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¿Puedo estar en la calle en pleno toque de queda? Estas son las excepciones para salir de las zonas confinadas
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¿Puedo estar en la calle en pleno toque de queda? Estas son las excepciones para salir de las zonas confinadas

A partir del 9 de noviembre, la decisión de seguir o no con el toque de queda será de las comunidades y no del Estado

Foto: ¿Puedo ir por la calle en pleno toque de queda? Foto: Efe
¿Puedo ir por la calle en pleno toque de queda? Foto: Efe

Después de varios días debatiendo sobre si finalmente se implantará el confinamiento domiciliario en el país, fue el pasado martes cuando la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, lo descartó por completo y declaró que la mejor opción es esperar a ver si las medidas establecidas en cada territorio dan resultado; es decir, hasta después del 9 de noviembre cuando decae el estado de alarma que decretó el Ejecutivo. Así que, por el momento, el confinamiento de la población no es una opción que se contemple. Sin embargo, sí ha dejado en manos de las comunidades la decisión de suprimir o continuar con el toque de queda, por lo que a partir del próximo lunes serán los líderes autonómicos quienes tomen esta decisión, y no el Estado.

En el decreto de estado de alarma publicado el domingo el Gobierno imponía la obligatoriedad a todas las comunidades, salvo Canarias, de establecerlo lo que ha pasado a denominarse como 'limitación de la libertad de circulación en horario nocturno', dándoles margen a las regiones de mover la franja en una hora. Pero, una vez que este decreto deje de tener vigencia, la responsabilidad cae en manos de cada autonomía.

[Consulta aquí la orden completa publicada en el BOE]

Pero, ¿en qué consiste exactamente el toque de queda? Según lo aprobado por el Consejo de Ministros, a partir de ahora habrá restricciones en la movilidad de los ciudadanos de toda España. Desde el domingo, 25 de octubre, y, previsiblemente, hasta el 9 de noviembre (15 días después), se prohíbe la circulación en la vía pública desde las 23:00 horas de la noche hasta las 6:00 horas de la mañana. Sin embargo, el Gobierno ha decidido que cada autonomía, como autoridad competente delegada, podrá mover esa franja horaria una hora arriba o abajo. Es decir, que cada comunidad autónoma podrá modificar ese horario desde las 22:00 horas hasta las 00:00 horas — por la noche— y entre las 5:00 horas y las 7:00 horas — por las mañanas —.

Por lo tanto, entre las 23:00 y las 6:00 horas, ningún ciudadano podrá circular por las vías o espacios públicos, salvo determinadas excepciones. Una de ellas es el número máximo de personas que pueden ir en un mismo grupo, una cifra que varía dependiendo de cada región. Pero, además, el Estado ha dado la potestad a los líderes autonómicos para que puedan imponer sus propias medidas en cuanto a las reuniones sociales, de aforo, las entradas y salidas del territorio o los lugares de culto [artículo 9, Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre]. En el caso de la Comunidad de Madrid (la primera en proponer el toque de queda), por ejemplo, el toque de queda será de las 00:00 a las 6:00 horas y solo podrán circular por la calle convivientes; ni familiares ni amigos.

Como ya se ha mencionado, estas restricciones particulares dependerán de cada comunidad, pero lo que permanece inmutable, o al menos así lo refleja el BOE, son las excepciones por las que sí está permitido estar fuera de casa durante el toque de queda estipulado, sea cual sea la región. Se trata de una serie de actividades que, a ojos del Ejecutivo, están debidamente justificadas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual [Ahora bien, deberá estar justificado que se vuelve tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado].
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio [Cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores].

En caso de que algún agente intercepte a algún viandante en horas indebidas, estas son las causas que justificarían ese desplazamiento, aunque no siempre es fácil detectar si el ciudadano en cuestión dice la verdad. Para ello, la Generalitat de Cataluña ha elaborado un certificado de declaración autorresponsable que acredita a quien lo lleve que su salida está permitida. En él, deben aparecer los datos personales del individuo, el motivo por el que se ha desplazado y la fecha, así como el lugar del que procede.

placeholder Certificado de declaración autorresponsable. Foto: Generalitat de Catalunya
Certificado de declaración autorresponsable. Foto: Generalitat de Catalunya

Después de varios días debatiendo sobre si finalmente se implantará el confinamiento domiciliario en el país, fue el pasado martes cuando la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, lo descartó por completo y declaró que la mejor opción es esperar a ver si las medidas establecidas en cada territorio dan resultado; es decir, hasta después del 9 de noviembre cuando decae el estado de alarma que decretó el Ejecutivo. Así que, por el momento, el confinamiento de la población no es una opción que se contemple. Sin embargo, sí ha dejado en manos de las comunidades la decisión de suprimir o continuar con el toque de queda, por lo que a partir del próximo lunes serán los líderes autonómicos quienes tomen esta decisión, y no el Estado.

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