El Supremo anula los objetivos "abusivos" de los captadores de Médicos Sin Fronteras
El tribunal anula la cláusula que establecía metas "de imposible cumplimiento" a los reclutadores de socios de la ONG
Desde 2015, los captadores de socios para Médicos Sin Fronteras (MSF) han estado sometidos a una cláusula “abusiva” que les sometía a objetivos “de imposible cumplimiento”, bajo amenaza de ser despedidos. En concreto, a sumar un mínimo de seis socios a la semana con una cuota media anual de 115 euros. Que no era una meta sencilla lo demuestra el hecho de que apenas el 11% de los empleados en Galicia lograra conseguirlo. Tras cinco años de lucha judicial, un grupo de trabajadores gallegos ha logrado que el Tribunal Supremo anule la disposición de resultados y abre la puerta a las reclamaciones de los empleados.
Cuando la ONG incluyó la polémica cláusula 7 en sus contratos, muchos captadores la aceptaron con la ilusión de un contrato indefinido, un salario mejor que el de la mayoría de entidades similares y un horario de 20 horas a la semana. Pero pronto se toparon con las restricciones de los objetivos, que iban forzando una constante renovación de las plantillas. “En esas condiciones, la labor sindical no es fácil, sobre todo al tratarse de un colectivo de gente muy joven”, explica Alberto López, uno de los captadores que emprendieron la vía judicial. Pero las reclamaciones llegaron, primero en Santiago a través de CNT, y posteriormente en Vigo, con el respaldo de Comisiones Obreras.
Tres años más tarde, en 2018, y después de que se inhibiera un juzgado de lo Social de Santiago en favor del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el tribunal gallego respaldó las demandas del colectivo. Médicos Sin Fronteras recurrió ante el Supremo, que en una sentencia del pasado 3 de julio dio la razón a los captadores de socios y ratificó la anulación de la disposición, que extinguía los contratos por el supuesto bajo rendimiento del trabajador al incumplir las metas pactadas. “Muy pocos trabajadores alcanzan los objetivos, lo que ha dado lugar a varios despidos, [por lo que] es patente que los objetivos establecidos en la cláusula impugnada son abusivos por irrazonables y de imposible consecución”, señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
"Pocos alcanzan los objetivos, lo que ha dado lugar a varios despidos, es patente que son abusivos por irrazonables y de imposible consecución"
La ONG, que decidió eliminar la polémica cláusula 7 en 2018, basó su recurso en que las causas de la extinción del contrato eran objetivas. El TS descartó ese y todos los demás argumentos formulados por la entidad, lo que abre la puerta a las reclamaciones de los trabajadores. En la mayoría de los casos, en demanda del reconocimiento del despido nulo, aunque muchos otros, como López, descartan volver a incorporarse al puesto. En su caso, ha logrado que se considere despido improcedente, con la consiguiente indemnización económica.
Aunque los contratos son indefinidos, la cláusula de objetivos establecía la obligación de lograr una media de seis socios a la semana que aportasen una media de 10 euros al mes. Si durante dos meses consecutivos no se alcanzaban, la empresa formulaba una amonestación, para proceder con la segunda a un despido disciplinario. “La gran mayoría no llegaba nunca a cumplir esos requisitos, lo que demuestra que el problema no era nuestro”, relata el excaptador. “Por ejemplo, aunque uno de nosotros lograse 1.000 socios, si su aportación media era de ocho euros mensuales, te amonestaban igual, porque tenías que lograr un mínimo de 10, hasta 10.000 euros al mes. Es imposible”.
Si durante 2 meses consecutivos no se alcanzaban, la empresa formulaba una amonestación, para proceder con la segunda a un despido disciplinario
La cláusula establecía un seguimiento mensual sobre los resultados obtenidos. “En el supuesto de que usted no cumpla con alguno de los objetivos mínimos establecidos en el presente contrato, la citada comunicación de seguimiento será considerada como una amonestación por escrito a efectos disciplinarios por no alcanzar los objetivos mínimos pactados”, señala el anexo de los contratos. A partir de ahí, establecía una serie de condiciones que los contratados impugnaron. Así, el incumplimiento de los mínimos durante tres periodos consecutivos o durante seis no consecutivos en un periodo de 12 meses. “En caso de no alcanzar un promedio semanal de cuatro socios, se consideran dos periodos evaluados en lugar de tres”, añadía el artículo.
Para todos esos supuestos, se contemplaba como consecuencia “la extinción del contrato según lo establecido en el art. 49.1 del Estatuto del Trabajador”, es decir, sin derecho a percibir indemnizaciones por la extinción ni obligación de concesión de plazos de preaviso. No obstante, la ONG se reservaba su derecho a cambiar el despido por otra serie de medidas disciplinarias, como amonestaciones escritas o suspensión de empleo y sueldo, “sin perjuicio de cualquier otra medida recogida en la normativa vigente”. La organización se atribuía en la misma cláusula el derecho de aplicar la sanción de mayor grado ante cualquier otro incumplimiento laboral recogido en la normativa, “por ejemplo, los relativos al horario laboral, el engaño o el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, entre otros”.
Se trata de un requisito impuesto en los contratos unilateralmente, no recogido en convenio, “lo cual vulnera el derecho a la negociación colectiva”
De acuerdo con la sentencia del tribunal de Galicia, avalada por el Supremo, se trata de un requisito impuesto en todos los contratos unilateralmente, no recogido en convenio ni negociado, “lo cual vulnera el derecho a la negociación colectiva”. “Se trata de una cláusula general no pactada que debe reputarse abusiva, impuesta a los trabajadores, e implica un desequilibrio de derechos y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo, pues queda en manos del empresario la determinación de aplicación de la cláusula y la posibilidad de despido sin indemnización más allá de lo legalmente establecido, implicando una renuncia de derechos irrenunciables, y siendo una cláusula abusiva debe tenerse por no puesta al declararse nula de pleno derecho”, establece la sentencia.
En 2015, los trabajadores de Santiago, donde algunos equipos no lograban los objetivos en ninguna evaluación, plantearon a través de la CNT la suspensión del conflicto colectivo a cambio de la retirada de las amonestaciones para renegociar la polémica disposición, a lo que Médicos Sin Fronteras se opuso. La sentencia ahora ratificada avala la acusación de que la condición impugnada “no es razonable”. “La imposibilidad de cumplimiento de objetivos se ve en cuestiones como la elevada cifra de rotación de personal. Y así, en Santiago, solo sobrevive el 13% de las personas que han desarrollado la campaña 2015-2016, en Coruña, el 26%, y en Vigo, el 18%”, añade el tribunal, que cita el caso de dos equipos completos de Santiago que fueron despedidos.
El TSXG también destaca que “las tendencias al incumplimiento son cada vez más al alza y en todos los grupos y horarios”. Así lo deduce de un informe pericial, en el que considera que hubiera sido más razonable “la elaboración de cualquier otra cláusula, como el exclusivo cumplimiento de objetivos económicos, frente a una doble cláusula socios y cuota”.
Desde 2015, los captadores de socios para Médicos Sin Fronteras (MSF) han estado sometidos a una cláusula “abusiva” que les sometía a objetivos “de imposible cumplimiento”, bajo amenaza de ser despedidos. En concreto, a sumar un mínimo de seis socios a la semana con una cuota media anual de 115 euros. Que no era una meta sencilla lo demuestra el hecho de que apenas el 11% de los empleados en Galicia lograra conseguirlo. Tras cinco años de lucha judicial, un grupo de trabajadores gallegos ha logrado que el Tribunal Supremo anule la disposición de resultados y abre la puerta a las reclamaciones de los empleados.