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El Supremo da carpetazo a la querella contra Ayuso por el caso Avalmadrid
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Por la donación de un piso de sus padres

El Supremo da carpetazo a la querella contra Ayuso por el caso Avalmadrid

El TS no aprecia indicios de delitos y destaca que no consta que la presidenta madrileña conociera la deuda de la empresa que empleó su familia para obtener el aval

Foto: Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el conocido como caso Avalmadrid. El escrito presentado contra la presidencia se basaba en la operación de 2011 por la que recibió un piso de sus padres en calidad de donación. El TS considera, sin embargo, que no existen indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.

Los querellantes describían una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de una mercantil, Infortécnica, a través de Avalmadrid, garantizada con una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid), y unas donaciones realizadas por los padres de la presidenta de la comunidad madrileña a la aforada y a un hermano suyo.

En su resolución, el alto tribunal indica que no aprecia "la concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento". Especifica que la presidenta madrileña no era socia de Infortécnica y que no consta que conociera su situación económica y societaria. "No intervino en la operación de crédito o de aval; no era avalista ni deudora; no consta que conociera la deuda; y no se aprecia ningún indicio de que actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad", agrega.

Por otra parte, en lo que se refiere concretamente a la operación de donación realizada con sus padres, el Supremo destaca que no se ve indicio alguno de que, en la fecha en la que se lleva a cabo la operación, Ayuso conociera que Infortécnica "no fuera a cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de crédito, ni tampoco de que tuviera dificultades para ello o que, de forma más o menos definitiva, no pudiera hacerlo en un futuro próximo".

El auto de archivo coincide con el criterio de la Fiscalía, que se pronunció en el mismo sentido. El Supremo procede a la inadmisión de la querella y al archivo de las actuaciones, "sin perjuicio de lo que proceda en su momento, si iniciada la investigación en relación con los demás querellados no aforados, resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal contra la persona aforada".

La querella

La Asociación Libre de Abogados acusaba a Díaz Ayuso de presuntamente aceptar la donación efectuada por sus padres de la que era su vivienda familiar para evitar que el inmueble pudiera ser objeto de reclamación por su condición de deudores de la entidad Avalmadrid, empresa pública que había concedido en febrero de 2011 un crédito aval por importe de 400.000 euros de Infortécnica, de la que eran socios los padres.

La querella iba dirigida contra nueve personas, entre ellas la presidenta regional, su hermano y su madre por un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, un delito que acarrea penas de hasta seis años de prisión y multa de 12 a 24 meses. ALA sostiene que Díaz Ayuso "actuó de manera activa" para la obtención de información "privilegiada y confidencial" respecto a terceros, adelantándose de esta forma a las transmisiones del resto de socios, que perfeccionan el presunto delito de alzamiento de bienes.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por delito de alzamiento de bienes formulada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en el conocido como caso Avalmadrid. El escrito presentado contra la presidencia se basaba en la operación de 2011 por la que recibió un piso de sus padres en calidad de donación. El TS considera, sin embargo, que no existen indicios de responsabilidad criminal contra la persona aforada.

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