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¿Puedo utilizar el permiso para votar cuando quiera? ¿Hace falta presentar un justificante?
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¿Puedo utilizar el permiso para votar cuando quiera? ¿Hace falta presentar un justificante?

Los madrileños que deban trabajar el día de las elecciones pueden solicitar un permiso de hasta cuatro horas y quienes sean miembros de la mesa se pueden coger toda la jornada

Foto: Un hombre introduce su papeleta en una urna. (EFE)
Un hombre introduce su papeleta en una urna. (EFE)

La 'fiesta' de la democracia en Madrid no es 'fiesta'... según el calendario laboral. A diferencia de como suele ser habitual, la cita de este 4 de mayo no cae en domingo, sino en martes. Precisamente por ello, formaciones políticas de distinto signo, desde Unidas Podemos a Vox, pasando por Más País, reclamaron que el día de los comicios se declarase festivo, con el fin de garantizar el voto de la población, pero la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, no encontró ningún motivo de peso para hacerlo y tachó de "sospechosa" la jugada, sabedora de que una mayor participación podría beneficiar a sus rivales.

Que el 4-M se considere día laborable no implica que quienes tengan que trabajar no puedan acudir a los colegios electorales, sino que podrán hacerlo acogiéndose a un permiso laboral. Es lo que ya ocurrió, por ejemplo, en las elecciones catalanas de 2017, que cayeron en jueves, o la tónica general de quienes trabajan en fines de semana y ejercen su derecho al voto en las citas electorales que se celebran en domingo.

El Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales establece que la Administración del Estado o, en su caso, las de las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, deberán adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto. "Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso", aclara la normativa. En cualquiera de los casos, el tiempo de permiso será retribuido y no recuperable.

Sobre esta base, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid fijó en una disposición del pasado 24 de marzo los permisos retribuidos que tendrán los trabajadores el 4 de mayo:

  • Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas o coincide por menos de dos horas, no se tiene derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario de trabajo coincide entre dos y cuatro horas con el de apertura de las mesas, se tiene derecho a un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de trabajo coincide durante cuatro horas o más con el de apertura de las mesas, se tiene derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

​¿Qué pasa si voto lejos del trabajo?

Las personas que trabajen lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el voto tendrán un permiso idéntico —en este caso para votar por correo—. La duración de estos permisos se ajustará a los criterios anteriormente mencionados, pero ajustándolos a los horarios de apertura de las oficinas de Correos en lugar de a los horarios de los colegios electorales. Lo mismo ocurriría en caso de que el trabajador viva lejos de su lugar de trabajo y tarde mucho tiempo en desplazarse para ir a votar. "El trabajador tendrá un permiso de idéntica naturaleza a los efectos de formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo en las Oficinas de correos, tal y como se prevé en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General", indican desde el servicio de asesoría jurídica Legálitas.

La duración del permiso se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial, tanto si ejerce su derecho a voto en España como en el extranjero.

¿Y si formo parte de una mesa electoral?

Según explican desde la web del despacho de abogados Garrigues, los empleados que hayan sido elegidos presidentes o vocales de una mesa electoral o quienes ejerzan de interventores tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada —siempre y cuando esa fecha no coincida con el disfrute de su descanso semanal— y a cinco horas en el día inmediatamente posterior al de la votación. Para los trabajadores que sean apoderados, el permiso será únicamente para el día de las elecciones.

Foto: Los miembros seleccionados en una mesa electoral deben acudir por ley, salvo por determinadas causas justificadas. Foto: Efe

En todos los casos anteriores, si el trabajador tiene turno de noche en la fecha anterior a la celebración de los comicios, podrá solicitar un cambio de turno y la empresa estará obligada a aceptarlo.

¿Puedo pedir un permiso para cuidar a mis hijos?

No. La jornada electoral del próximo 4 de mayo será un día no lectivo en la Comunidad de Madrid, pero no existirá un permiso especial para los padres que tengan dificultades para hacerse cargo de los hijos. No obstante, podrán pedir ese día como vacaciones, asuntos propios o bien llegar a un acuerdo con la empresa para ausentarse del trabajo y recuperar las horas restantes de la jornada otro día.

¿Puedo cogerme el permiso cuando quiera?

No. Quienes necesiten pedir un permiso para votar durante su jornada de trabajo deben tener en cuenta que corresponde a la empresa determinar cuál es el mejor momento para tomarse esas horas, en función de la organización del trabajo. Además, para abonar el salario correspondiente al tiempo utilizado para votar, el empleador tiene derecho a exigir a sus trabajadores un justificante acreditativo, que expedirá la mesa electoral correspondiente en caso de que sea necesario, o la presentación de la certificación del voto por correo. "Es aconsejable obtener este justificante para evitar cualquier conflicto con el empleador, si nos es requerido", asegura Legálitas.

El disfrute del permiso laboral también está condicionado a que el trabajador lo comunique a la empresa con antelación suficiente. El aviso puede realizarse por diferentes vías (de forma verbal o documental), pero lo importante es que el empresario esté al tanto para que pueda organizar la producción. "No obstante, en ningún momento nos pueden impedir ejercer el derecho al voto", señalan desde Legálitas. En el caso de que una empresa niegue a sus trabajadores el derecho fundamental de acudir a votar, estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales, pues se incurriría en una infracción grave en materia de relaciones laborales, sancionable con multas que van desde los 626 a los 6.250 euros.

¿Qué pasa si las redes sociales me delatan?

Hecha la ley, hecha la trampa. Puede darse el caso de que un trabajador aproveche todas sus horas de permiso o parte de ellas para su disfrute personal en lugar de para ejercer su derecho al voto. ¿Qué pasaría si, por ejemplo, la empresa se da cuenta a través de sus publicaciones en redes sociales? ¿Podría ser este un motivo de sanción? "En principio, la publicación en redes sociales de imágenes tiene que ver con nuestra vida privada y no podrían ser motivo de despido", apuntan los juristas.

En principio, las publicaciones en RRSS no podrían ser motivo de sanción, pero, si la empresa puede demostrarlo de otra forma, sí

En cualquier caso, se debe hacer un uso del permiso retribuido acorde a la naturaleza del mismo, por lo que la empresa sí podría sancionar al trabajador si le consta que ha hecho uso del permiso con una finalidad distinta del ejercicio del derecho al voto, pues esto supondría una transgresión de la buena fe contractual y una ausencia injustificada. "Para que un trabajador pueda ser despedido disciplinariamente por un acto de este tipo, debemos cometer un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales que habría que valorar en cada caso", añade Legálitas.

La 'fiesta' de la democracia en Madrid no es 'fiesta'... según el calendario laboral. A diferencia de como suele ser habitual, la cita de este 4 de mayo no cae en domingo, sino en martes. Precisamente por ello, formaciones políticas de distinto signo, desde Unidas Podemos a Vox, pasando por Más País, reclamaron que el día de los comicios se declarase festivo, con el fin de garantizar el voto de la población, pero la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, no encontró ningún motivo de peso para hacerlo y tachó de "sospechosa" la jugada, sabedora de que una mayor participación podría beneficiar a sus rivales.

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