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Voto en blanco, voto nulo o abstención: ¿en qué se diferencian las opciones de 'castigo'?
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Elecciones madrileñas 4-M

Voto en blanco, voto nulo o abstención: ¿en qué se diferencian las opciones de 'castigo'?

Jurídicamente existen varias maneras de expresar rechazo en unas elecciones y cada una de ellas tiene implicaciones distintas en el resultado electoral

Foto: Si no quieres acudir ejercer tu derecho a voto existen varias alternativas: voto en blanco, voto nulo y la abstención.
Si no quieres acudir ejercer tu derecho a voto existen varias alternativas: voto en blanco, voto nulo y la abstención.

La pasada legislatura en la Comunidad de Madrid fue corta pero intensa. Un año y medio turbulento, con pandemia, restricciones de movilidad y fricciones incluidas. Puede ser que tanto tira y afloja político en el Parlamento madrileño haya saturado a muchos madrileños, que los votantes no se sientan identificados con los valores o la ideología de las formaciones políticas que proponen una candidatura, o que, simplemente, no se sientan lo suficientemente informados como para tomar una decisión acertada y, por ello, no quieran participar en las elecciones del 4 de mayo.

En España existen varias formas de ejercer un 'voto de castigo' a diferencia de algunos países en los que los ciudadanos están obligados por ley acudir a las urnas y ejercer su derecho a voto. Debido a que jurídicamente existen diferentes maneras de no votar, cada variación tiene implicaciones diferentes en el resultado electoral.

Voto en blanco

El voto en blanco implica introducir en la urna de tu colegio electoral un sobre totalmente vacío. Muchos de los que emplean este tipo de voto lo hacen para expresar su descontento o falta de afinidad con las candidaturas propuestas para las elecciones. Sin embargo, a pesar de no emitirse voto a favor de ninguna de las listas que se presentan, se trata de un voto válido, tal y como lo recoge la LOREG en el apartado 5 del artículo 96.

A la hora de sumar en la totalidad del sufragio donde se calcula la distribución de escaños, estos votos elevan el listón electoral mínimo para entrar, con la consecuencia directa de perjudicar a los partidos minoritarios. Este tipo de voto castigo beneficia fundamentalmente a los partidos mayoritarios debido a la distribución de escaños que hace la famosa ley D’Hont.

La ley D´Hont se basa en la fórmula “de la media mayor”, y el objetivo principal es que el coste medio de votos sea aproximadamente el mismo para cada partido. Plantea una alternativa a la fórmula proporcional un voto igual a una persona, ya que se basa en que deben contabilizarse un mínimo de votos para obtener un escaño y, dependiendo de cada zona, el número de votos necesarios para conseguir asentar un sillón difiere. Aquellos votos a partidos que no llegan el mínimo requerido luego se suman a los partidos de forma proporcional. De ahí nace el argumento que dice que esta ley favorece a los grupos políticos más grandes.

Voto nulo

En el caso del voto nulo, nos encontramos de nuevo con que hay que acudir a las urnas, pero en este caso el elector emite un voto en un sobre o con papeleta diferente del modelo oficial. Otro caso de voto nulo es cuando se introduce más de una papeleta en un mismo sobre, pero en el caso de que sean más de una papeleta del mismo partido se considera como un solo voto, ya que se considera un descuido por parte del elector.

Algunas de las papeletas más virales suelen ser votos nulos, todas las papeletas que contengan pintadas, los sobres en los que se introduzca un objeto adverso o una papeleta no oficial, ya sea con los nombres cambiados, o con un partido político inventado son ejemplos de este tipo de voto. La emisión de un voto nulo no tiene ninguna consecuencia electoral porque no se contabilizan y al no contarse tampoco suman. Sin embargo, a efectos de poder acreditar la existencia de un voto nulo, este debe constar como tal en el acta de la mesa electoral correspondiente.

Abstención

Cuando se habla de abstención electoral, se refiere a un votante que directamente decide no ejercer su derecho de sufragio activo. Esta acción consiste en no acudir al colegio electoral, lo que conlleva la no emisión de voto por un ciudadano, a pesar de estar registrado en el censo. Estos votos tampoco se contabilizan y no influyen de ninguna forma en el resultado electoral.

Existen varios tipos de abstención, las más comunes son la abstención política o racional o el abstencionismo apático. La abstención política o racional la suelen ejercer individuos que desean expresar una fuerte desaprobación con la escena política ya sea por las políticas propuestas, desilusión o enfado con el sistema. Al contrario, la abstención apática es aquella que llevan a cabo ciudadanos que sienten pereza o desinterés por las elecciones o la política en general.

La pasada legislatura en la Comunidad de Madrid fue corta pero intensa. Un año y medio turbulento, con pandemia, restricciones de movilidad y fricciones incluidas. Puede ser que tanto tira y afloja político en el Parlamento madrileño haya saturado a muchos madrileños, que los votantes no se sientan identificados con los valores o la ideología de las formaciones políticas que proponen una candidatura, o que, simplemente, no se sientan lo suficientemente informados como para tomar una decisión acertada y, por ello, no quieran participar en las elecciones del 4 de mayo.

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