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Guía de restricciones en Semana Santa: cierre perimetral, toque de queda, reuniones...
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A partir de 26 de marzo

Guía de restricciones en Semana Santa: cierre perimetral, toque de queda, reuniones...

El Consejo Interterritorial ha decidido no adelantar el toque de queda, de tal manera que continúa vigente el plan inicial que acordaron el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas

Foto: Mensajes escritos en una mascarilla colgada en la reja de la basílica de la Macarena. (EFE)
Mensajes escritos en una mascarilla colgada en la reja de la basílica de la Macarena. (EFE)

Con el puente de San José ya en el retrovisor, los esfuerzos de las autoridades sanitarias apuntan a Semana Santa. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), donde están representados todos los gobiernos autonómicos, refrendó el pasado 10 de marzo el borrador presentado por el Ministerio de Sanidad, que entre otras medidas incluía el cierre perimetral de las comunidades autónomas entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades donde se hace puente y desde el 26 de marzo al 9 de abril en todo el país; un toque de queda de 23:00 a 6:00 horas que las comunidades pueden adelantar una hora; y un límite de cuatro personas para las reuniones en interiores y de seis en espacios abiertos. Las medidas aprobadas se publicaron en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y son de obligado cumplimiento para todas las regiones, "con independencia del sentido de su voto".

Pasadas dos semanas de este encuentro, Sanidad y los líderes autonómicos se han vuelto a reunir este miércoles para decidir si a este plan se le añadía un matiz: adelantar el toque de queda a las 20:00 horas para todas aquellas actividades que no fueran consideradas esenciales (como los locales de hostelería y comercio). A pesar de que diferentes informaciones aseguraban que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se habría puesto en contacto con algunos consejeros de Salud regionales para llevar a cabo esta medida, esta misma tarde, al finalizar la reunión, fuentes de la cita han asegurado a Europa Press que finalmente no se implantará.

Baleares y Canarias quedan excluidas de este marco común debido a sus particularidades como archipiélagos. Seguirán regidas por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, que habilita a los gobiernos regionales como autoridades competentes delegadas para definir los términos del estado de alarma. No obstante, la entrada en estos territorios durante los próximos festivos se limitará a las causas justificadas para viajar que se establecen en el decreto del estado de alarma: razones médicas, laborales, académicas, de fuerza mayor o vuelta al domicilio de residencia habitual. A esta misma normativa se agarra la Comunidad de Madrid, que acatará las reglas, pero ha presentado un recurso ante la Justicia al entender que la medida no puede ser impuesta si no se ha adoptado por consenso.

Bajo estas líneas se resumen las directrices generales a las que tendrán que atenerse los habitantes de los territorios peninsulares en las próximas semanas:

¿Se podrá viajar a otra comunidad autónoma?

No. Los desplazamientos a otras comunidades autónomas ya quedaron prohibidos durante el puente por el Día de San José en las siete comunidades donde era fiesta (Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Murcia, Extremadura, Navarra y Galicia) y también lo estarán en las fechas más próximas a Semana Santa —desde el 26 de marzo al 9 de abril— en todo el país. Esta norma no supone un cambio sustancial, pues todas las regiones peninsulares estaban ya cerradas, a excepción de Madrid y Extremadura, que tendrán que ponerse al nivel de las demás. Las únicas que seguirán exentas son Canarias y Baleares, donde por el momento se exige un test negativo a quienes entren en sus territorios. En cualquier caso, no habrá turismo nacional a las islas durante los próximos festivos y solo se podrá entrar por razones justificadas.

El BOE recomienda no rebajar el nivel de alerta en el que se encuentra cada comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa "aunque los indicadores sean favorables" e, incluso, aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exige. Las restricciones de movilidad de carácter provincial y municipal seguirán dependiendo de las comunidades autónomas, como ya pasó en Navidades. En el siguiente gráfico pueden consultarse las medidas vigentes en la actualidad:

Las únicas causas que justificarán las entradas y salidas serán las ya contempladas en el decreto del estado de alarma:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las causas justificadas.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

¿Cuál será el toque de queda?

Como ya hizo de cara a las fiestas navideñas, el Gobierno ha propuesto una franja orientativa para restringir la movilidad nocturna (de 23:00 a 6:00), pero las comunidades autónomas tienen la potestad de poder adelantarla una hora —no de atrasarla—, en función de sus propios criterios. Sea cual sea la decisión final de cada región, se tratará de la hora límite para regresar al domicilio y, en ningún caso, deberá aprovecharse para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

¿Cuántas personas podrán reunirse?

Sanidad fija un límite de seis personas en los encuentros sociales al aire libre y de cuatro cuando se produzcan en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, el CISNS ha acordado prohibir las reuniones en domicilios entre personas que no sean convivientes, una línea que ya seguían comunidades como La Rioja o Castilla y León. "Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas", se especifica.

Respecto a las celebraciones y actos multitudinarios, el ministerio recomienda no celebrar eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeraciones o concentración de personas. El documento señala que los eventos en espacios cerrados deberán seguir las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento titulado 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del covid-19 según el nivel de alerta de cada comunidad autónoma'.

¿Se puede ir a bares y restaurantes?

Sí. Salvo que haya una nueva orden que lo especifique, la hostelería se regirá por las normas ya previstas en cada territorio, siempre y cuando estas no contravengan el resto de medidas acordadas en la reunión del CISNS. De esta manera, tanto los aforos como la posibilidad de prohibir el consumo en el interior de bares y restaurantes dependerán de lo que dicten los gobiernos autonómicos. Por poner un ejemplo, si la Comunidad Valenciana no cambia de parecer, se mantendrá el aforo del 75% en terrazas y seguirá vetado el acceso al interior de los locales, mientras que en Madrid se permite un 50% de comensales en el interior y un 75% en exteriores.

Con el puente de San José ya en el retrovisor, los esfuerzos de las autoridades sanitarias apuntan a Semana Santa. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), donde están representados todos los gobiernos autonómicos, refrendó el pasado 10 de marzo el borrador presentado por el Ministerio de Sanidad, que entre otras medidas incluía el cierre perimetral de las comunidades autónomas entre el 17 y el 21 de marzo en aquellas comunidades donde se hace puente y desde el 26 de marzo al 9 de abril en todo el país; un toque de queda de 23:00 a 6:00 horas que las comunidades pueden adelantar una hora; y un límite de cuatro personas para las reuniones en interiores y de seis en espacios abiertos. Las medidas aprobadas se publicaron en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y son de obligado cumplimiento para todas las regiones, "con independencia del sentido de su voto".

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