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Funcionarios de ayudas sociales piden sin éxito anonimato por miedo a agresiones
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el tratamiento de datos personales es 'legítimo'

Funcionarios de ayudas sociales piden sin éxito anonimato por miedo a agresiones

La Agencia Vasca de Protección de Datos avala que se identifique con nombres y apellidos a los trabajadores municipales en el documento de la cita previa "al amparo del interés público"

Foto: Sede de la Agencia Española de Protección de Datos.
Sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que se identifique con nombres y apellidos a funcionarios municipales que se encargan de la recogida y confección de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social (AES) después de que un grupo de trabajadores reclamara que se salvaguardara su anonimato al sostener que su seguridad podría verse afectada, en especial en los supuestos de denegación o suspensión del subsidio. Este organismo entiende que se está ante un “tratamiento legítimo” de los datos de carácter personal “al amparo del interés público”, que constituye la “base jurídica” que ampara esta actuación.

Según expone, la “regla general” en el caso de que se trate de datos meramente identificativos relacionados con “la organización, funcionamiento y actividad” de la institución es la de conceder el acceso a esta información. “Nos hallamos ante la legítima voluntad municipal de ser transparente en sus relaciones con la ciudadanía frente a la oposición que por motivos de seguridad esgrimen los trabajadores afectados”, señala la AVPD en su dictamen.

La identificación previa causa "inseguridad" en los funcionarios al convertirse en "los representantes del ayuntamiento a los ojos de los ciudadanos"

Este organismo se ha pronunciado sobre esta cuestión después de que un colectivo de administrativos y auxiliares administrativos de un ayuntamiento del País Vasco le pidiera que clarificara si existe obligación legal alguna de identificar al personal administrativo ante la ciudadanía con nombres y apellidos con carácter previo y por escrito en el documento de asignación de la cita para la tramitación de esta ayuda social. Estos trabajadores aseguran que la identificación con carácter previo les “produce inseguridad” al convertirse “en los representantes del ayuntamiento a los ojos de los ciudadanos” cuando se resuelven las ayudas que gestionan, especialmente cuando se deniegan o suspenden.

La recogida y confección de las solicitudes de las AES se realiza mediante una cita con el demandante en la unidad administrativa del servicio social de base correspondiente para un día y hora determinados que se da de forma previa a la jornada que esté disponible. La citación se establece mediante un documento en el que también figura el nombre y apellido del administrativo o auxiliar administrativo que va a recoger y confeccionar la petición, circunstancia que, según aseguran quienes han recurrido a la AVPD, les hace estar expuestos a posibles acciones contra su integridad por parte de los solicitantes de ayudas, sobre todo en aquellos casos en los que no se atienda a su reclamación.

La aparición de un nombre y apellido en la cita previa "no garantiza que sea esa persona la que va a atender" al reclamante de la ayuda social ese día

Además, en su escrito de consulta dirigido a la AVPD, este colectivo de trabajadores municipales deja constancia de que la aparición de un nombre y apellido en la cita previa “no garantiza que sea esa persona la que va a atender” al reclamante de la ayuda el día de la misma, dado que “puede ser otra persona de la unidad administrativa o una persona sustituta del titular ausente por vacaciones, permiso o enfermedad”. Por todo ello, se preguntan si el modo de identificación ajustado a la ley “debe ser el nombre y/o apellidos del funcionario o podría ser simplemente su número de identificación en el Registro de Personal o un dato similar”.

Ante esta cuestión, la AVPD entiende que el modo de proceder del ayuntamiento y del área de Políticas Sociales de identificar al personal administrativo con nombres y apellidos y por escrito se ajusta a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y la salvaguarda de la privacidad de los componentes de las unidades administrativas. Así, en relación a la “base jurídica” legitimadora del tratamiento de datos, apunta a varias leyes, entre ellas la 39/2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que garantiza “el derecho de los interesados a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”. También alude a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye entre los deberes de los funcionarios el de “actuar con arreglo al principio de transparencia”. Esto es, la transparencia se convierte por tanto “en una obligación en la actuación del empleado público, siendo dicho interés público la base jurídica que legitimaría el tratamiento de datos”.

