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Elecciones anticipadas en Madrid: ¿cuándo son y por qué se hacen en martes?
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Elecciones anticipadas en Madrid: ¿cuándo son y por qué se hacen en martes?

Tras pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el adelanto electoral se mantiene, con convocatoria oficial en el BOCM, y la maquinaria para preparar estos comicios autonómicos ya se va engrasando

Foto: Las elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ya son un hecho (EFE)
Las elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid ya son un hecho (EFE)

¿Qué fue antes: la disolución de la Asamblea de Madrid por parte de la presidenta Isabel Díaz Ayuso o las mociones de censura que presentaron Más País y PSOE? Aunque las mociones de ambos partidos fueron admitidas a trámite en un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha zanjado toda discusión al mantener la disolución de la Asamblea madrileña que se acató el jueves, 11 de marzo, tras la firma del decreto de disolución por parte de la presidenta, una facultad "válidamente ejercitada" desde el momento en que se firma el decreto y se convocan elecciones, sentencia el TSJM en su auto. En esta coyuntura, todo marchará de acuerdo con las fechas que indica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), donde se recoge la 'extinción' de la asamblea elegida el 11 de junio de 2019, oficializando la fecha de las elecciones que ya adelantó el 10 de marzo la líder del PP en Madrid.

Con esta disputa como telón de fondo, una cosa ha quedado clara: el acuerdo entre partidos políticos que sostenía en esta legislatura la presidencia del Partido Popular en el Gobierno regional de la Comunidad de Madrid se ha roto. La crispación política que puso primero contra las cuerdas al Gobierno del PP en la Región de Murcia, liderado por Fernando López Miras, al presentar Ciudadanos, formación que le apoyó en la investidura, una moción de censura junto al PSOE, se replicó rápidamente en cuestión de escasas horas en otras comunidades autónomas en las que las coaliciones entre partidos de la derecha sostienen o posibilitaron presidencias del PP. De ahí que Vox, que aupó a Isabel Díaz Ayuso y a López Miras en Madrid y Murcia, respectivamente, e hizo más fácil la investidura de Alfonso Fernández Mañueco en Castilla y León, se mostrase partidario de convocar elecciones autonómicas en estas regiones.

Con todos estos frentes abiertos, Díaz Ayuso decidió 'contener' con la disolución de la Asamblea regional y la convocatoria anticipada de elecciones las mociones de censura contra su Gobierno, que igualmente presentaron los partidos de Más Madrid y del PSOE, con Mónica García y Ángel Gabilondo al frente como candidatos. Así, se abrió la veda a una convocatoria de elecciones anticipadas que se celebrarán antes de que la presidenta alcance el ecuador de su mandato. A pesar de que la Mesa de la Asamblea de Madrid consideró válidas en un principio las mociones de censura; ahora que el Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a la presidenta de Madrid, la región llamará a quienes estén censados a acudir a las urnas el próximo martes 4 de mayo, de acuerdo con los plazos que marca la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la propia Ley electoral 11/1986, de 16 de diciembre, de la Comunidad de Madrid.

Foto: La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)
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Al hablar de los plazos de unas elecciones anticipadas en la Comunidad de Madrid, no solo hay que tener en cuenta la ley electoral general, sino la propia idiosincrasia de la región contenida en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, en la que además de determinarse si quien ocupa la presidencia autonómica de la comunidad tiene potestad o no para disolver de forma anticipada el parlamento autonómico, se aclara también cuál debe ser la duración del mandato de la nueva Asamblea, que solo podrá extenderse al "término natural de la legislatura originaria". Así, en su artículo 21, se recoge también que "el presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por decreto, en el que se convocarán asimismo elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable". En este caso, el decreto ya se puede leer a través del BOCM y detalla, entre otras cuestiones, el número de diputados a elegir, el comienzo y la duración de la campaña electoral y cuándo se celebrará la sesión constitutiva de la nueva Asamblea.

