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Toque de queda en España: ¿se puede dormir en casa de un amigo o familiar durante el estado de alarma?
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Toque de queda hasta el 9 noviembre

Toque de queda en España: ¿se puede dormir en casa de un amigo o familiar durante el estado de alarma?

Para evitar saltarse el toque de queda implantado, ¿se puede recurrir a otras opciones?

Foto: Grafiti de pedro sanchez sobre "toque de queda"
Grafiti de pedro sanchez sobre "toque de queda"

Después de que ​el Gobierno decretara el estado de alarma en todo el país (a excepción de Canarias) se impuso legalmente la denominada 'limitación en la libertad de circulación en horario nocturno', tal y como cita la orden ministerial publicada el domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, como dicho de otro modo, el toque de queda. Desde el pasado domingo y, al menos de momento, durante 15 días, los españoles se verán obligados a restringir sus salidas nocturnas. También da vía libre a que sean las autonomías las que fijen un número máximo de personas que puedan formar parte de un mismo grupo social.

Pero la clave de esta nueva medida para tratar de frenar los contagios por coronavirus en el país es que se implanta una franja horaria nocturna en la que se restringe la movilidad de la ciudadanía que, por norma general será de 23:00 horas a 6:00 horas de la mañana. Según los cálculos e informes sanitarios, en esa franja horaria fijada por el Estado es cuando "se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas".

Sin embargo, este horario ha sido fijado por el Estado a modo de referencia, ya que, según recoge la orden ministerial, deja en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de poder modificar esta franja una hora arriba o abajo, es decir, que pueden fijarlo desde las 22:00 horas hasta las 00:00 horas, por la noche; y entre las 5:00 horas y las 7:00 horas, por las mañanas.

[Mapa: ¿A qué comunidades se puede viajar y a cuáles no?]

Por lo tanto, según lo establecido por el Gobierno, durante el periodo de tiempo que fije cada comunidad autónoma como toque de queda no se podrá circular por las vías o espacios públicos, salvo para realizar determinadas actividades como: acudir a un centro médico o sanitario, ir a cuidar de personas mayores, menores o dependientes, por motivos laborales, para comprar medicamentos o productos de primera necesidad, el retorno al lugar de residencia habitual (tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado) o por causa de fuerza mayor, entre otras.

¿Dormir en casa de otro es posible?

Por ello, y con el objetivo de poder cumplir rigurosamente con la hora de llegada de cada individuo a sus respectivos hogares, tanto los restaurantes, como los bares, cines o teatros deberán programar el cierre de sus servicios como corresponda. De tal forma que, a la hora fijada para que comience el toque de queda, no haya viandantes por la calle que se muevan sin causa justificada. Ahora bien, hay otras excepciones a esta regla que dependen de lo pactado en cada comunidad autónoma.

[Horario del toque de queda: hasta cuándo se puede salir en cada comunidad]

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el toque de queda es de 00:00 a 6:00 horas. Durante ese tiempo, la región propuso en un principio que no podía haber reuniones de personas que no fueran convivientes, tanto en espacios públicos como privados, tal y como dicta el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Lo que significa que, en esta región, la opción de quedarse a dormir en casa de un familiar, amigo o pareja estaba inicialmente prohibida, a menos que se viva bajo el mismo techo. Sin embargo, días después, la Consejería de Sanidad ha reculado con esta medida y a partir de ahora sí se permiten las reuniones de máximo seis personas aunque no sean convivientes siempre y cuando no haya movilidad.

Un caso similar es el que ha decidido implantar Navarra, donde se han prohibido los encuentros que no sean entre convivientes, tanto en espacios públicos como privados. Es decir, que al menos hasta el 4 de noviembre, no se podrán reunir personas que no convivan, salvo causas justificadas o de fuerza mayor. Además, esta medida se aplicará dentro y fuera del horario del toque de queda.

En definitiva, la alternativa de poder pasar la noche en otro domicilio diferente al de uno mismo para así evitar saltarse el toque de queda no es una opción válida en el caso de que en esa región estén restringidas las reuniones en el ámbito privado a solo convivientes, como ocurre en Navarra y Madrid.

Pero...¿quién controla lo que pasa en mi propia casa?

Esa es una pregunta recurrente porque, si bien el Gobierno regional de una determinada autonomía prohíbe por ley las reuniones en el ámbito privado, es una norma que hay que acatar. Pero esta, a su vez, puede entrar en conflicto con el artículo 18.2 de la Constitución que establece que el domicilio es "inviolable". "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito", dicta el mismo.

"A pesar de la actual declaración del estado de alarma, el domicilio sigue siendo inviolable"

Ahora bien, tal y como recuerda el despacho de abogados Guzmán & Cubero, este artículo queda invalidado en el momento en que entra en vigor el estado de excepción. Así lo recoge el artículo 55.1: "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, artículos 19, 20 apartados 1, a) y d) y 5, artículos 29 y 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución".

Sin embargo, ahí se produce otro choque, ya que, según destacan los abogados, la Ley Orgánica de 1 de junio, relativa a los estados de alarma, excepción y sitio, no determina ninguna limitación o medida que afecte al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Entonces, ¿en qué caso estaría permitido irrumpir en un domicilio? Según la Ley, solo si el Estado decidiese inhabilitar el artículo 18. 2 (inviolabilidad del domicilio) y así se podrían realizar registros o inspecciones para "el esclarecimiento de delitos o para mantener el orden público", explican desde Guzmán & Cubero.

No obstante, ¿infringir el decreto de estado de alarma no constituye un delito? A aspectos legales no, no supone un delito "flagrante" pero saltarse la normativa sí conlleva una sanción administrativa. "Por tanto, a pesar de la actual declaración del estado de alarma, el domicilio sigue siendo inviolable y, nadie puede acceder a su interior, sin consentimiento del titular o autorización judicial", concluyen.

Después de que ​el Gobierno decretara el estado de alarma en todo el país (a excepción de Canarias) se impuso legalmente la denominada 'limitación en la libertad de circulación en horario nocturno', tal y como cita la orden ministerial publicada el domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o, como dicho de otro modo, el toque de queda. Desde el pasado domingo y, al menos de momento, durante 15 días, los españoles se verán obligados a restringir sus salidas nocturnas. También da vía libre a que sean las autonomías las que fijen un número máximo de personas que puedan formar parte de un mismo grupo social.

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