Anulan la condena al Ayuntamiento de Madrid por el "abandono" de un palacio de 1791
Los magistrados descartan el delito de daños contra un bien de valor histórico porque "no toda omisión o inactividad de un ente público puede aparejar una responsabilidad penal"
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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena a tres meses de cárcel de la que fuera directora de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid entre 2004 y 2012, Amalia Castro-Rial, por el abandono del Palacio de la Duquesa de Sueca. El primer juzgado que se hizo cargo del caso también condenó al consistorio como responsable civil subsidiario, pero, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia descarta que incurrieran en un delito de daños contra un bien de valor histórico.
El Palacio de la Duquesa de Sueca, conocido popularmente por haber servido como entrada al Ministerio del Tiempo, la serie de TVE, se construyó en 1791 bajo las órdenes de Antonio de Abajo, discípulo del arquitecto del Museo del Prado. En un primer momento se utilizó como escuela de primeras letras para los criados de su majestad, pero no tardó en convertirse en residencia de María Teresa de Borbón y Vallabriga, esposa de Manuel Godoy, valido de Carlos IV.
El progresivo abandono de este palacio provocó que Castro-Rial terminara por sentarse en el banquillo de los acusados. "Desde que el edificio pasó a su órgano directivo, la acusada no ejerció actividad alguna en relación con su gestión, abandonando el palacio a su suerte, pese a su evidente deterioro previo", advirtió el primer juzgado que se hizo cargo del caso.
Su sentencia apuntó a que la "inactividad absoluta" de Castro-Rial aceleró "el deterioro del edificio de forma extrema", hasta el punto de que se detectó un "riesgo de hundimiento parcial sobre el colindante patio del colegio de San Isidro con afección a su capilla". Esta situación culminó con una "propuesta de declaración de ruina física inminente parcial y demolición parcial". Los técnicos municipales habían calculado en 1993 que "el coste de las obras de reparación" ascendería a 480.000 euros, por lo que el posterior "agravamiento extremo de los mismos daños" supondría "en todo caso un aumento exponencial de dicha cuantía".
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El primer juzgado condenó por estos hechos a Castro-Rial a tres meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros el pasado noviembre, pero la Audiencia ha atendido tanto su recurso como el del Ayuntamiento de Madrid. Su sentencia reescribe para ello los "hechos probados" y concluye que "no consta acreditado que la Dirección General de Patrimonio (...), a cuyo cargo estaba la acusada, fuera el órgano competente para la conservación, mantenimiento y restauración del edificio".
Los magistrados se desmarcan así de los argumentos de la Fiscalía y apuntan a que "el edificio en cuestión ha sufrido el deterioro propio del paso del tiempo". También descartan que "hubiera una dotación presupuestaria asignada para la ejecución e implementación del Plan Especial del año 2005", que era uno de los motivos que señalaba la primera sentencia para condenar a Castro-Rial y al Ayuntamiento de Madrid por la mencionada "inactividad absoluta".
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Una vez reescritos los "hechos probados", la Audiencia concluye que no cabe esta "condena por omisión", es decir, por "no haber evitado la producción de un resultado". Los magistrados insisten en que "no cualquier incumplimiento por omisión de un plan urbanístico puede generar responsabilidad penal, sino solamente aquel que tiene una entidad lo suficientemente relevante como para poder haber evitado un daño también importante".
En este caso concreto, la Audiencia considera que el plan de actuación "contenía unos objetivos muy ambiciosos", por lo que intentar "vincular su incumplimiento al ámbito penal resulta a todas luces irracional y más cuando no se concreta cuál de las medidas u objetivos es el determinante de la responsabilidad penal". Dentro de ese requisito "transcendente" entrarían las "medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas o de otros edificios", pero los magistrados destacan que "precisamente en esta cuestión no se ha acreditado ni se detalla en la sentencia ningún riesgo inminente en dicho sentido".
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En la misma línea, las demoliciones por las que se le imputaban una serie de daños en el edificio "estaban previstos en el plan urbanístico especial del edificio y además eran necesarios por razones de seguridad", lo que una vez más descarta la posible condena. "Los elementos configuradores de responsabilidad penal han de estar acreditados con la misma intensidad y claridad que las conductas delictivas activas, cosa que no ocurre en este caso", concluye el tribunal.
La Audiencia dictó esta sentencia el pasado febrero y la misma era recurrible por parte de la Fiscalía, pero fuentes jurídicas apuntan a que, al no haber dado caso, la absolución de Castro-Rial y del Ayuntamiento de Madrid ya ha adquirido firmeza.
La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena a tres meses de cárcel de la que fuera directora de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid entre 2004 y 2012, Amalia Castro-Rial, por el abandono del Palacio de la Duquesa de Sueca. El primer juzgado que se hizo cargo del caso también condenó al consistorio como responsable civil subsidiario, pero, en una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, la Audiencia descarta que incurrieran en un delito de daños contra un bien de valor histórico.