La nueva ley obliga a los ciudadanos a acudir a medios alternativos de solución de controversias antes de demandar, provocando un encarecimiento del proceso y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Varias juezas en una imagen de archivo. (Reuters/Jason Reed)
En 2013, el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tuvo la ocurrencia de promover la Ley 10/2012, por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La ley no fue acogida positivamente por ningún colectivo: jueces, abogados y procuradores se movilizaron con huelgas y manifestaciones contra la ley y el Grupo Parlamentario Socialista presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta. El gobierno del Sr. Rajoy eliminó las tasas para las personas físicas mediante un Real Decreto de 2015, anticipándose a la más que probable anulación de la ley por parte del Alto Tribunal. Aun así, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia de Pleno núm. 140/2016, declarando la inconstitucionalidad de determinados artículos subsistentes.
Es necesario recordar que el Grupo Parlamentario Socialista, paralelamente, también había presentado una Proposición de Ley sobre derogación de las tasas judiciales en diciembre de 2014. En su exposición de motivos, se decía que «No es admisible que se pretenda mejorar la pendencia de asuntos en juzgados y tribunales por la vía de incrementar los costes de los procedimientos, ni que se intente trasladar a la ciudadanía la responsabilidad de la situación en que se encuentra la Administración de Justicia». Este texto cobra un sentido paradójico en la actualidad tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Les hago un triple spoiler: no será la única vez que les hable de esta ley; no va a mejorar la eficiencia de la administración de justicia; y la justicia va a ser menos Servicio Público que nunca.
La administración de Justicia en España es La Cenicienta, sustentada con medios insuficientes y abandonada por todos, a menudo le hace el trabajo sucio al Estado a costa de la voluntad y dedicación de quienes trabajan en ella. Décadas de olvido, una organización ineficiente y la insuficiencia de medios personales y materiales han provocado su colapso. Pero el ministro Félix Bolaños y el equipo que dirige han venido a salvarla, como el hada madrina del cuento. Con la varita mágica del BOE, pretenden convertir en carroza la calabaza judicial, con magia y deseándolo muy fuerte, a lo Paulo Coelho. De dinero, ni hablamos, por supuesto, que mover de lugar a unos y otros y sobrecargar de competencias nuevas a los jueces sin apoyo económico sale gratis.
A partir de julio vendrá el caos absoluto con la instauración de los Tribunales de Instancia, algo que trataré en artículos futuros, pero desde el 3 de abril ha entrado en vigor la modificación de las leyes procesales, imponiendo en el ámbito civil y mercantil una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad. Es decir, cualquiera que quiera presentar una demanda civil estará obligado a acreditar documentalmente que ha intentado negociar con el contrario antes de acudir a la vía judicial, si no quiere que se inadmita su petición. Solo quedan fuera de esta exigencia los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, protección de menores, discapacidad, filiación, posesorios, interdictos, internamientos de menores con problemas de conducta (¡al legislador se le han "olvidado" los internamientos psiquiátricos por razón de trastorno psíquico!), sustracción de menores, juicio cambiario, ejecución, medidas cautelares, diligencias preliminares y jurisdicción voluntaria (salvo desacuerdos de patria potestad). Son los llamados MASC (medios alternativos de solución de controversias), porque con ellos se MASCa la tragedia.
Aunque para un lego este requisito puede parecer razonable, no lo es. Dudo de la constitucionalidad de la exigencia de mediar en determinados procedimientos, en la medida en la que se está instaurando un sistema de justicia privada que dificulta la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Si a esto unimos el hecho de que la justicia gratuita ha muerto, como dije en otro artículo, si litigar ya era caro, ahora se ha convertido en un algo lujoso.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley está muy mal redactada. El artículo 10 establece cómo ha de entenderse cumplimentado el requisito de la mediación previa, pero con una redacción tan deficiente que cada partido judicial y Audiencia Provincial ha fijado sus propios criterios de admisión. La ley se despacha todo el entramado procesal civil –que no es sencillo– en un único artículo de 500 palabras, dando lugar a interpretaciones dispares que llevarán a que la misma demanda sea admitida en Barcelona, pero inadmitida en Sevilla, sembrando la inseguridad jurídica y provocando desigualdades interterritoriales producto de las decisiones personales de jueces y letrados de la Administración de Justicia. Las Juntas de Jueces se han convertido en órganos legislativos de los Reinos de Taifas y la falta de regulación precisa de los diferentes eventos procesales arroja todos los días dudas irresolubles. Se desconoce, por ejemplo, si un demandado en un procedimiento que desea reconvenir (demandar a su vez al demandante en el mismo pleito) tiene que negociar previamente, paralizando el procedimiento, o si se da por inútil la mediación en la medida en la que ya existe el pleito entre las mismas partes.
