La nueva tasa de basuras ya ha llegado a los hogares madrileños y con ella una oleada de dudas entre propietarios e inquilinos. Desde septiembre, este tributo se incluye en el recibo del agua y busca cubrir los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, en cumplimiento con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La normativa, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, responde a la exigencia de la Unión Europea de alcanzar un 55% de reutilización y reciclaje de residuos en 2025 y un 65% en la próxima década. En la práctica, todos los municipios de más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar esta tasa, que en Madrid supone de media unos 140 euros al año, aunque varía según el distrito.
En barrios como El Plantío (Moncloa-Aravaca) puede alcanzar los 574 euros, mientras que en zonas como Castellana (Salamanca) ronda los 385 euros.
¿Quién debe pagarla por ley?
El Ayuntamiento de Madrid señala en su portal del contribuyente que el sujeto pasivo —es decir, quien debe pagar— es la persona física o jurídica que se beneficie o resulte afectada por la prestación del servicio. Pero hay un matiz importante: cuando quien disfruta del servicio no es propietario del inmueble, el dueño puede actuar como sustituto del contribuyente y repercutir el coste al inquilino. Esto significa que el casero puede trasladar el pago, pero solo si el contrato de arrendamiento lo recoge de forma expresa.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es claro: para que el arrendatario asuma el pago de tributos que afectan a la vivienda —como la tasa de basuras—, debe constar por escrito en el contrato y, además, especificar el importe anual del gasto en el momento de la firma.
Por tanto, si tu contrato no menciona esta tasa o si fue firmado antes de su implantación, no estás obligado a pagarla. Solo será exigible en los contratos nuevos donde aparezca la cláusula con el importe concreto.
Si el propietario te reclama el pago de la tasa, lo primero es revisar el contrato. Si no cumple las dos condiciones —mención expresa y cuantía anual—, puedes negarte a pagarla legalmente. Los expertos recomiendan comunicar la negativa por escrito para dejar constancia de los motivos, especialmente si el propietario insiste en repercutir el coste.
Desde asociaciones de inquilinos recuerdan que no basta con una cláusula genérica que diga que el arrendatario asumirá los impuestos, sino que debe estar detallado el importe de la tasa en el contrato.
La nueva tasa de basuras ya ha llegado a los hogares madrileños y con ella una oleada de dudas entre propietarios e inquilinos. Desde septiembre, este tributo se incluye en el recibo del agua y busca cubrir los costes de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, en cumplimiento con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.