y la zozobra que ello le ocasionaba”.

"El acusado infringe conscientemente la prohibición de aproximación y comunicación impuesta, toda vez que conocía la existencia de la medida cautelar, fue apercibido de las consecuencias que del incumplimiento pudieran derivarse, y pese a ello, desarrolló el comportamiento descrito", señala el tribunal, que determina que los hechos enjuiciados "también son constitutivos de un delito de hostigamiento". De este modo, el juzgado impone al acusado una pena de un año y seis meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento continuado en concurso ideal con otro de acoso. Asimismo, le condena a la prohibición de aproximarse a la víctima "en cualquier lugar donde se encuentre", así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 100 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y seis meses.

La defensa de Belza había pretendido que el abogado no fuera juzgado por el quebrantamiento de la orden de protección dictada como medida cautelar a favor de la víctima al presentar un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián que había acordado seguir las diligencia previas abiertas por el incumplimiento de las medidas decretadas judicialmente. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Guipúzcoa confirmó “íntegramente” el auto en abril del pasado año y ordenó la continuación del procedimiento y la celebración del juicio por estos hechos.

Foto: El abogado imputado por malos tratos, Miguel Alonso Belza. (EFE)

Belza representó a la familia de Nagore Laffage, la joven natural de Irún que fue asesinada durante los Sanfermines de 2008 –hechos por los que el autor del crimen, Diego Yllanes, fue condenado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio–, en el que fue uno de los asuntos judiciales de relevancia mediática en el País Vasco en los que el letrado ha participado. El abogado ha sido profesor de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco (UPV-EHU) y ha llevado numerosos casos penales en Guipúzcoa. Entre ellos, representó a la Diputación Foral en el famoso juicio contra el exjefe de la oficina de Hacienda de Irún José María Bravo, que en 2012 fue condenado a 11 años de prisión por los delitos continuados de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, blanqueo de capitales y alzamiento de bienes.

El juicio por el quebrantamiento de la orden de alejamiento se celebró el pasado 31 de enero. La Fiscalía había reclamado un año de prisión para Belza, mientras que la acusación elevaba la petición de condena de cárcel hasta los dos años y medio. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Guipúzcoa. En caso de que este tribunal confirme la sentencia, la resolución constituirá un precedente importante de cara al juicio por la causa principal que se va a celebrar en junio.

El abogado Miguel Alonso Belza ha sido condenado a un año y medio de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de la orden de protección que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había dictado a favor de su excompañera sentimental tras la denuncia que interpuso por presuntos malos tratos. Se trata de la primera condena que recae sobre el reconocido letrado vasco por los hechos que se le imputan contra la que fuera su pareja, ya que en junio se volverá a sentar en el banquillo de los acusados por la causa principal que se sigue contra su persona por un presunto delito de maltrato y acoso en el ámbito de la violencia machista. En su conjunto, la Fiscalía solicita penas que suman diez años de prisión por maltrato habitual y no habitual, lesiones o coacciones hacia su expareja, mientras que la acusación particular eleva la petición hasta los 19 años.

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