Foto: Un perro en un espacio público. (EFE)

Sí existen, como refleja la AVPD, una serie de “limitaciones” a este principio general, como las que se recogen en la ley 19/2013 de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno, que establece “una serie de criterios ponderativos que puedan servir para determinar el bien jurídico predominante en el supuesto de colisión entre la transparencia y el derecho a la privacidad de las personas”. A este respecto, establece con carácter genérico que el principio de acceso a la información personal decaería cuando “en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación”. Igualmente, el Reglamento General de Protección de Datos “acota la posibilidad de ejercitar el derecho de oposición a los supuestos en los que el tratamiento está legitimado al amparo del interés público (como es nuestro caso) o en el ejercicio del interés legítimo”.

Protección de Datos "no puede valorar" la situación de inseguridad: es el ayuntamiento quien debe ponderar si en aras a la seguridad hay que limitar la información del documento de la cita

Sin embargo, y una vez precisadas estas limitaciones, este organismo determina que “no puede valorar” la situación de inseguridad que alegan los trabajadores para oponerse a la medida “legítima” de que se traten sus nombres y apellidos en los documentos de asignación de la cita. Esta cuestión, en todo caso –según concluye–, corresponde al ayuntamiento, que es “quien conoce las circunstancias afectantes al quehacer diario del servicio administrativo en el que los consultantes desempeñan su función, y, por tanto, quien debe ponderar si en aras a la seguridad de los trabajadores sería posible limitar la información del documento de la cita, incluyendo simplemente el nombre, un número o la denominación del servicio en el que el ciudadano será atendido”.

En su argumentación, la Agencia Vasca de Protección de Datos remarca que no puede valorar por “desconocimiento” cómo afecta la identificación con nombre y apellidos a la inseguridad de los trabajadores, de modo que se limita a dejar constancia de que la seguridad es “un bien jurídico ante el que puede ceder el interés público en el tratamiento de los datos”. Pero ésta es una cuestión que no corresponde a este organismo, según manifiesta en su dictamen, emitido el pasado mes de septiembre.

“De todas las consideraciones expuestas se deduce que habrá de valorarse por el ayuntamiento la posibilidad de limitar la información a incluir en los documentos de asignación de la cita, a la vista de las circunstancias concurrentes en los trabajadores que han manifestado su oposición al tratamiento legítimo por motivos de seguridad”, incide. La AVPD, no obstante, no pasa por alto que la mención del nombre y apellido en el documento de asignación de la cita no garantiza que la atención se preste por esa persona, “pudiendo ser otra persona de la misma unidad administrativa o bien una sustituta del titular ausente”.

La entidad da un tirón de orejas al ayuntamiento por dar citas a nombre de empleados que están de baja por "incapacidad transitoria durante varios meses"

En todo caso, sí da un tirón de orejas a la actuación del ayuntamiento por “haber estado proporcionando citas a la ciudadanía a nombre de componentes de las unidades administrativas que se encontraban de baja por incapacidad transitoria durante varios meses”, tal y como había advertido el colectivo de administrativos y auxiliares administrativos en su escrito remitido a la AVPD. “No parece muy lógica la inclusión en los documentos de cita de información personal que puede no ser la correcta el día de la misma, por ausencia, enfermedad u otras circunstancias, más si cabe teniendo en cuenta que el interesado siempre puede ejercitar su derecho a identificar al personal bajo cuya responsabilidad se está tramitando el procedimiento”, reprocha este organismo.

La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que se identifique con nombres y apellidos a funcionarios municipales que se encargan de la recogida y confección de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social (AES) después de que un grupo de trabajadores reclamara que se salvaguardara su anonimato al sostener que su seguridad podría verse afectada, en especial en los supuestos de denegación o suspensión del subsidio. Este organismo entiende que se está ante un “tratamiento legítimo” de los datos de carácter personal “al amparo del interés público”, que constituye la “base jurídica” que ampara esta actuación.

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