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Condenado por atropellar a un peatón: Ir por el carril bici "no prioriza" a la bicicleta
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deberá pagar 7.692 euros de indemnización

Condenado por atropellar a un peatón: Ir por el carril bici "no prioriza" a la bicicleta

La Audiencia de Álava condena a un ciclista por no ir con el "cuidado debido" para evitar atropellar por la espalda a un transeúnte: el conductor del vehículo debe "apartarse" o incluso "pararse" si es preciso

Foto: Un ciclista transita por un carril bici. (EFE)
Un ciclista transita por un carril bici. (EFE)

La Audiencia Provincial de Álava ha determinado que el carril bici no otorga "prioridad" a la bicicleta sobre el peatón y que el conductor del vehículo debe actuar con la "diligencia debida", lo que implica "apartarse" o incluso "pararse" en caso de que "no tenga espacio suficiente" para adelantar al transeúnte. De este modo, ha desestimado el recurso interpuesto por un ciclista contra la sentencia que le condenó a pagar 7.692 euros en concepto de indemnización a un peatón al que atropelló y que permaneció 222 días de baja.

La Sección Primera de la Audiencia fundamenta su sentencia en que la ordenanza municipal de Vitoria que regula el uso de los carriles bici establece que los ciclistas deben "circular con precaución ante una posible irrupción de personas" y "mantener una velocidad moderada", por lo que —según concluye— la normativa "no prioriza a la bicicleta sobre el peatón" y, "al contrario", obliga al ciclista a ir con el "cuidado debido" que no cumplió el condenado. A este respecto, descarga toda responsabilidad al peatón ya que el ciclista venía por su espalda y "no pudo esquivarlo".

La Audiencia descarga toda responsabilidad al peatón ya que el ciclista venía por su espalda: "No pudo evitar el atropello, no pudo esquivarlo"

El atropello tuvo lugar a la una de la madrugada el 1 de noviembre de 2015 en el Parque de la Florida de Vitoria, cuando el peatón transitaba por el carril habilitado para bicis, que "no está delimitado de forma especial", sino que se encuentra señalizado con "señales intermitentes" que "avisan que por ahí pueden circular bicis". En estos lugares donde "comparten espacio" peatones y ciclistas es el peatón el que tiene "preferencia" y el ciclista está "obligado a actuar con la máxima diligencia posible". Pero aún en el caso de que se tratase de un carril específico para bicis y el peatón paseara por su interior, según remarca el tribunal, el ciclista debe "extremar las precauciones, apartarse o parar el vehículo en caso de que no tuviese espacio suficiente para adelantar al peatón".

Y, sin embargo, según sostiene la Audiencia, el ciclista "no actuó con la diligencia debida" ya que, pese a quedar acreditado que "existía la suficiente visibilidad, el carril es amplio y sin obstáculos", circulaba en compañía de otro amigo "sin percatarse de la presencia del peatón, algo despistado", hasta que atropelló al peatón por "falta de precaución", golpeándole con el manillar de la bicicleta. Dado que "todo indica que circulaba sin el debido cuidado", el tribunal le considera "responsable de los daños producidos" al peatón. Argumenta que el atropello se produjo a espaldas del transeúnte, que recibió "la embestida por su espalda, quedando tumbado en el suelo como consecuencia del golpe", por el que permaneció 222 días de baja, de los que 100 fueron "impeditivos". "El peatón no pudo evitar el atropello, no veía al ciclista, no pudo evitarlo", asevera la sentencia.

Foto: El conductor de un vehículo se somete a un control de alcoholemia. (EFE)

El peatón atropellado demandó al ciclista, a quien reclamó una indemnización de 14.110 euros. El juzgado de primera instancia número 2 de Vitoria estimó parcialmente la demanda y condenó al acusado a abonar la cantidad de 7.692 euros por los 100 días que permaneció de baja impeditiva y "la secuela de agravación de artrosis previa" en el hombro, por la que requirió tres infiltraciones. El demandando, según argumentó el tribunal, incurrió en "culpa civil" ya que pese a circular por una "zona administrativamente habilitada" para las bicis "no actuó con la especial diligencia exigible, siendo responsable del atropello".

El ciclista condenado recurrió la sentencia al alegar que el peatón invadió el carril bici para ser golpeado con el manillar de su vehículo sin que pudiera evitar el impacto. Además, argumentaba que no existía "nexo casual" entre el siniestro y las lesiones reclamadas, sin que hubiera parte de Urgencias ni prueba sobre el tratamiento rehabilitador. Pero la Audiencia Provincial de Álava ha desestimado su recurso en un auto que puede ser impugnado ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Para defender que el carril bici no da preferencia al ciclista la Audiencia de Álava se ampara en varios preceptos de la normativa municipal que regula el uso de estas vías y que establece que quienes las usen "deberán mantener una velocidad moderada sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación".

La Audiencia Provincial de Álava ha determinado que el carril bici no otorga "prioridad" a la bicicleta sobre el peatón y que el conductor del vehículo debe actuar con la "diligencia debida", lo que implica "apartarse" o incluso "pararse" en caso de que "no tenga espacio suficiente" para adelantar al transeúnte. De este modo, ha desestimado el recurso interpuesto por un ciclista contra la sentencia que le condenó a pagar 7.692 euros en concepto de indemnización a un peatón al que atropelló y que permaneció 222 días de baja.

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