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Guía definitiva de Madrid Central (I): plazas de garaje, invitados, el cole de los niños...
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EXCEPCIONES Y DUDAS QUE SURGEN

Guía definitiva de Madrid Central (I): plazas de garaje, invitados, el cole de los niños...

En noviembre ya empieza a funcionar. ¿Qué pasa si tengo invitados en casa? ¿Y si trabajo en la zona aunque no soy residente? Resolvemos todas las dudas para evitar futuras multas

Foto: Perímetro que abarca la superzona de Madrid central. (EC)
Perímetro que abarca la superzona de Madrid central. (EC)

Madrid central, la superárea de prioridad residencial de 472 hectáreas en la que se restringirá el tráfico privado a partir del 30 de noviembre (el Ayuntamiento decidió retrasarlo hasta ese día para no hacerlo coincidir con el Black Friday), está aquí en apenas un mes. Su entrada en vigor comenzará en fase de pruebas. Y de momento, será indeterminada. Eso quiere decir que el consistorio no multará todavía a quienes cometan infracciones. Pero ojo, el consistorio no dará marcha atrás ni cambiará su contenido, así que para evitar futuras sanciones y enterarse bien de lo que se puede hacer y lo que no, lo mejor es leer ya esta guía que busca resolver todas las dudas surgidas.

[Así es el mapa de Madrid Central]

¿Tiene dudas sobre Madrid Central? Envíenos sus preguntas y las responderemos.

¿Qué es y qué abarca Madrid Central?

Es la primera gran medida del Plan A de Calidad del Aire del consistorio y busca reducir drásticamente los niveles de contaminación, favorecer la movilidad peatonal y el uso de transporte público. Básicamente, se impide la entrada a los no residentes a toda esta zona. Dicho de otra manera: los residentes empadronados podrán circular libremente con sus vehículos y podrán estacionar en su barrio como hacen hasta ahora.

['Parkings' disuasorios en Madrid: la odisea de aparcar y cómo evitar el coche en el centro]

El área agrupará las cuatro APR actuales (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) y añadirá otras zonas del centro. No habrá calles de libre circulación y el perímetro lo determinan las rondas y los bulevares: las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Bilbao, Plaza de Alonso Martínez, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Toledo, Ronda de Segovia, Calle Bailén, Plaza de España y Calle Princesa. En la imagen principal se puede ver claramente.

Tengo invitados en casa. ¿Pueden acceder y aparcar?

Correcto. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones de un día de duración al mes para dar acceso a vehículos de invitados. Estos vehículos invitados por los empadronados podrán acceder el día el cual se le invita y estacionar tanto en Servicio de Estacionamiento Regulado (zona verde) durante 2 horas máximo, como en un aparcamiento sin límite de tiempo.

Las invitaciones se tramitarán a través de la web, la APP de Madrid Central o Twitter, sistema que ya funciona con las actuales APR a través de mensajes directos por la red social.

Foto: La DGT clasifica los vehículos en cuatro categorías con etiqueta y una quinta que no tiene distintivo, los más viejos y contaminantes.

Mis hijos van a un colegio en esa zona. ¿Podré dejarlos en la puerta?

Sí. Una de las excepciones aprobadas por el Ayuntamiento ha sido precisamente que los padres que llevan a sus hijos a colegios en la APR de Madrid Central puedan entrar en coche para dejarlos y recogerlos. Lo que sí tendrán que hacer es notificar las matrículas de los vehículos a los centros, que serán los que gestionen las autorizaciones para evitar multas. Esta ha sido una de las grandes reivindicaciones de las familias y las asociaciones de madres y padres.

Trabajo en esa zona y tengo una plaza en un garaje privado. ¿Hay problema?

Cualquier titular de plaza de garaje particular ubicada en la zona de Madrid Central tendrá permiso de acceso con un vehículo, para su estacionamiento en la misma, independientemente de la etiqueta ambiental del vehículo.

¿Qué pasa si no tengo etiqueta medioambiental?

Los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Se trata de los coches más contaminantes que ya no entran dentro de los estándares de etiquetado.

placeholder Aspecto de las obras que se llevan a cabo para ensanchar las aceras de la Gran Vía de Madrid. (EFE)
Aspecto de las obras que se llevan a cabo para ensanchar las aceras de la Gran Vía de Madrid. (EFE)

¿Qué tipo de coches no podrán circular a partir de 2020?

Los vehículos que no tengan etiqueta ambiental no podrán circular en la almendra central a partir de 2020, y desde este mismo otoño no se libran de las restricciones durante los picos de contaminación. Hay que recordar que durante el escenario 2 tendrán prohibido circular, incluidas las motocicletas, en la almendra central y en la M-30. En el escenario 3 y siguientes, no podrán circular tampoco fuera de la M-30.

A partir de 2025 este tipo de coches no podrán circular por Madrid.

¿Es obligatorio llevar la etiqueta medioambiental?

Serán obligatorios en seis meses desde la entrada en vigor de la ordenanza. Se prevé que sea el 24 de abril. Mientras tanto solo está recomendado. Pero es importante porque en los episodios de alta contaminación el Ayuntamiento explicará qué vehículos pueden circular y cuáles no en el entorno de la M-30 dependiendo del etiquetado. Lo de la división por matrículas pares e impares es agua pasada. Lo importante ahora será la etiqueta que le corresponde a tu coche.

placeholder La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y la delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés. (EFE)
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y la delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés. (EFE)


Taxis, servicios públicos... Las excepciones

Podrán acceder los servicios públicos esenciales. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal y Agentes de Movilidad, extinción de incendios, protección civil, salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa municipal, debidamente rotulados e identificables, se les aplicarán con carácter general las reglas de las etiquetas y calendarios en función de la masa máxima autorizada (MMA) del vehículo en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.

En cuanto a los taxis y VTC (Cabify, Uber...) solo podrán acceder libremente con distintivo ambiental hasta 2025. Es decir, los que no tengan etiqueta de la DGT no podrán acceder. A partir de 2025, solo podrán entrar en Madrid Central los vehículos CERO o ECO. Los VTC, además, tienen que pedir un permiso si tienen vehículos con etiqueta B o C.

Los vehículos de 'carsharing' (Car2Go, Zity, eMov...) también seguirán la norma general: deberán llevar la etiqueta y solo podrán aparcar en el SER si es CERO o ECO. Si son C o B solo podrán acceder si hacen uso de un aparcamiento durante su tiempo de estancia.

También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), y algunos vehículos especiales, como grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados.

Madrid central, la superárea de prioridad residencial de 472 hectáreas en la que se restringirá el tráfico privado a partir del 30 de noviembre (el Ayuntamiento decidió retrasarlo hasta ese día para no hacerlo coincidir con el Black Friday), está aquí en apenas un mes. Su entrada en vigor comenzará en fase de pruebas. Y de momento, será indeterminada. Eso quiere decir que el consistorio no multará todavía a quienes cometan infracciones. Pero ojo, el consistorio no dará marcha atrás ni cambiará su contenido, así que para evitar futuras sanciones y enterarse bien de lo que se puede hacer y lo que no, lo mejor es leer ya esta guía que busca resolver todas las dudas surgidas.

Manuela Carmena Transporte
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