Leguina afeó a la consejera de Hacienda de Ayuso un intento de controlar la Cámara de Cuentas
El presidente del órgano envió una carta a Rocío Albert en la que advertía que el anteproyecto de la Ley de Hacienda "contradice la garantía de independencia" del ente. La Consejería hizo cambios, pero no respecto a esto
La consejera de Economía y Hacienda, Rocío Albert, en la Asamblea de Madrid. (EFE/Rodrigo Jiménez)
El presidente de la Cámara de Cuentas madrileña, Joaquín Leguina, envió el pasado mes de julio una carta a la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert, donde advertía que el anteproyecto de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid chocaba con la independencia debida del ente, encargado entre otras cuestiones de fiscalizar al Gobierno autonómico. "Esta previsión, a nuestro entender, contradice la garantía de independencia que se predica de este Órgano de Control en el Estatuto de Autonomía, adscrito por eso mismo a la Asamblea de Madrid, desvinculándolo de la Administración de la Comunidad de Madrid", decía el escrito sobre el estatuto conferido en la futura norma.
El conflicto, según la misiva, estaba en el apartado 3 del artículo 2, que sitúa a la Cámara de Cuentas como parte del "sector público autonómico". "Si no se excluye a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid del precepto relativo al sector público autonómico, le serían de aplicación preceptos que vulnerarían su referida autonomía organizativa y presupuestaria", añadía el escrito, que reclamaba la supresión de este precepto.
La carta, a la que ha tenido acceso este periódico, lleva un anexo técnico con múltiples consideraciones y apuntes de tipo jurídico. Señala que la naturaleza de la Cámara está definida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siguiendo la regulación prevista en la Constitución para el Tribunal de Cuentas. Y es precisamente ahí donde recuerda los límites que deben existir para "no alterar su esencia", con el aviso de que legislar en su contra podría ser inconstitucional.
"Entre ellos estarían que es un órgano de control externo; que desarrolla su actividad en el ámbito presupuestario y económico; y derivado de los anteriores, que es independiente de los órganos fiscalizados; y además, para respaldar esa independencia, que no depende del poder ejecutivo, esto es, es ajeno a la Administración de la Comunidad de Madrid", dice sobre los límites, e insiste que la regulación vigente es "perfectamente respetuosa con la naturaleza jurídica de la Cámara de Cuentas".
El análisis se detiene en las "disfunciones" del apartado 3 del artículo 2, que dice así: "A los efectos de aplicación de esta norma y en los términos previstos en la misma, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid forma parte del sector público autonómico. Sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía administrativa y de lo dispuesto en su normativa específica, le serán de aplicación las normas previstas para la Administración de la Comunidad de Madrid".
El ente defiende que debe ser incluido en el mismo artículo que regula la Asamblea de Madrid y expone que "no es correcto hablar de autonomía administrativa", que es "propia de organismos autónomos dependientes de la Administración". "En la legislación de la Cámara de Cuentas se habla de independencia. Solo en el párrafo primero del apartado II del preámbulo de la Ley, se alude a autonomía organizativa y presupuestaria pero como correlato directo de su independencia funcional", añade.
El artículo 3, sobre la Asamblea, debería ser así según el propio órgano: "Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía organizativa y presupuestaria y de su normativa propia, la Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid se someterán a las normas previstas en esta ley para la Administración de la Comunidad de Madrid".
Proyecto aprobado
Las sugerencias sobre la independencia y autonomía, sin embargo, no han surtido efecto. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la semana pasada el proyecto de la Ley de Hacienda, que será tramitada ahora en el Parlamento autonómico, y no ha habido cambios ni en el artículo 2, ni en el 3. Fuentes de la Consejería consultadas por este diario, no obstante, aseguran que "se han atendido la gran mayoría de las objeciones que se han presentado".
Leguina incluyó en la carta otras dos observaciones, relativas al plazo para fiscalizar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, de dos meses, y la "necesidad de que se mantenga la competencia del Consejo de Gobierno en la remisión de la Cuenta General a la Cámara de Cuentas".
La polémica en torno a la Cámara de Cuentas y su papel de vigilancia al Gobierno no es nueva. La aprobación de la ley Ómnibus del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, que modificó hasta 15 normas autonómicas, desató las críticas de la oposición en bloque —Más Madrid, PSOE y Vox—, que denunció una maniobra para controlar el ente y otras instituciones.
El presidente de la Cámara de Cuentas madrileña, Joaquín Leguina, envió el pasado mes de julio una carta a la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert, donde advertía que el anteproyecto de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid chocaba con la independencia debida del ente, encargado entre otras cuestiones de fiscalizar al Gobierno autonómico. "Esta previsión, a nuestro entender, contradice la garantía de independencia que se predica de este Órgano de Control en el Estatuto de Autonomía, adscrito por eso mismo a la Asamblea de Madrid, desvinculándolo de la Administración de la Comunidad de Madrid", decía el escrito sobre el estatuto conferido en la futura norma.