¿Qué más dicen al respecto de las elecciones anticipadas las leyes electorales? Consultando la Ley Orgánica 5/1985 se puede leer, en su artículo 42 que regula los requisitos generales de convocatoria de elecciones, que en los supuestos de comicios a Cortes generales o de asambleas legislativas de las comunidades autónomas en las que el presidente del Gobierno o los respectivos presidentes de los Ejecutivos autonómicos "hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente", entrando en vigor "el mismo día de su publicación". Esto quiere decir que, tras publicarse el jueves 11 de marzo el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y la obligada convocatoria de elecciones anticipadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se inició la cuenta atrás para que los ciudadanos empadronados en la región de la capital puedan ejercer su derecho a voto el día 4 de mayo.

¿Por qué se celebran el martes, 4 de mayo?

El plazo que debe transcurrir entre la convocatoria de comicios y la jornada electoral también se fija en la ley electoral general, en la que se indica que "las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria", es decir, que tienen que pasar 54 días después de la entrada en vigor del decreto para desplegar los colegios electorales. Aunque las elecciones, tanto generales como autonómicas o municipales, suelen celebrarse en domingo, lo cierto es que la Comunidad de Madrid tiene potestad para hacerlo en otro día de la semana cuando se trate de elecciones anticipadas, lo que explica el porqué se celebran las autonómicas en Madrid el martes, 4 de mayo.

La Ley Orgánica 5/1985 contiene en su texto que en los supuestos de "elecciones a asambleas legislativas de comunidades autónomas cuyos presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente", entrando en vigor el mismo día de su publicación si la convocatoria se da en circunstancias normales. Por ello, "las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones".

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, durante su anuncio de convocatoria electoral. (EFE)

No obstante, llegados a este punto, hay que tener en cuenta la propia legislación electoral de Madrid, en la que se concreta en su artículo 8.2 que "el decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada". Teniendo en cuenta este punto, las elecciones anticipadas de Madrid se han regido por el segundo supuesto, ya que con la publicación del decreto de convocatoria de comicios el pasado jueves, 11 de marzo, se cumple con esos plazos marcados en la ley.

Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid también estima oportuno en su artículo 21 que el presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea "cuando se encuentre en tramitación una moción de censura", entre otros supuestos, de ahí que desde primera hora del día 10 de marzo se conformasen posiciones enfrentadas acerca de las mociones de la oposición. Mientras que fuentes de la Presidencia consultadas por El Confidencial sostenían que al haberse firmado el decreto al borde del mediodía, a las 12:00 horas, "la decisión queda decretada en ese momento y se publica en el BOCM al día siguiente, tal y como recoge el artículo 42 de la ley electoral, por lo que cualquier moción de censura es posterior a esa decisión"; la oposición no consideraba disuelta la Asamblea de acuerdo con lo que se dicta en la Ley 5/1990, de 17 de mayo, en la que se regula la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la comunidad. En este sentido, quienes han interpuesto las mociones, se acogían al artículo 2, cuyo texto dice que "el decreto de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor en el momento de su publicación".

¿Qué fue antes: la disolución de la Asamblea de Madrid por parte de la presidenta Isabel Díaz Ayuso o las mociones de censura que presentaron Más País y PSOE? Aunque las mociones de ambos partidos fueron admitidas a trámite en un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha zanjado toda discusión al mantener la disolución de la Asamblea madrileña que se acató el jueves, 11 de marzo, tras la firma del decreto de disolución por parte de la presidenta, una facultad "válidamente ejercitada" desde el momento en que se firma el decreto y se convocan elecciones, sentencia el TSJM en su auto. En esta coyuntura, todo marchará de acuerdo con las fechas que indica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), donde se recoge la 'extinción' de la asamblea elegida el 11 de junio de 2019, oficializando la fecha de las elecciones que ya adelantó el 10 de marzo la líder del PP en Madrid.

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