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Madrid, condenada a pagar 23.000€ a un funcionario de 65 años que quería trabajar
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su salario solo era de 445 euros mensuales

Madrid, condenada a pagar 23.000€ a un funcionario de 65 años que quería trabajar

El empleado público trabajaba en una empresa de la Comunidad y era delegado de UGT. El trabajador ya tenía la jubilación parcial pero quería seguir en su puesto

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. (EFE)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. (EFE)

La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar 23.094 euros a un trabajador de 65 años de una de sus empresas públicas, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), que quería seguir trabajando y posponer su edad de jubilación y el Gobierno no le autorizó a ello, procediendo a su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también daba la posibilidad al empleado público de ser readmitido "en las mismas condiciones que regían antes del despido y a abonarle los salarios devengados por importe diario de 18,55 euros".

Al final el trabajador decidió no ser readmitido, explican desde la sección sindical de UGT de la Consejería de Medio Ambiente. "No tenía el mejor ambiente para volver tras presentar la denuncia. Él era delegado de UGT en el IMIDRA y puede que esta condición influyera en que no se le permitiera seguir trabajando. Ahora las arcas públicas deberán pagar 23.000 euros por la mala gestión del Gobierno regional. El empleado público, oficial administrativo, solo quería seguir trabajando después de los 65 años", señalan desde el sindicato. La ley se lo permitía hasta los 70 años.

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El IMIDRA, con una plantilla de unos 280 efectivos, se dedica a "la investigación en los ámbitos agrícola, ganadero y alimentario, desarrollando también actividades de apoyo a esta, como es la elaboración de análisis y ensayos". Juan Alberto empezó a trabajar para la Diputación Provincial de Madrid (antes de que existiera la Comunidad de Madrid) en septiembre de 1981 con un contrato eventual y con la categoría profesional de inspector-encuestador. El 1 de julio de 1984 la recién creada Consejería de Economía y Hacienda le contrató indefinidamente.

Cobraba 445 euros mensuales

En diciembre de 2010 Juan Alberto, personal laboral, presentó una solicitud para jubilarse parciamente y reducir su jornada en un 75%. En mayo de 2011 la directora gerente del IMIDRA, donde se encontraba destinado, firmó con el trabajador un contrato a tiempo parcial (383 horas anuales) "al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid". El contrato duraría hasta el 24 de noviembre de 2015 y Juan Alberto pasaría a cobrar 445,79 euros brutos mensuales, más dos pagas extraordinarias.

placeholder Una de las fincas de trabajo del IMIDRA, donde se cultivan miles de plantas. (Comunidad de Madrid)
Una de las fincas de trabajo del IMIDRA, donde se cultivan miles de plantas. (Comunidad de Madrid)

Pero el 15 de octubre de 2015, un mes antes de finalizar su contrato y llegar a la edad de jubilación, 65 años, Juan Alberto escribió a sus jefes comunicando su intención de continuar con la relación laboral, con un contrato a tiempo parcial. La ley se lo permite hasta los 70 años. El 27 de octubre de 2015 el Director Gerente del IMIDRA dictó una resolución declarando extinguida la relación laboral de Juan Alberto con efectos de 24 de noviembre. Diez días más tarde el trabajador acudió a los tribunales, denunciando que le habían despedido. La Comunidad alegó lo contrario, "que no hubo tal despido, sino la válida extinción del contrato por vencimiento de la fecha pactada, con independencia de que esa fecha coincidiese también con la edad ordinaria de jubilación […] Nadie ha impuesto al trabajador que se jubile. La extinción del contrato se produce, no porque se imponga al trabajador, sino porque es la fecha de extinción pactada entre partes".

El TSJM, en cambio, da la razón al trabajador, argumentando que jurisprudencia del Tribunal Supremo ya avala que "la jubilación parcial y consiguiente concertación de un contrato a tiempo parcial por parte del trabajador que viene prestando servicios a la empresa se erige en un instituto jurídico tendente a preservar el mantenimiento del vínculo laboral ya existente y no a concluirlo". En definitiva, que el trabajador tenía potestad de seguir trabajando a partir de los 65 años. La sentencia del TSJM avala así otra del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que ya había declarado improcedente el despido en abril de 2016 del trabajador y que había sido recurrido por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ha sido condenada a pagar 23.094 euros a un trabajador de 65 años de una de sus empresas públicas, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), que quería seguir trabajando y posponer su edad de jubilación y el Gobierno no le autorizó a ello, procediendo a su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también daba la posibilidad al empleado público de ser readmitido "en las mismas condiciones que regían antes del despido y a abonarle los salarios devengados por importe diario de 18,55 euros".

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