Lo segundo que debemos destacar es que, teniendo en cuenta que legalmente los MASC pueden llegar a demorarse tres meses, la exigencia del requisito de procedibilidad modifica en la práctica derechos sustantivos. Sirva de ejemplo el caso de la reclamación de alimentos, que, según el Código Civil, se adeudan desde su reclamación (desde la presentación de la demanda). Si se impone una mediación previa obligatoria, este periodo de negociación no cuenta para el devengo de los alimentos, a no ser que se requiera su pago por burofax o similar. Otro ejemplo: obligar a alguien a acudir a mediación antes de divorciarse, le priva de su libre derecho a pedir el divorcio sin más requisito que el transcurso de tres meses desde la boda. Con esta ley se les obliga a mantenerse en unión marital más allá de esos tres meses, a que se mantengan vigentes los poderes mutuos y a que no se pueda instar la liquidación de la sociedad de gananciales.
En tercer lugar, se parte del error de que las partes deben mediar porque, en todo procedimiento judicial, todas las posiciones tienen algo de base. Esto es falso. Si bien existen casos en los que puede haber concurrencia de derechos, hay otros muchos en los que la razón le asiste solo a una de las partes. Si un carpintero instala las puertas de una vivienda de forma satisfactoria y pasa al cobro la factura de sus trabajos sin que el cliente quiera pagarle, ¿por qué se presume que ese profesional tiene que rebajar el coste de su esfuerzo? ¿Todos los contratos, una vez firmados y perfeccionados, son negociables? ¿Por qué quien tiene derecho a algo tiene que renunciar total o parcialmente a ello?
Y, finalmente, los MASC suponen una verdadera privatización de la justicia, al igual que lo fueron las tasas, en la medida en la que suponen un obstáculo real y oneroso para el acceso a los tribunales. Ante la falta de regulación precisa de los MASC, han aparecido plataformas –al margen de la administración de justicia– creadas para certificar intentos de negociación, previo pago de sus servicios. La ley arroja a los justiciables a manos de chiringuitosdispuestos a hacer negocio o, en el mejor de los casos, a notarios y otros agentes más confiables, pero igualmente costosos. Aunque el artículo 11.2 prevé la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes, estos mecanismos están por ver y, caso de existir, asumirán con menos personal que los juzgados la saturación que en la actualidad tenemos en nuestros tribunales, provocando que el desesperado justiciable que no puede esperar más, huya hacia medios privados, encareciendo el ejercicio de un derecho constitucional de forma innecesaria.
No es aceptable que se «pretenda mejorar la pendencia de asuntos en juzgados y tribunales por la vía de incrementar los costes de los procedimientos» ni a costa de los derechos de los ciudadanos. Acudir a los tribunales es un derecho, no un lujo. Esta ley trae inseguridad jurídica, obstaculiza el acceso de los ciudadanos a la justicia, retrasa la tutela judicial y hace inaccesible la justicia a la mayoría de los ciudadanos. Al tiempo.
En 2013, el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, tuvo la ocurrencia de promover la Ley 10/2012, por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. La ley no fue acogida positivamente por ningún colectivo: jueces, abogados y procuradores se movilizaron con huelgas y manifestaciones contra la ley y el Grupo Parlamentario Socialista presentó un recurso de inconstitucionalidad contra esta. El gobierno del Sr. Rajoy eliminó las tasas para las personas físicas mediante un Real Decreto de 2015, anticipándose a la más que probable anulación de la ley por parte del Alto Tribunal. Aun así, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia de Pleno núm. 140/2016, declarando la inconstitucionalidad de determinados artículos subsistentes.