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Protección de Datos avala sancionar al dueño de un perro por las fotos de un vecino
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Protección de Datos avala sancionar al dueño de un perro por las fotos de un vecino

La Agencia Vasca faculta a un ayuntamiento a sancionar al propietario de un can peligroso que paseaba al animal sin correa ni bozal en base a las imágenes de un ciudadano en dos denuncias

Foto: Un perro en un espacio público. (EFE)
Un perro en un espacio público. (EFE)

La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que un ayuntamiento pueda sancionar al dueño de un perro catalogado como potencialmente peligroso que paseaba al animal sin bozal y sin correa en base a las fotografías aportadas por un ciudadano para denunciar esta conducta. Según determina, “la ponderación entre el interés legítimo del denunciante (seguridad propia que converge con la del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del tercero afectado por el tratamiento de datos (privacidad)”. De este modo, concluye que “no existe infracción en materia de protección de datos en este supuesto”.

Este organismo ha determinado que en este caso es conforme a la legalidad que la administración utilice las imágenes aportadas por un particular para iniciar un procedimiento sancionador en un dictamen emitido a instancias de un ayuntamiento vasco que acudió a la Agencia Vasca de Protección de Datos ante las dudas de si tenía potestad para iniciar un expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de perros a partir de las fotografías aportadas por un vecino del municipio en su denuncia.

"El interés legítimo del denunciante (su seguridad y del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del afectado por el tratamiento de datos (privacidad)"

Este ciudadano presentó ante el consistorio dos denuncias en menos de un mes, el 11 de enero y el 5 de febrero de este año, por el hecho de que su vecino paseaba un perro registrado como potencialmente peligroso sin el bozal y la correa correspondiente, incumpliendo así lo establecido en la ley que regula la tenencia de este tipo de animales. Sendas denuncias venían acompañadas de varias fotografías que el ayuntamiento, a priori, entendía que “carecían de validez” para incoar un expediente. Por ello, solicitó a la Agencia Vasca de Protección de Datos que emitiera un informe para determinar si las imágenes aportadas tienen validez o, por el contrario, se está vulnerando el derecho del dueño del perro a su privacidadpor ser fotografiado sin su autorización.

Ante esta cuestión, este organismo concluye que existe base jurídica para utilizar estas fotografías para tramitar el procedimiento sancionador. Apela, entre otros fundamentos, al artículo 6.1. del Reglamento General de Protección de Datos que establece las bases jurídicas que legitiman los tratamientos de datos. Este recoge la licitud cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

La AVPD refleja que el interés que asiste al denunciante "coincide con un interés general más amplio como es la seguridad del resto de vecinos"

En el dictamen, la AVPD considera que el denunciante solicita al ayuntamiento que emprenda una actuación municipal al ver “amenazada su seguridad" y la de sus vecinos por el comportamiento del dueño del perro, incluido en el listado de “razas peligrosas”. Por ello, sostiene que “el interés que asiste al denunciante-responsable del tratamiento de los datos (seguridad) coincide con un interés general que no es otro que la seguridad del resto de vecinos”, con lo que “se trata de un supuesto en el que el interés legítimo invocado converge con un interés más amplio”.

A este respecto, alude a la aportación del Grupo del Artículo 29 (órgano consultivo de la Comisión Europea en materia de protección de datos) en su dictamen 06/2014 sobre el concepto del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos y que señala: “El hecho de que el responsable del tratamiento actúe no solo en su interés legítimo propio (por ejemplo, su empresa), sino también en el interés de la comunidad en general puede dar más peso a su interés. Cuanto más apremiante sea el interés público o el interés de la comunidad en general, y cuanto más claramente la comunidad y los interesados reconozcan y esperen que el responsable del tratamiento pueda actuar y tratar los datos para perseguir estos intereses, más peso tendrá en la balanza dicho interés legítimo”.

Foto: Varios gatos jugando. (EFE)

A partir de este criterio proporcionado por el órgano consultivo de la CE, la Agencia Vasca de Protección de Datos establece que el “interés legítimo” del denunciante de lograr “una seguridad propia que converge con la del resto de vecinos prevalece" sobre el interés del dueño del perro afectado por el tratamiento de datos y su privacidad. Además, según refuerza su argumentación, el Reglamento General de Protección de Datos “avala este criterio” cuando manifiesta expresamente que “la indicación de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad pública por parte del responsable del tratamiento y la transmisión a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad pública debe considerarse que es en interés legítimo del responsable”.

Asimismo, la AVPD establece que, con la apertura de un procedimiento sancionador en base a las fotografías adjuntadas en la denuncia, el ayuntamiento “no hace sino cumplir” con el artículo 13.7 de la Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que dispone que “el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso”.

La Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece que para "la presencia y circulación en espacios públicos" de los perros con esta catalogación es “obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza”. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como infracción administrativa grave. De igual manera, el Decreto 101/2004, de 1 de junio sobre tenencia de animales de la especie canina en la comunidad autónoma del País Vasco reproduce la obligación fijada en la ley de que estos animales deben estar bajo control y sujetos mediante el uso de cadena o correa con una longitud máxima de dos metros, considerándose infracción grave el incumplimiento de este deber. Y a nivel local, como recuerda el dictamen, el ayuntamiento afectado aprobó en 2014 una ordenanza de tenencia y protección de perros que establece estas mismas obligaciones de la correa o cadena y el bozal para los animales potencialmente peligrosos.

La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que un ayuntamiento pueda sancionar al dueño de un perro catalogado como potencialmente peligroso que paseaba al animal sin bozal y sin correa en base a las fotografías aportadas por un ciudadano para denunciar esta conducta. Según determina, “la ponderación entre el interés legítimo del denunciante (seguridad propia que converge con la del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del tercero afectado por el tratamiento de datos (privacidad)”. De este modo, concluye que “no existe infracción en materia de protección de datos en este supuesto”.

Ley de protección de datos Comisión Europea
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